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CONCEPTO 38 DE 2023

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                 

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“¿Ante qué área dirección o coordinación de la Superintendencia de Servicios Públicos se puede solicitar un seguimiento y control a los recursos económicos entregados a las fundaciones y asociaciones de recuperadores o recicladores por concepto de la tarifa de aprovechamiento público de acuerdo al decreto 596 del 11 de abril del 2016??”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto 1077 de 2015

CONSIDERACIONES

Con el propósito de ilustrar el tema consultado, se procederá a emitir un concepto de carácter general, suministrando la orientación e interpretación frente a la consulta formulada, sin que el mismo comprometa la responsabilidad de la Superintendencia, ni tenga carácter obligatorio ni vinculante, toda vez que se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución, por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015.

En este sentido, en el presente concepto se efectuarán algunas consideraciones advirtiendo que su consulta será interpretada en dos sentidos: (i) el primero, en el sentido de que en ella se hace referencia a una solicitud de seguimiento y control sobre la distribución y manejo interno de recursos dentro de una organización encargada de las actividades de recuperación; (ii) y la segunda, respecto del control tarifario realizado a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, específicamente en la actividad complementaria de aprovechamiento.

De este modo, en cuanto a la primera interpretación, es preciso advertir que la competencia de esta Superintendencia y en especial el ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, se desarrollan exclusivamente sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de forma específica, en lo que refiere a la ejecución de las actividades propias de la prestación del servicio o de aquellas complementarias, por lo que los pronunciamientos que en ejercicio de la función consultiva se emitan, deben estar relacionados con los aspectos propios de la prestación de dichos servicios.

Por lo anterior, es pertinente reiterar que la posición de esta Superintendencia ha sido uniforme en el tiempo, en el sentido de manifestar su falta de competencia frente a la revisión de los actos y contratos de sus vigilados, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la cual dispone que “(…) En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya (…)”, ya que, de hacerlo, se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados.

De esta manera, es posible concluir que, si su consulta está referida a una solicitud de seguimiento y control sobre la distribución y manejo interno de recursos dentro de una organización encargada de las actividades de recuperación, esta Superintendencia no es competente para abordar el asunto ya que se trata de actos y contratos que desbordan las funciones asignadas a esta.

Ahora bien, en cuanto a la segunda interpretación asumida por esta Oficina, encaminada a los asuntos de control tarifario realizado a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, específicamente en la actividad complementaria de aprovechamiento, sea lo primero indicar que conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades relacionadas con la prestación de estos, son sujetos de control y vigilancia de esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De este modo, el numeral primero del mencionado artículo 79 ha dispuesto que, entre otras, una de las obligaciones de esta Superintendencia, consiste en vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.

Ahora bien, respecto del servicio público domiciliario de aseo, dentro de la estructura orgánica de esta Superintendencia se encuentra la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020[6], en cuanto a asuntos tarifarios es la competente, entre otras cosas, para:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias o asimiladas a estas a las que se les aplique el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en aplicación de los lineamientos definidos por la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de Supervisión.

(…)

3. Evaluar la gestión técnica, operativa, financiera, comercial, administrativa y tarifaría de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las Comisiones de Regulación y el ordenamiento jurídico aplicable y publicar los resultados de las respectivas evaluaciones.

(…)

11. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones.

(…)

15. Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifaría por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.”

Ahora bien, teniendo en cuenta que su consulta hace referencia a la tarifa de la actividad complementaria del servicio público domiciliario de aseo, de aprovechamiento, es de indicar que conforme lo disponen los artículos 2.3.2.5.2.2.1[7] y 2.3.2.5.2.3.4[8] del Decreto 1077 de 1994, los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento. Así las cosas, estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la facturación al prestador de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben realizar los correspondientes reportes en el Sistema Único de Información – SUI, administrado por esta Superintendencia.

En efecto, es pertinente indicar que en referencia a la facturación del servicio público domiciliario de aseo, y con el propósito de efectuar el cálculo y la remuneración vía tarifa de las toneladas efectivamente aprovechadas, se debe tener en cuenta, tanto la comercialización de dicho material, como el cumplimiento por parte de los prestadores de las obligaciones a su cargo, tales como el reporte de la información pertinente al SUI y el cargue de la factura de venta del material aprovechado, recogido, clasificado y pesado.

Conforme con lo indicado, corresponde a la Superservicios ejecutar de forma concreta las funciones de vigilancia y control sobre el pesaje y registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados, ya que de ello dependerá la determinación del cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento.

