CONCEPTO 265381 DE 2018
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2018-321-009686-2 de 4 de octubre de 2018.
Respetado señor XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea varias inquietudes en relación con el alcance de la Resolución CRA 800 de 2017, las cuales serán atendidas en el mismo orden propuesto, así:
“1. ¿Qué tipo de suscriptores (residenciales, comerciales, industriales, oficiales y/o especiales) se pueden acoger a la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA No 800 de 2017?”
El artículo 2 de la Resolución CRA 800 de 2017, señala que su objeto es definir las condiciones de carácter general que permitan aplicar la opción de medición de vertimientos, “(...) a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten”.
Al respecto, esta Comisión de Regulación, mediante la resolución referida, reguló la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 y 146[1] de la Ley 142 de 1994[2], según los cuales el suscriptor y/o usuario así como la empresa prestadora, tienen el derecho a que se midan los consumos y que se empleen para ello instrumentos de medida, técnicamente diseñados para el efecto, para que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.
Así, el derecho a la medición real de los consumos es el elemento que determina el valor a pagar por parte del suscriptor y/o usuario, independientemente de su clasificación como comercial, industrial, oficial, residencial.
Por tanto, la resolución en comento aplica a todos los suscriptores y/o usuarios que de manera voluntaria soliciten a los prestadores la opción de medición, siempre que la misma se realice con los instrumentos de medida diseñados para el efecto y se cumplan las condiciones previstas en la Resolución CRA 800 de 2017.
“2. ¿Un conjunto residencial de casas y/o apartamentos, un edificio de apartamentos o un grupo de edificios de apartamentos y/o casas que pertenezcan a una misma unidad o agrupación habitacional privada; que haga la recolección de sus aguas residuales a través de un sistema de alcantarillado sanitario común y realice vertimientos de sus aguas residuales domésticas en uno o varios puntos de descarga a la red pública municipal, se puede acoger a la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA No 800 de 2017?. Agradezco se argumente la motivación de la respuesta."
Tal como se mencionó en la respuesta al punto anterior, los suscriptores y/o usuarios que lo deseen, podrán acceder a la opción de vertimientos, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, anexando (i) la caracterización de los vertimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015[3], y (ii) el permiso de vertimientos, si a ello hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente.
La persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado deberá responder la solicitud para accederá la opción de medición de vertimientos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Los suscríptores y/o usuarios deberán manifestar si la adquisición del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición, se realizará con el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Así mismo, deberán manifestar si existen dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos instalados o construidas, para que la persona prestadora realice una revisión dentro del término definido en el trámite de la solicitud.
La solicitud deberá ser aprobada cuando se verifique por parte del prestador que es técnicamente factible la medición de los vertimientos y, en caso de no serlo, su negativa sólo procederá con fundamento en razones técnicas debidamente soportadas. La decisión del prestador en relación con la negativa a la opción de medición de vertimientos, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Vil - Defensa de los Usuarios en Sede de la Empresa, artículos 152[4] y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Para que la opción sea técnicamente factible se entenderá que es viable la instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición y, adicionalmente, se permita el acceso para realizar actividades de mantenimiento, reparación, calibración, retiro y toma de lecturas.
Así pues, los suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado a quienes se les apruebe una solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos y cumplan las condiciones establecidas en la Resolución CRA 800 de 2017, deberán mantenerse en esta opción durante un plazo mínimo de doce (12) meses, lo cual se incorporará en el Contrato de Servicios Públicos.
“3. ¿Se han establecido regulatoriamente y/o existen recomendaciones respecto de alternativas tecnológicas, mejores prácticas y/o especificaciones técnicas en materia de dispositivos y/o estructuras para la medición de vertimientos? ¿Cuáles son? Agradezco se argumente la motivación de la respuesta.
4. ¿En relación con la pregunta anterior, quién establece las alternativas tecnológicas, mejores prácticas y/o especificaciones técnicas en materia de dispositivos y/o estructuras para la medición de vertimientos?”
Al respecto, se informa que según lo establecido en el artículo 144[5] de la Ley 142 de 1994 “La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles En consecuencia, en el contrato de servicios públicos se podrán incluir, además de las características técnicas de los medidores, las especificaciones relacionadas con su mantenimiento.
Así mismo, el mencionado artículo 144 de la Ley 142 de 1994 señala que los suscriptores o usuarios tendrán la libertad de adquirir los bienes y servicios respectivos con un proveedor diferente a la persona prestadora del servicio público respectivo y, la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas definidas por el prestador en el mencionado contrato de servicios públicos.
En ese sentido, el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CRA 800 de 2017, determina que la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado establecerá en las cláusulas adicionales especiales del contrato de servicios públicos, las características técnicas de los medidores y/o de las estructuras de medición en el marco de la normatividad vigente, los cuales deberán medir los vertimientos de forma continua e ininterrumpida con el fin de establecer los volúmenes totales de vertimiento para cada periodo de facturación.
En ese orden de ideas, le corresponde a la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado establecer las características técnicas que deben cumplir los medidores y/o estructuras de medición de vertimientos.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. La medición del consumo y el precio en el contrato.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Derecho de petición y de recursos.