CONCEPTO 280201 DE 2018
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321-011214-2 de 16 de noviembre de 2018.
Respetado señor:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) dónde o quien me puede brindar información acerca de cómo ser una entidad prestadora de aprovechamiento del servicio público de aseo (residuos provenientes del reciclaje). Como puedo constituirme como dicha entidad y toda su formalización.”
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, se encuentra definida en el Decreto 1077 de 2015[1], modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016[2] como “Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.”
Dicha actividad, al igual que las demás actividades del servicio público de aseo, se presta en libre competencia y por lo tanto para iniciar su prestación en un municipio o distrito, debe conformarse como una persona prestadora de servicios públicos, de conformidad con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994[3] y cumplir con las disposiciones del Título I de dicha ley.
En segundo lugar, le indicamos que en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del decreto ibídem, se establece el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio[4] y las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, para todo el territorio nacional.
En ese sentido, las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en la misma normativa.
El proceso de formalización contempla 8 fases constituidas a su vez por diferentes obligaciones a cumplir por parte de las organizaciones de recicladores de oficio. El plazo total para que dichas organizaciones completen las 8 fases es de 5 años, contados a partir de la fecha en la cual realicen su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, se encuentran reglamentados en la Resolución 276 de 2016[5] expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"
3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
4. “Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad.'' Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016.
5. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."