CONCEPTO 271861 DE 2018
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2018-321-011626-2 del 26 de noviembre de 2018
Respetado doctor:
Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual solicita “Persisten las dificultades para acceder a la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento que presta Emvarías en el municipio de Medellin".
Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y el servicio público de aseo, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Por lo anterior, no es competencia de esta Comisión adelantar alguna acción respecto las preguntas de su oficio, no obstante, hemos dado traslado de su petición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Cordialmente,
MARIA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".