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CONCEPTO 279391 DE 2018

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-011201-2 de 15 de noviembre de 2018.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta lo siguiente:

“Estoy interesado en saber el período tarifario de los servicios sanitarios de aguas y alcantarillado en Colombia y, ¿cada cuando tiempo se ajustan las tarifas?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con el periodo tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Colombia, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1) dispone:

“ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarías o prorrogarías por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. ”

De acuerdo con lo anterior, el periodo tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Colombia es de 5 años; no obstante, vencido dicho periodo, las fórmulas tarifarias seguirán rigiendo mientras que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no fije una nueva metodología tarifaria.

De otra parte, se informa que las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son las Resoluciones CRA 688 de 2014(2) para las personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores en el área urbana; y CRA 825 de 2017(3) para las personas prestadoras que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Dicha normatividad se encuentra disponible al público en el siguiente enlace web: http://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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