CONCEPTO 108 DE 2024
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX@gmail.com
Ref. Solicitud de concepto(1)
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para: “(...) absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, y así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relacionadas con los requisitos de la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, las cuales serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Constitución Política de Colombia
Concepto SSPD-OAJ- 2023- 486
CONSIDERACIONES
Con el objeto de absolver la consulta presentada, es preciso reiterar que esta Superintendencia en sede de consulta no está facultada para emitir conceptos de carácter particular o resolver situaciones jurídicas concretas, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y, por tanto, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, ya que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
De igual forma, es pertinente reiterar que la posición de esta Superintendencia ha sido uniforme en el sentido de señalar su falta de competencia frente a la revisión previa de los actos y contratos de sus vigilados, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, ya que, de hacerlo, se podrá configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados.
En claro lo anterior, es preciso iniciar indicando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 de la Constitución Política, el cual señala que la ley determinará los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos, la Ley 142 de 1994 en su artículo 9, consagra el derecho que tienen los usuarios a escoger libremente a su prestador, en los siguientes términos:
“Artículo 9. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
(...) 9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. (...)”(subrayado fuera del texto original)
En este mismo sentido, y en desarrollo de los derechos concedidos por la norma, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.4.2.108 señala que en el servicio público de aseo, es derecho de los usuarios la libre elección del prestador, así:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios:
1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994. (...)” (Subraya fuera del texto)
No obstante, valga mencionar que dicha potestad no es absoluta, ya que, para su ejercicio, el régimen de servicios públicos ha dispuesto una serie de requisitos que deben ser acreditados por parte del suscriptor y/o usuario que presenta la solicitud. De esta manera, si en desarrollo del derecho de la libre escogencia del prestador, el usuario desea terminar anticipadamente el contrato del servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece los siguientes requisitos:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negarla terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
(Decreto 2981 de 2013, art. 111).” (Negrilla fuera de texto)
Del artículo en cita es dable establecer que para la solicitud de terminación anticipada del contrato el usuario deberá: i) presentar la solicitud ante el prestador dentro del término de pre aviso, el cual no podrá ser superior a dos meses; ii) acreditar que va a celebrar un contrato con otro prestador o que dispone de otras alternativas que no causan perjuicio a la comunidad; y iii) estar a paz y salvo con el prestador o haber celebrado con este un convenio de pago por las obligaciones económicas a su cargo, que estén pendientes o que se lleguen a causar hasta que se haga efectiva la terminación.
Particularmente, el paz y salvo exigido dentro de los requisitos que se deben acreditar para la desvinculación del prestador de aseo, implica tres escenarios: (i) estar a paz y salvo por todo concepto con la persona prestadora a la cual se le solicita la terminación anticipada del contrato, y se expida el correspondiente documento de paz y salvo; (ii) haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones a cargo del usuario, las cuales pueden incluir facturas anteriores que se encuentren pendientes de pago; o, (iii) si a la fecha de la solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones desde ese momento y hasta tanto se dé la efectiva de terminación del contrato, el pago de estas obligaciones deberá pactarse a través de un acuerdo de pago, y se tendrá que expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
En todo caso, los requisitos para la procedencia de la terminación anticipada son los que se encuentran establecidos taxativamente en la norma, y deben ser acreditados por el usuario, a efectos de que el prestador pueda dar por terminado el contrato original y opere el consecuente traslado. Por esta razón, la norma prohíbe al prestador negarse a terminar el contrato de manera anticipada por razones distintas a las señaladas en el referido artículo, o exigir al usuario requisitos adicionales.
De otro lado, el artículo 6.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 contiene el “Modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.”, el cual, en su cláusula 25 dispone:
“Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
(…)
- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. (...)” (subraya y negrilla fuera del texto)
Teniendo en cuenta lo señalado en la cláusula citada, si el prestador del servicio de aseo adoptó este modelo de condiciones uniformes para el contrato de servicios públicos celebrado con el suscriptor, y al momento de presentar la solicitud de terminación del contrato este se encuentra a paz y salvo, solamente será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo. Respecto de obligaciones económicas diferentes, se debe suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato.
En todo caso, es importante precisar que el parágrafo 1 del artículo 5.4.2.2. del referid o decreto señala que “Las condiciones uniformes que se ajusten en su totalidad a los numerales 6.3.3.1 y 6.3.3.2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 6 de la presente resolución, que no los modifiquen y no contemplen otras condiciones en el aparte de cláusulas especiales y/o adicionales de dicho Anexo, se considerarán conceptuadas como legales por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”, razón por la que los prestadore s que adoptaron el referido modelo de condiciones uniformes, deberán dar aplicación a lo allí dispuesto frente al hecho de aceptar el pago de la última factura como requisito de paz y salvo.
Así mismo, dicho parágrafo señal a también que “Las cláusulas adicionales generales y adicionales especiales podrán obtener concepto de legalidad previa verificación por parte de la Comisión de Regulación del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el artículo 73, numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público de aseo y actividades complementarias, deberán identificar la fuente legal y las razones para su inclusión.”, motivo por el que en el caso en que los prestadores se hayan apartado del modelo de condiciones un informes o realizado alguna modificación, particularmente, en lo que tiene que ver con acreditar el pago de la última factura como requisito de paz y salvo, podrán contar con el concepto de legalidad de la Comisión de Regulación.
