CONCEPTO 257631 DE 2018
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2018-321-009112-2 de 18 de septiembre de 2018.
Respetado señor XXXX:
Acusamos recibo del radicado del asunto, mediante el cual eleva la siguiente consulta:
“De acuerdo con el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en el cual se relacionan las funciones y facultades generales de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico; “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”. Solicito por favor se me informe en cuales municipios, áreas, zonas geográficas de Colombia, la comisión ha definido que existe suficiente competencia para que la fijación de las tarifas para la prestación del servicio público de aseo sea libre por cada prestador. Significando esto que no deba implementar las formulas definidas por la comisión para el cálculo del servicio.”
Previo a responder su consulta, se señala que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a responder su consulta en los siguientes términos:
El artículo 88 de La Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad.
En la modalidad de libertad regulada, las empresas prestadoras del servicio público de aseo deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que defina periódicamente esta Comisión de Regulación.
Por el contrario, las empresas podrán fijar libremente sus tarifas cuando se configuren los siguientes casos: i) las empresas no tengan una posición dominante en su mercado o, ii) exista competencia entre proveedores. Ambos casos están supeditados al análisis y decisión de la Comisión de Regulación, de conformidad con los criterios y las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994.
En este contexto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ha determinado mediante los estudios realizados para la expedición y revisión de los marcos tarifarios vigentes para la prestación del servicio público de aseo en el país(1), que si bien las disposiciones regulatorias han propiciado el fortalecimiento técnico y financiero de las personas prestadoras y el afianzamiento de la competencia en el mercado, aún no se han configurado los casos excepcionales que establece la Ley 142 de 1994 para que pueda establecerse un régimen de libertad de tarifas, por lo cual todas las personas prestadoras del servicio público de aseo están sometidas a los regímenes de regulación.
Conforme a lo anterior, las personas prestadoras que atienden en municipios con más de 5.000 suscriptores, en el área urbana y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, están sometidas al régimen de libertad regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Por su parte, el régimen de regulación tarifaria que aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, corresponde al de libertad regulada, y en áreas de expansión urbana y rural corresponde al régimen de libertad vigilada, de conformidad con lo definido en el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 aplicables a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.
Resolución CRA 720 de 2015 aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores.