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CONCEPTO 261221 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-009640-2 de 3 de octubre de 2018.

Recibimos su comunicación del asunto, en la que efectúa las siguientes consultas referentes al cálculo del costo de poda de árboles en el servicio público de aseo:

“1- Que promedio de costos debemos tomar, "los costos de noviembre promediados en los 6 meses del segundo semestre de 2018 o los costos promediados por cada mes de trabajo paulatinamente hasta completar el semestre.

2- La actividad del componente de Limpieza urbana lo puedo iniciar a cobrar mes siguiente de la operación o se debe esperar a las tarifas del primer semestre de 2019 con los costos de los dos meses del segundo semestre de 2018 promediado en dos meses".

“3- Cuando se deben reportarlos costos producto de la actividad de poda de árboles del componente de Limpieza Urbana".

Previo a dar respuesta a las mismas, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo que concierne a las dos primeras consultas, le indicamos que la Circular CRA 001 de 2017, en el numeral 9.3 Costo de poda de árboles (CP), precisa que el cálculo del costo máximo de esta actividad por parte de las personas prestadoras, deberá realizarse de la siguiente forma:

• Para el primer mes de facturación se proyectan los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio.

• Para el segundo mes, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer mes en que se realizó la actividad.

• Para el tercer mes de facturación se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos meses en que se ha realizado la actividad, y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los seis meses.

• Para el séptimo mes de facturación, se calcula el costo con base en el promedio semestral, y este se constituye en el precio techo del prestador para esta actividad, el cual podrá ser actualizado únicamente cuando se cumpla con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 37 de la resolución CRA 720 de 2015.

Adicionalmente, el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 señala, que el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) se encuentra expresado en pesos de diciembre de 2014, lo que implica que el Costo de Poda de Árboles (CP) del articulo 16 ibídem, debe deflactarse a precios de dicho periodo, para que luego se actualice el valor resultante de la fórmula del CLUS, hasta el primer periodo de facturación en donde se apliquen las tarifas derivadas de la metodología. De ahí en adelante, el costo de poda de árboles se actualizará, una vez se haya acumulado una variación de por lo menos un 3% en el factor de actualización definido en el artículo 37 de la resolución en comento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Respecto de la última inquietud, como lo dispone el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, una vez la persona prestadora haya determinado el precio techo, debe reportarlo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que los soportes de la estimación del promedio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo(E)

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