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CONCEPTO 268551 DE 2018

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-009977-2 de 12 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual manifiesta “(...) Puesto que la aplicación de la metodología en la Resolución CRA-825 (con las modificaciones introducidas en la Resolución CRA- 844) tendrá impacto significativos (sic) en algunos de los sistemas menores de 5000 suscriptores, resulta necesario que las personas prestadoras tengan la posibilidad de aplicación progresiva de las nuevas tarifas, por lo cual solicitamos su concepto sobre la alternativa de emplear esta regla para los costos resultantes de esta metodología."

Sobre el particular, se precisa que la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, no contempla una progresividad en la aplicación de las tarifas derivadas de la misma. Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 (1) de esta última normativa:

“(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardare! primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la presente resolución a partir del primero (1°) de julio de 2018, podrán realizar las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, hasta el primero (1o) de enero de 2019. Para tal efecto, deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o ¡a norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue. (...)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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