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CONCEPTO 266821 DE 2018

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2018-321-009778-2 y CRA 2018-321-009884-2 de 8 y 10 de octubre de 2018, respectivamente.

Respetado señor:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza las siguientes consultas relacionadas con la Resolución CRA 825 de 2017, a las que daremos respuesta en el mismo orden propuesto por usted, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Con relación el (sic) artículo 31. Costo Medio General (sic) por tasas retributivas para alcantarillado en la formula (sic) hacen referencia a

Fri: Factor Regional del parámetro i. Para el Cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple con la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.

Si dado el Caso el Factor Regional de un prestador de alcantarillado está en 3,4 para SST y DBO, se puede aplicar este factor o necesariamente se debe aplicar 1".

Sobre este particular, se debe tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.7.4.4 (1) del Decreto 1076 de 2015(2):

“(...) los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, no podrán ser trasladados a sus suscriptores a través de la tarifa ni de cobros extraordinarios. ” (Subrayado fuera de texto original)

De acuerdo con lo anterior, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución CRA 825 de 2017, para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado, el factor regional siempre será 1. que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.

"2. Una vez calculados los costos medio (sic) de administración para los servicios de acueducto y alcantarillado es obligatorio realizarla indexación?, o se pueden dejarlos costos de referencia estimados a precios del año 2016 para ser cobrados a los usuarios de los servicios”.

Al respecto, el articulo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece:

“ARTÍCULO 11. Indexación. Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016, calculados según lo definido en el TITULO III y el TITULO IV de la presente resolución, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del Indice de Precios al Consumidor- IPC reportado por el DAÑE. A partir de este momento, podrán ser indexados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el ANEXO I de la presente resolución.

Se exceptúan de esta indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT), los cuales se definen en el TÍTULO V de la presente resolución”. (Subrayado fuera de texto original).

Así las cosas, los costos económicos de referencia, excepto el CMT, deben ser actualizados al inicio de aplicación de las tarifas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO cCIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÌE DE PAGÌNA>

1. Valor, aplicación y ajuste del factor regional

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

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