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CONCEPTO 251491 DE 2018

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008579-2 de 3 de septiembre de 2018.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual efectúa la siguiente consulta:

“Con base en el Artículo 31 - Costo de Alternativa a la Disposición Final - de la Res. CRA 720/15, que reza: Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario, siendo una alternativa "el aprovechamiento o transformación de residuos orgánicos", cómo podremos acceder vía tarifa por este componente, ya que nuestra Planta sería una alternativa (sic) Disposición Final, si en (sic) la SUPERSERVICIOS me responde que NO la página de inscripción al SUI NO permite el cargue de información por este concepto”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se precisa que el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(1), modificado por el Decreto 596 de 2016(2), define la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo como:

“Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. "

Sin embargo, el manejo de los residuos orgánicos debe ir más allá del transporte selectivo, la clasificación y el pesaje, por cuanto para evitar problemas de salud pública como la proliferación de vectores, la generación de olores y la producción de lixiviados, este tipo de materiales deben ser De allí que la gestión de los residuos orgánicos se encuentre catalogada como un tratamiento que según lo definido en el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1784 de 2017(3), corresponde a:

"(...) la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponery/o la recuperación de materiales o recursos valorizados."

En consecuencia, las toneladas de residuos orgánicos que sean gestionadas en una instalación de tratamiento de residuos, no podrán ser consideradas como toneladas de residuos efectivamente aprovechadas para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento, por cuanto no corresponden a dicha actividad, sino a la actividad de Tratamiento.

Ahora bien, en lo que concierne a la remuneración tarifaria de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos, la Resolución CRA 720 de 2015 prevé en su artículo 31 lo siguiente:

“ARTÍCULO 31. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.” (Subrayado fuera de texto original)

Así mismo, se debe tener en cuenta que el costo de la actividad de disposición final corresponde a un costo eficiente de prestación, por lo que las tecnologías diferentes a las establecidas en la metodología tarifaria vigente para realizar la actividad de disposición final, deberán permitir que se realice la misma actividad a menor costo y se cumpla con los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En ese orden de ideas, el Costo de Disposición Final derivado del uso de tecnologías diferentes al relleno sanitario se puede trasladar al usuario, siempre y cuando no supere el precio techo establecido en la metodología tarifaria vigente y cumpla con la normatividad ambiental requerida.

Finalmente, como se informó mediante radicado CRA 2018-030-023323-1 de 7 de septiembre de 2018, esta entidad no está facultada para atender lo referente a la habilitación de formatos para el cargue de información al Sistema Único de Información - SUI, por lo cual, a través del radicado CRA 2018-030-023322-1 de la misma fecha, se dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de su comunicación con radicado CRA 2018-321-008599-2 de 3 de septiembre de 2018.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo".

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