CONCEPTO 75 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
Sea lo primero indicar que el consultante expone ante esta Superintendencia una situación fáctica, en la que informa el presunto incumplimiento de un prestador de los requisitos establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Con fundamentos en los hechos expuestos solicita:
“Solicitamos emitir concepto de carácter general, suministrando orientación frente a la consulta formulada por nuestra Empresa (...), toda vez que se emite conforme con lo dispuesto en el ARTICULO 2.3.2.2.4.2.110. “Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo”, por el Decreto 1077 de 2015. En este sentido, previo a resolver los interrogantes formulados por este caso específico”.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[8]
Concepto SSPD-OJ-2017-155
Concepto SSPD-OJ-2020-552
CONSIDERACIONES
Previo a emitir un pronunciamiento sobre la consulta formulada, es necesario reiterar que, a través de la instancia consultiva, no es posible que esta oficina se pronuncie sobre situaciones de carácter particular y concreto, motivo por el cual, se procederá a emitir un concepto de carácter general, sin que el mismo comprometa la responsabilidad de la Superintendencia o tenga carácter obligatorio o vinculante, ya que se emite conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Claro lo anterior, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señaló el trámite que debe seguirse para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. El citado artículo contempla lo siguiente:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.”
De tal modo, los requisitos que debe cumplir una solicitud de terminación anticipada del contrato público de aseo son los taxativamente señalados en la norma transcrita, la cual no hace distinción alguna frente a los tipos y/o clases de usuario del servicio público de aseo que pueden presentar tal solicitud. En esa medida los usuarios clasificados como no residenciales, como cualquier otro usuario, deberán cumplir con los mismos requisitos de la disposición.
En ese mismo sentido, la solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el usuario o suscriptor o un representante suyo. En razón de dicha circunstancia deberá acreditar la calidad en la que se actúa, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015.
De igual forma, la cláusula 25 del artículo 6.3.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, especialmente, el modelo contrato condiciones uniformes, señala:
“6.3.3.1. Modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.
(...)
Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
(...)
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.
En esa medida, la regulación habilitó a los usuarios para autorizar al nuevo prestador del servicio para que solicite la solicitud de terminación anticipada del contrato público de aseo ante el prestador actual, cabe resaltar que esta solicitud deberá cumplir el lleno de los requisitos exigido por la normativa de la materia
De tal forma, que los usuarios o suscriptores del servicio público de aseo son quienes están legitimados para presentar dicha solicitud de manera directa, o por intermedio de sus mandatarios, para lo cual deberán cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos en la disposición citada y el prestador no puede exigirle a estos, requisitos diferentes a los allí establecidos. Dicha solicitud debe hacerse en el marco del contrato de servicios públicos el cual otorga la legitimidad a los usuarios, pero además debe acreditarse la calidad en que se actúa al hacerse la petición correspondiente, afirmación que tiene sustento en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011.
Como el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del citado decreto reglamentario no establece la forma a través de la cual se debe acreditar la calidad de usuario o suscriptor, para adelantar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, por lo tanto, el prestador del servicio podrá utilizar todos los medios legales de prueba previstos en el artículo 165[9] del Código General del Proceso, para tener certeza de la calidad de quien presenta la solicitud, al no existir tarifa legal en las actuaciones administrativas.
No obstante, los documentos requeridos por el prestador para acreditar la calidad a la cual alude la solicitud corresponderán al contexto de esta y la calidad en la que se actúe, sin dejar de lado que, conforme con la norma, el habilitado o legitimado para solicitar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo son únicamente el usuario y suscriptor o quien actúe en su nombre, tal como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica a través del Concepto SSPD-OJ-2020-552, en los siguientes términos:
“(...) teniendo en cuenta que la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo corresponde al ejercicio de la prerrogativa de la defensa del usuario en sede del prestador y, en consecuencia, al derecho fundamental de petición, cualquiera de las partes contractuales beneficiarias del servicio, esto es, usuario y/o suscriptor, pueden acreditar los requisitos exigidos para dicha terminación.”
Bajo el anterior entendimiento, el certificado de tradición y libertad es un documento que acredita la propiedad de un inmueble y se expide a través de las oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro, en esa medida, si se requiere acreditar la calidad de propietario del inmueble, será el certificado y libertad el documento idóneo para ello, sin que dicha afirmación restringa, en caso de no contar con dicho certificado, la posibilidad de acudir a los medios de prueba reconocidos por el artículo 165 del Código General de Proceso”.
En esa medida, se reitera que los requisitos para la terminación anticipada del contrato de aseo son los señalados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el cual no se encuentra listado el certificado de libertad y tradición para acreditar la calidad de usuario o suscriptor, que según la disposición señalada son los legitimados para presentar dicha solicitud.
No obstante, en el evento que, en el trámite de cualquier solicitud se repute la calidad de propietario del inmueble, el documento idóneo para acredita la propiedad es el certificado de tradición y libertad, el cual se expide a través de las oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que esto quiera decir que es un requisito de los señalados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
El artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, contempla de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo suscriptor o usuario que solicite la terminación anticipada del contrato. Dichos requisitos no distinguen sobre el tipo o clasificación de los usuarios habilitados para presentar la solicitud.
Así las cosas, los usuarios o suscriptores del servicio público de aseo son quienes están legitimados para presentar dicha solicitud. Para ello, deberán cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos, mientras que el prestador no podrá solicitarles requisitos adicionales.
En el marco de la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, los documentos requeridos por el prestador para acreditar la calidad a la cual alude la solicitud corresponderán al contexto de esta y la calidad en la que se actúe, sin dejar de lado que, conforme con la norma, el habilitado o legitimado para solicitar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo son únicamente el usuario y suscriptor o quien actúe en su nombre.
En consecuencia, en la solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo se deberá acreditar la calidad de usuario o suscriptor del servicio, para ello, se podrá utilizar todos los medios legales de prueba previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso, al no existir tarifa legal en las actuaciones administrativas.
Por último, es necesario aclarar que, el certificado de tradición y libertad es un documento que acredita la propiedad de un inmueble y se expide a través de las oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo tanto, en el evento que, en el trámite de cualquier solicitud se repute la calidad de propietario del inmueble, el documento idóneo para acredita la propiedad es el certificado de tradición y libertad sin que dicha afirmación indique es un requisito de los señalados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
En consideración a que en su consulta informa el presunto incumplimiento del artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, por parte de un prestador del servicio público de aseo, en tanto que en la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio estaría exigiendo requisitos adicionales, esta Oficina remitirá la información a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para que, en cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto 1369 de 2020[], según corresponda, adelante las actuaciones pertinentes.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RIGE
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
1. Radicado 20245290572282
TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Subtema: Requisitos
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
6. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
7. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
9. Numeral 15, articulo 16 Decreto 1369 de 2020. ARTÍCULO 16. Funciones Comunes a las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
(...)
15. Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifaría por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.