CONCEPTO 7 DE 2018
(Enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Señor
XXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto(1)
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".
Por otra parte, este concepto se emite con el alcance señalado en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, entre tanto que se formulan con carácter consultivo, por lo que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1. RESUMEN
La forma y régimen jurídico de las empresas de servicios públicos se gobiernan por el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, que prevé que la naturaleza de las empresas prestadoras de servicios públicos es la de sociedades por acciones, de las cuales existen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico tres clases, a saber (i) Sociedades Anónimas, (ii) Sociedades en Comandita por Acciones y (iii) Sociedades Anónimas Simplificadas.
2. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA
Se solicita indicar si se puede crear una empresa prestadora de servicios públicos en la forma de una Sociedad Anónima Simplificada y que servicios puede prestar.
3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Leyes 142 de 1994 y 1258 de 2008
Código de Comercio
4. CONSIDERACIONES
En relación con sus inquietudes, consideramos necesario indicar que la forma y régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, se gobiernan por el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, que prevé que la naturaleza de las empresas prestadoras de servicios públicos es la de sociedades por acciones, de las cuales existen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico tres clases, a saber (i) Sociedades Anónimas, (ii) Sociedades en Comandita por Acciones y (iii) Sociedades Anónimas Simplificadas.
En su momento, la Superintendencia al analizar la viabilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de sociedades en comanditas por acciones, consideró que en virtud de la aplicación de la regla de hermenéutica, según la cual, donde no distingue el legislador no le es dado distinguir al interprete, dentro de las sociedades a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 142, esto es, las sociedades por acciones, debía incluirse la sociedad en comandita por acciones, pues estas últimas no fueron excluidas por la norma.
Igual razonamiento se ha aplicado de forma consistente por parte de esta entidad, respecto de las sociedades por acciones simplificadas, creadas a través de la Ley 1258 de 2008, teniendo en cuenta que, siendo sociedades por capital, éstas encuadran dentro de la primera exigencia hecha por la Ley 142 de 1994, para la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios.
Ahora bien, en el caso de empresas de servicios públicos domiciliarios, organizadas en la forma de sociedades anónimas simplificadas, consideramos necesario señalar que no sólo es posible que este tipo de sociedades presten los servicios y actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994, sino que en tal caso, es perfectamente posible que las mismas, dado su régimen jurídico especial, se aparten de lo dispuesto en el Código de Comercio, en tratándose de asuntos expresamente definidos en la Ley 1258 de 2008.
Desde ese punto de vista, aspectos como los relativos al número de socios con que dichas empresas pueden constituirse, la necesidad o no de contar con órganos sociales como la Junta Directiva, y la constitución a través de documento privado, que son los que hacen atractiva la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios en la forma de sociedades por acciones simplificadas, deben regularse por lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, y solo a falta de estipulación expresa en dicha Ley, por lo que al respecto disponga el Código de Comercio cuando se refiera a sociedades anónimas.
En cuanto a los servicios que puede prestar una Sociedad por Acciones Simplificadas prestadora de servicios públicos domiciliarios, debemos señalar que estos serán los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural por redes y GLP, a que se refiere el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, y cuyas actividades complementarias se encuentran establecidas en el artículo 14 ibidem.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
NICOLAS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL