DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 268261 DE 2018

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-009923-2 de 11 de octubre de 2018.

Respetado Alcalde:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) atendiendo diferentes requerimientos de la comunidad, solicito su valiosa colaboración con el fin de verificar y conceptuar sobre el marco tarifario que viene aplicando la empresa ASEO INTERNACIONAL SA ESP a sus usuarios dentro de la jurisdicción del Municipio de Soacha.

Esto, basado en la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 (...).

Donde se establece que la tarifa será determinada por los siguientes elementos:

a. Costo fijo total.

b. Costo variable de residuos no aprovechables

c. Valor base de aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables

d. Toneladas de barrido y limpieza por suscriptor

e. Toneladas de limpieza urbana por suscriptor

f. Toneladas de rechazo del aprovechamiento por suscriptor

g. Toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor

h. Toneladas de residuos no aprovechamientos por suscriptor

i. Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor

j. Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor.

Lo anterior de acuerdo con la verificación previa que esa comisión debió haber realizado a la estructura tarifaria presentada por la empresa en mención.”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, el Costo Fijo Total - CFT agrupa los siguientes costos del servicio que se calculan por suscriptor: i) Costo de Comercialización por suscriptor (CCS), ¡i) Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) y iii) Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBL).

En segundo lugar, el Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables -CVNA, se compone de: i) Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos -CRT, ¡i) Costo de Disposición Final -CDF y iii) Costo de Tratamiento de Lixiviados CTL, que dependen de las toneladas de residuos transportadas y dispuestas en el relleno sanitario.

En tercer lugar, el Valor Base de remuneración del Aprovechamiento -VBA, corresponde al pago por la actividad de aprovechamiento a los recicladores de oficio (incluyendo a los que se encuentran en proceso de formalización), que presten dicha actividad en el municipio.

En cuanto a las variables señaladas en los literales d. hasta i. de su consulta, se precisa que deben ser estimadas por la persona prestadora de residuos no aprovechables con base en los pesajes del relleno sanitario y de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento -ECA, para el cálculo de las tarifas.

Adicionalmente, respecto de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios(1), le informamos que estos son definidos por los Concejos Municipales, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(2), el cual señala:

“(...) Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)". (Subrayado fuera de texto original).

De otra parte, en lo referente a: “(...) de acuerdo con la verificación previa que esa comisión debió haber realizado a la estructura tarifaria presentada por la empresa en mención.'', le indicamos que el marco regulatorio aplicable a la(s) persona(s) prestadora(s) del servicio público de aseo en el municipio de Soacha, es el contenido en la Resolución CRA 720 de 2015; dicha normativa vincula a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Finalmente, se debe observar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, de conformidad con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1

3 de la Ley 689 de 2001.

Cordial saludo,

GÉRMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Estas definiciones se encuentran contenidas en el artículo 1 del Decreto 565 de 1996, compilado en el Decreto 1077 de 2015, en los siguientes términos:

"Subsidio. Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicío público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que e/ pago que efectúa el usuario o suscriptor"

"Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando éste costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor".

2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

×