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CONCEPTO 94 DE 2021

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de Concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“1. Es posible recuperar vía POIR lo relacionado con el valor de las acometidas domiciliarias que se cambian en desarrollo de los planes de reposición o ampliación de las redes locales o secundarias y de la red matriz o primaria? En este primer caso, todos los suscriptores del área de prestación de servicios asumirían el costo.

2. Es correcto cobrar al SUSCRIPTOR BENEFICIADO el costo de las acometidas domiciliarias que se cambian en desarrollo de los planes de reposición o ampliación de las redes locales o secundarias y de las red matriz o primaria?” (SIC).

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Resolución CRA 688 de 2014[7]

Resolución CRA 735 de 2015[8]

Concepto SSPD-OJ-2019-460

Concepto SSPD-OJ-2019-738

CONSIDERACIONES

En primer lugar, es importante precisar que la consulta se refiere a aspectos propios de la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA para el cálculo de los costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014 define el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) como el “conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis”. Dichos proyectos deberán ser concordantes con las metas planteadas y con el Área de Prestación de Servicio (APS) reportada al municipio respectivo, de conformidad con la definición de APS contenida en el artículo mencionado.

Por su parte, el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 50. Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR). El Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos.

Los proyectos incluidos en el POIR se deben clasificar por servicio y por los siguientes grupos:

Proyectos del servicio público domiciliario de acueducto:

Grupo 1 - Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura del servicio público domiciliario de acueducto: Son aquellos proyectos que conectan suscriptores nuevos.

Grupo 2 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua: Son aquellos proyectos que reducen el indicador IRCA.

Grupo 3 - Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad: Son todos los demás proyectos de acueducto incluidos en el POIR. Es responsabilidad del Representante Legal de la persona prestadora identificar las inversiones en el POIR que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

Así mismo se deben incluir los proyectos que permitan alcanzar las metas del programa de pérdidas técnicas relacionadas en el anexo 1, subtitulo 2. Definición de metas anuales.

Proyectos del servicio público domiciliario de alcantarillado:

Grupo 4 - Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura del servicio público domiciliario de alcantarillado: Son aquellos proyectos que conectan suscriptores nuevos.

Grupo 5 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua vertida: Son aquellos proyectos incluidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Grupo 6 - Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad de alcantarillado: Son todos los demás proyectos de alcantarillado incluidos en el POIR. Es responsabilidad del Representante Legal de la persona prestadora identificar las inversiones en el POIR que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

(…)”

Según la norma transcrita, los proyectos incluidos en el POIR se deben clasificar por servicio y por los grupos que se precisan en la misma. Particularmente, atendiendo a la definición de los grupos 1 y 4, los suscriptores con acometidas domiciliarias que se cambian en desarrollo de los planes de reposición o ampliación, a los que se refiere la consulta, no hacen parte de los nuevos suscriptores que se pretenden conectar con los proyectos asignados a estos Grupos.

De otra parte, en relación con los costos de mantenimiento de las acometidas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, precisó que “…El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este capítulo. Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos (…)”.

Conforme con la disposición citada, y teniendo en cuenta los conceptos SSPD-OJ-2019-460 y SSPD-OJ-2019-738 emitidos por esta Oficina[9], los costos de reparación o reposición de las acometidas de los servicios de acueducto y alcantarillado están a cargo del suscriptor o usuario, siempre que se haya agotado el periodo de garantía.

En consecuencia, no es posible recuperar vía POIR lo relacionado con el valor de las acometidas domiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado que se cambian en desarrollo de los planes de reposición o ampliación de las redes locales o secundarias y de la red matriz o primaria, teniendo en cuenta que (i) no se trata de acometidas domiciliarias de suscriptores nuevos y (ii) los costos de reposición de las acometidas serán asumidas por el usuario, siempre que se haya agotado el periodo de garantía (el cobro de los costos mencionados se realizará de conformidad con el contrato de condiciones uniformes).

CONCLUSIÓN

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

Los costos que se generen por el cambio de acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, en desarrollo de los planes de reposición o ampliación de las redes locales o secundarias y de la red matriz o primaria, no se podrán recuperar vía POIR, dado que no se trata de acometidas domiciliarias de suscriptores nuevos.

Los costos de reparación o reposición de las acometidas están a cargo del suscriptor o usuario, siempre que se haya agotado el periodo de garantía y su cobro se realizará conforme lo previsto en el contrato de condiciones uniformes existente entre el prestador y el usuario de los servicios de acueducto y alcantarillado. Lo anterior, en virtud del artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20205292666892

TEMA: PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO - POIR

Subtema: Costos por el cambio de acometidas

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

6. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

7. "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014"

8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

9. Disponibles en: https://www.superservicios.gov.co/normativa

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