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CONCEPTO 252941 DE 2018

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008751-2 de 6 de septiembre de 2018.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta lo siguiente:

“El decreto 2981 de 2013 estableció el cobro del CLUS costo de limpieza urbana, entre ellos se habla del cálculo de los km de barrido y se determina que para convertir ciertas áreas de m2 a km/lineal se debe multiplicar por un factor de conversión: 0.0002.

La pregunta es que resulta que para cálcularlas zonas duras se tienen en cuenta las placas polideportivas, pero estas solo se barren de forma perimetral, pues su interior casi nunca se le hace limpieza.

La pregunta: si ESTAS PLACAS POLIDEPORTIVAS SE BARREN DE FORMA PERIMETRAL, es obligatoria convertir estas áreas en Km/lineales ó es procedente jurídicamente valorar el perímetro de la cuneta y convertiría en km/lineal?” (Sic).

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es importante precisar que la actividad de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas corresponde a “(...) la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejarlas áreas y la (sic) vías públicas libres de texto residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptibles de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos."(1)

En la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, dicha actividad es remunerada a través del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por Suscriptor -CBLS. Por su parte, el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor -CLUS corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación de cestas dentro del perímetro urbano.

Ahora bien, en lo referente al cálculo de los kilómetros de barrido de las áreas públicas atendidas en el área de prestación, el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora, deberá corresponder a la definida en el Programa para la prestación del servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.

Por consiguiente, los kilómetros de áreas públicas atendidas en la actividad de barrido y limpieza deberán calcularse teniendo en cuenta, tanto las frecuencias definidas en el PGIRS para su atención, como los kilómetros efectivamente barridos por la persona prestadora del servicio público de aseo, ya sea que estos correspondan a la atención de la totalidad del área pública o al perímetro de esta. Lo anterior, con observancia de lo señalado en el artículo 148 (2) de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Numeral 9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Decreto 1077 de 2015.

2. "(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifada definida para cada servicio público domiciliario."

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