Estas funciones son concordantes con las otorgadas de forma general por el legislador, esto es, las de inspección, vigilancia y control contenidas en el ya mencionado artículo 79 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales también se destaca la mencionada en el numeral 22 que, sobre el particular, señala: “22. Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”

Ahora bien, en adición a lo antes dicho, y a la luz del Decreto 1369 de 2020, es preciso indicar que la Superservicios en cabeza de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de la Dirección Técnica de Gestión de Aseo, desarrolla entre otras, las siguientes funciones respecto de la actividad complementaria de aprovechamiento:

1. Administrar el registro de los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios - RUPS.

2. Proveer el sistema para el reporte de la información requerida para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, lo que incluye entre otros aspectos, el reporte del material efectivamente aprovechado.

3. Ejercer las funciones inspección, vigilancia y control de conformidad con la Ley 142 de 1994.

4. Ejercer vigilancia sobre la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

De este modo, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a su cargo, esta Superintendencia adopta las medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de este servicio, den cumplimiento a sus obligaciones para garantizar el esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento, así como el cobro adecuado de la misma a los usuarios del servicio.

De igual forma, la Dirección Técnica de Gestión de Aseo, tiene la función de evaluar la gestión técnica, operativa, financiera, comercial, administrativa y tarifaria de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluida la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las Comisiones de Regulación y el ordenamiento jurídico aplicable y publicar los resultados de las respectivas evaluaciones, por lo que corresponde a la Dirección Técnica de Gestión de Aseo, efectuar el seguimiento y control a las tarifas aplicadas de la actividad de aprovechamiento complementaria del servicio de aseo.

Todo lo anterior, permite señalar que, en principio, esta Superintendencia a través de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y la Dirección Técnica de Gestión de Aseo, dentro de sus funciones realiza inspección vigilancia y control a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de la actividad de aprovechamiento, por lo que en el contexto de su consulta en caso de requerir una solicitud concreta de seguimiento y control tarifario en la actividad de aprovechamiento puede hacer uso de los siguientes canales de atención al ciudadano dispuestos por esta entidad:

Línea gratuita nacional:(+57) 01-8000-910305

Línea de atención en Bogotá: (+57) 691-3005

Para comunicarse con los profesionales encargados del tema de aprovechamiento en la Superintendencia Delegada, podrá contactarse al siguiente teléfono: (601) 6913005 Extensiones: 5076 y 5096 o al WhatsApp 3155226266. Así mismo, puede escribir al siguiente correo institucional: jrodrigueza@superservicios.gov.co

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades relacionadas con la prestación de estos servicios, son sujetos de control y vigilancia de esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- En cuanto al régimen de actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, esta Superintendencia carece de competencia frente a la revisión previa de los mismos, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, ya que, de hacerlo, se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados.

- Respecto del servicio público domiciliario de aseo, dentro de la estructura orgánica de esta Superintendencia se encuentra la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, en cuanto a asuntos tarifarios es la competente, entre otras cosas, para ejercer la inspección, vigilancia y control de las actividades complementarias o asimiladas al servicios públicos domiciliario de aseo, evaluar y vigilar la gestión tarifaría y el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

- Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento. Así las cosas, estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la facturación al prestador de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben realizar los correspondientes reportes en el Sistema Único de Información – SUI, administrado por esta Superintendencia

- Con el propósito de efectuar el cálculo y la remuneración vía tarifa de las toneladas efectivamente aprovechadas, se debe tener en cuenta, tanto la comercialización de dicho material, como el cumplimiento por parte de los prestadores de las obligaciones a su cargo, tales como el reporte de la información pertinente al SUI, y el cargue de la factura de venta del material aprovechado, recogido, clasificado y pesado, ya que su cumplimiento determina a su vez el cumplimiento del principio de integralidad que rige la actividad de aprovechamiento, lo que por ende deriva en el derecho a la remuneración respectiva.

- Esta Superintendencia, a través de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y su Dirección Técnica de Gestión de Aseo, es la encargada de realizar inspección vigilancia y control a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de la actividad complementaria de aprovechamiento.

Por ende, en caso de requerir una solicitud concreta de seguimiento y control tarifario en la actividad de aprovechamiento, además de los canales de atención al ciudadano dispuestos por esta entidad y que aparecen en la página web https://www.superservicios.gov.co/; para el tema objeto de consulta, puede hacer uso de los siguientes canales:

Para comunicarse con los profesionales encargados del tema de aprovechamiento en la Superintendencia Delegada, podrá contactarse al siguiente teléfono: (601) 6913005 Extensiones: 5076 y 5096 o al WhatsApp 3155226266. Así mismo, puede escribir al siguiente correo institucional: jrodrigueza@superservicios.gov.co

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20225295157702

TEMA: SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

Subtema: Actividad complementaria de aprovechamiento. Control Tarifario.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

6. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”

7. "ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.

Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.

PARÁGRAFO 2. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así cómo la recepción, reparto y trámite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.”

8. “ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.4. Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho período a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.

Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.

Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.

Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.”

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