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CONCEPTO 268871 DE 2018

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-010029-2 de 16 de octubre de 2018.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con el drenaje pluvial.

Previo a dar respuesta a su consulta nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Cuál es la responsabilidad de los operadores públicos de acueducto y alcantarillado respecto a la operación, mantenimiento, expansión y desarrollo de los sistemas de alcantarillado pluvial y su infraestructura asociada (como canales, cunetas, drenajes, etc)?''

2. ¿Existe dentro de la estructura tarifaria actual un esquema que permita a dichos operadores incluir dentro de sus planes de inversión los costos requeridos para asegurar la operación, mantenimiento, expansión y desarrollo de los sistemas de alcantarillado pluvial y su infraestructura asociada (como canales, cunetas, drenajes, etc.), y que éstos puedan ser trasladados a la tarifa?. Requerimos conocer si es posible que los recursos necesarios para la operación de los sistemas pluviales urbanos sean asegurados vía tarifaria.

3. ¿Es viable para la Administración Municipal exigir al operador público de acueducto y alcantarillado que éste asuma la responsabilidad de operar, mantener y desarrollar la infraestructura de alcantarillado pluvial en su ámbito de operación?”

Al respecto, le informamos que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994(1), establece que es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente".

A su vez, el numeral 14.23 del artículo 14 de la ley ibídem, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como "(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarías de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1077 de 2015(2) en su artículo 2.3.1.1.1 dispuso entre otras definiciones:

“(...) 8. Red secundaría o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara (sic) de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a urbanizadores.

(...)

46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos v/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarías de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

Si bien en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado de aguas lluvias o pluvial, de las definiciones expuestas se desprende que este forma parte de dicho servicio público domiciliario. En consecuencia, la evacuación y el transporte de las aguas lluvias será del prestador o del municipio, según la responsabilidad de cada uno frente a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Por otra parte, se precisa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014(3) "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área Urbana”. Dicha metodología incorpora un componente dentro del cual las personas prestadoras pueden incluir los costos relacionados con la operación y el mantenimiento de los sistemas de alcantarillado. Así mismo, la metodología tarifaria contiene un componente de inversión dentro del cual las personas prestadoras pueden incluir los activos construidos y asociados con los sistemas por medio de los cuales se realiza la evacuación y el transporte de las aguas lluvias, y las inversiones en reposición, expansión y rehabilitación de los mismos.

Así las cosas, cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con estos servicios. Por el contrario, si el municipio es el responsable de la operación del alcantarillado pluvial de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, los costos de prestación del mismo no se podrán incluir en la aplicación del modelo tarifario por parte de la persona prestadora.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GÉRMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

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