DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 010 DE 2008

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-010

LUIS MARIA CORREA NIETO

Carrera 12C No. 151-35 Torre 2-403

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la obligatoriedad de pagar los servicios públicos y en especial el servicio de aseo cuando un inmueble se encuentra desocupado.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Deber de pagar los servicios públicos.

Con el fin de asegurar la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos en la adopción de las fórmulas y prácticas del régimen de tarifas de los servicios públicos domiciliarios, el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994 establece la siguiente prohibición:

“99.9. Los subsidios que otorgue la Nación y los departamentos se asignarán, preferiblemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia, y con el fin de cumplir a cabalidad con los principios de solidaridad y redistribución de ingresos no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica” (Subrayas fuera del texto).

Así las cosas, toda persona natural o jurídica a quien le ha sido prestado un servicio público, tiene el deber de pagarlo.

2. Pago del servicio público de aseo en inmuebles que se encuentran desocupados.

Si se ha demostrado que efectivamente el inmueble se encuentra deshabitado y por lo tanto no produce residuos sólidos o desechos, la persona deberá cancelar componentes tales como barrido y limpieza de áreas públicas teniendo en cuenta que de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CRA 151 de 2001, el costo de este componente se calcula para todos los usuarios del servicio público de aseo, independientemente de que se le preste o no el servicio de recolección, transporte u otros componentes del servicio de aseo por ser actividades separadas.

Adicionalmente, quienes sean responsables del pago del servicio de aseo en inmuebles que se encuentran desocupados, pueden solicitar a la empresa la aplicación de la tarifa para este tipo de bienes cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Resolución CRA 233 de 2002 que establece:

“>ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PARA INMUEBLES DESOCUPADOS. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente resolución, según sea el caso, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/hora-mes.

iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

PARÁGRAFO 2o.RAFO 2o. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en los artículos 15 o 16, según corresponda”.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVÁREZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

C.C. ROSA MYRIAM VILLAMIL RICAURTE, Jefe Oficina Asesora Jurídica, PERSONERIA DE BOGOTA, Carrera 7 No. 21-24, Bogotá D.C.,

-------------------------------

1 Reparto 1171

Radicados 2007-529-046624-2 y 2007-529-048095-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Tema: INMUEBLES DESOCUPADOS. Sólo hay lugar al cobro del cargo fijo en los servicios en que está permitido su cobro.

Ratificación Línea Conceptual Concepto SSPD-OJ-2006-785

×