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CONCEPTO 266881 DE 2018

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-009810-2 de 9 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto referente a: “Aclaración de fórmulas tarifarias para sistemas interconectados en los servicios de acueducto y/o alcantarillado”.

Sobre el particular, nos permitimos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. A continuación, procedemos a dar respuesta a las consultas realizadas:

“(...) solicitamos nos aclaren cuáles de las siguientes fórmulas son las que la empresa debe utilizar para realizar el cálculo de manera adecuada, teniendo en cuenta la particularidad del sistema de prestación de servicios (sistemas (sic) interconectado en acueducto pero no en alcantarillado),

Sobre el particular, le recordamos que la Resolución CRA 688 de 2014(1) es un acto administrativo de carácter general, el cual establece la metodología tarifaria aplicable a quienes estén sujetas a su ámbito de aplicación.

En lo relacionado con el cálculo de los costos económicos de referencia, el parágrafo 4 del artículo 7 de la resolución ibídem señala, que estos deben realizarse para cada APS. En ese sentido, la regla general es que, si un prestador atiende más de una APS, deberá calcular los costos económicos de referencia por cada una de las APS que atienda.

Ahora bien, en la mencionada disposición se da como opción para aquellas personas prestadoras que atiendan varias APS mediante un mismo sistema interconectado, “(...) calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, deberán proyectarse por APS.”

“(...) solicitamos se nos dé claridad con relación al procedimiento que se debe seguir para aplicar las tarifas que se obtengan de utilizar los conceptos y metodología que ustedes nos indiquen, teniendo en cuenta que la empresa viene aplicando las tarifas resultantes de nuestro entendimiento de la resolución 688 desde el 1 de julio de 2016, en especial, si debemos solicitar una modificación tarifaria según lo establecido en la resolución 271 de 2003, o si por el contrario, la empresa haciendo uso de facultades puede tomar la decisión de aplicar las nuevas tarifas sin requerir de la intervención del ente regulador”.

Al respecto, le informamos que para modificar los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, se debe acudir al “Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”, contenido en el artículo 2 (2) de la Resolución CRA 271 de 2003.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Que modificó la Sección 5.2.1 del Capitulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001.

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