CONCEPTO 260601 DE 2018
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: radicado CRA 2018-321-009514-2 del 1 de octubre de 2018
“I. Para la actividad de aprovechamiento, cuando se presentan cobros no autorizados por causa de reversiones (solicitadas por el prestador de aprovechamiento, quien reporta esta información en el SUI) que aprueben la disminución de toneladas efectivamente aprovechadas, ¿jurídicamente es posible contar con una excepción a la aplicación de la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013 o es imperativa la devolución del dinero a los usuarios?
///. El prestador de no aprovechables es el responsable de realizar el traslado de los recursos recaudados por concepto de aprovechamiento al prestador de dicha actividad. En este orden de ideas, si ya se efectuó dicho traslado de recursos, ¿cuál sería el procedimiento para que el prestador de aprovechamiento le devuelva el dinero recibido proveniente de un cobro no autorizado, al prestador de no aprovechables, y de qué manera se calcularían los intereses aplicables en dicho traslado de recursos?
Previo a dar respuesta a su comunicación resulta pertinente precisar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas especificos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Mediante la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución 659 de 2013 se establecio la devolución de cobros no autorizados para los servicios públicos de acuerdo, alcantarillado y aseo, originados en servicios no prestados, en tarifas que no corresponden a la regulacón y, en cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos. El objeto de dichaa resolución es proteger los derechos de los usuarios relativos a la devolución de cobros no autorizados por parte de las personas prestadoras de esos servicios públicos domiciliarios, cuando los organismos de contrlo o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor y/o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, debiendo ajustar la factura y efectuar la devolución a que haya lugar, en la forma y tiempo establecidos en la norma.
En el caso del servicio público de aseo, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 señala que este comprende no solo el servicio de recolección municipal de Residuos sólidos, sino también las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, corte de césped, poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, lavado de estas áreas y transferencia.
Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, dispone que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar el servicio público de aseo de manera integral, incluyendola actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en la parte 3, del titulo 2 capitulo 5, del Decreto 1077 de 2015, correspondiente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
Sin embargo, si en el proceso de facturación del servicio de aseo se presenta alguna de las circunstancias que den lugar a un cobro no autorizado, la persona prestadora de la actividad correspondiente debera efectuar la devolución de dichos valores, en la forma dispuesta en Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, y siempre que haya existido pago total o parcial por parte del propietario, suscriptor o usuario.
Para tales efectos, conforme con el artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 659 de 2013, la persona prestadora deberá atender lo siguiente:
i) En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura por servicios no prestados, cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos, el monto a devolver será la diferencia entre lo efectivamente pagado de la factura cobrada y el valor de la factura correctamente liquidada para el estrato o sector al que perte intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en la misma resolución, asi como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.
ii) En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vidente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en la misma resolución, asi como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.
1- "Para la actividad de aprovechamiento, cuando se presentan cobros no autorizados por causa de reversiones (solicitadas por el prestador de aprovechamiento, quien reporta esta información en el SUI) que aprueben la disminución de toneladas efectivamente aprovechadas, ¿jurídicamente es posible contar con una excepción a la aplicación de la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013 o es imperativa la devolución del dinero a los usuarios?"
Sobre el particular, conviene advertir que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, referidas a la de devolución de cobros no autorizados originados en la prestación del servicio público de aseo, se aplican para todas las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta, además, que la metodología tarifaria para uno y otro es la misma, y que con base en ella se realiza el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo que se cobra a cada tipo de suscriptor. Por lo tanto, no habría lugar a hacer excepción alguna en cuanto a la aplicación de las mencionadas resoluciones.
2- “Teniendo en cuenta que, en este caso, los cobros no autorizados suelen ser imputables a los prestadores de aprovechamiento, pero es el prestador de no aprovechables quien realiza la facturación y cobro a los usuarios, ¿quién debe asumir los costos operativos y de los intereses del cobro no autorizado a ser devuelto?”
El artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, además de establecer la obligación para los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables de facturar integralmente el servicio de aseo, dispone que los costos que se generen por dicha gestión comercial se remuneran de acuerdo con la metodología tarifaria adoptada por en la Resolución CRA 720 de 2015 (1).
En cuanto al reconocimiento y pago de los intereses, el artículo 3 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, señala que es la persona prestadora de la actividad correspondiente, en este caso la del aprovechamiento, quien deberá reconocer un interés corriente calculado sobre los montos a devolver, originados en cobros no autorizados.
Lo anterior, por cuanto el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables actúa, únicamente, como responsable de la facturación y recaudo del valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, con base en la información que es reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el SUI, una vez ha sido publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3- “El prestador de no aprovechables es el responsable de realizar el traslado de los recursos recaudados por concepto de aprovechamiento al prestador de dicha actividad. En este orden de ideas, si ya se efectuó dicho traslado de recursos, ¿cuál seria el procedimiento para que el prestador de aprovechamiento le devuelva el dinero recibido proveniente de un cobro no autorizado, al prestador de no aprovechables, y de qué manera se calcularían los intereses aplicables en dicho traslado de recursos?”
La devolución de cobros no autorizados para la actividad de aprovechamiento, deberá realizarse de conformidad con el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015.
En cuanto al cálculo de los intereses, el artículo 3 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, establece que se causan desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado hasta el momento en que el prestador (para el caso de provechamiento) efectúe el abono a la factura o el pago.
Igualmente, la persona prestadora deberá reconocer los intereses de mora previstos en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicara lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013.
Cordial saludo,
JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO
Director Ejecutivo (E)
1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"