De esta manera, se deberá verificar lo establecido en el contrato de condiciones uniformes respecto de la admisión del pago de la última factura como requisito de paz y salvo, para determinar si de esta manera el usuario puede o no satisfacer el referido requisito.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la consulta también se dirige a determinar si para la solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo se debe aportar el paz y salvo o el acuerdo de pago, es preciso reiterar lo indicado por esta oficina en el Concepto SSPD-OAJ- 2023- 486, en el cual se señaló:
“En ese sentido, el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del referido Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, expresamente contempla que “Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.”; de tal manera que, las obligaciones que por concepto de prestación del servicio de aseo se causen entre la fecha de la solicitud desvinculación y la de terminación efectiva del contrato, deben garantizarse a través de un acuerdo de pago.
En punto a este requisito se pueden configurar los siguientes escenarios al presentar la solicitud terminación anticipada:
i) Estar a paz y salvo: al momento de presentar la solicitud, el usuario o suscriptor del servicio deberá estar a paz y salvo con el prestador.
ii) Deudas pendientes: cuando el usuario o suscriptores no se encuentren a paz y salvo, deberán suscribir convenio de pago de las obligaciones adeudadas a la fecha de presentación de la solicitud.
iii) Obligaciones futuras: cuando a la fecha de solicitud de terminación del contrato se generan obligaciones futuras deberán pactarse en un acuerdo de pago.
En ese contexto, y al margen de que el usuario se encuentre a paz y salvo, la suscripción de un acuerdo de pago opera en dos eventos: i) respecto de obligaciones pendientes a cargo del usuario a la fecha de solicitud de la terminación anticipada y ii) respecto de obligaciones que puedan surgir desde la fecha de solicitud de terminación del contrato y la fecha de terminación efectiva del contrato. ” (subraya fuera del texto)
De lo anterior, se logra extraer que necesariamente a efectos de acreditar el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es necesario observar el estado en el que se encuentra el usuario respecto del prestador, toda vez que pueden operar los siguientes eventos: i) que el usuario se encuentre a paz y salvo respecto de la obligaciones contraídas al momento de presentar la solicitud, evento en el cual no deberá suscribir acuerdo de pago por este concepto; (ii) que el usuario tenga obligaciones pendientes y deba suscribir un acuerdo de pago con el prestador; y (iii) que la prestadora señale que se puede generar un valor entre el momento de la presentación de la solicitud y la fecha en que se concrete la terminación del contrato, cuyo pago deberá ser garantizado mediante un acuerdo de pago.
Bajo este entendido, se tiene que el paz y salvo es el documento que acredita la inexistencia de deudas originadas de la ejecución del contrato, mientras que el acuerdo de pago es el medio mediante el cual se busca pagar las deudas existentes cuando el usuario las tenga, o garantizar el pago de las deudas futuras causadas desde el momento de la presentación de la solicitud de
terminación del contrato, hasta el momento en que se hace efectiva la misma, lo que supone, que se trata de dos requisitos distintos.
Finalmente, es preciso indicar que es el prestador al que se le va a solicitar la terminación anticipada del contrato, a quien le asiste la responsabilidad de emitir la certificación de paz y salvo, pues es con este, con quien existe la relación contractual que se pretende dar por terminada.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados así:
“1. La solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo ¿puede ser presentada acudiendo a alguna de las dos opciones planteadas en el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.110, es decir, comprobante de paz y salvo o el acuerdo de pago con el prestador? O por el contrario:
a. ¿Debe aportar tanto el paz y salvo como el acuerdo de pago?
2. ¿Quién debe expedir el paz y salvo?”
La solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo es una potestad del usuario, en virtud del derecho que le asiste de elegir libremente a su prestador, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Dicha potestad esta reglada en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que señala taxativamente los requisitos que dicha solicitud debe contener, sin que el prestador pueda exigir otros adicionales.
A efectos de acreditar el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto en mención, es importante tener en cuenta que el paz y salvo exigido implica tres escenarios: (i) estar a paz y salvo por todo concepto con la persona prestadora a la cual se le solicita la terminación anticipada del contrato, y se expida el correspondiente documento de paz y salvo; (ii) haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones a cargo del usuario, las cuales pueden incluir facturas anteriores que se encuentren pendientes de pago; o, (iii) si a la fecha de la solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones desde ese momento y hasta tanto se dé la efectiva de terminación del contrato, el pago de estas obligaciones deberá pactarse a través de un acuerdo de pago, y se tendrá que expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
De esta manera, si el usuario se encuentra a paz y salvo, deberá aportar dicho documento el cual será expedido por el prestador del servicio al que se le va a solicitar la terminación anticipada del contrato, pues es con este con quien existe la relación contractual que se pretende dar por terminada. En todo caso, pese a estar a paz y salvo, se deberá suscribir un acuerdo de pago que garantice el pago de las obligaciones generadas desde el momento de la presentación de la solicitud hasta que se haga efectiva la terminación.
“3. Si se aporta el comprobante de pago de la factura, ¿sirve como elemento probatorio supletivo del paz y salvo o debe aportarse adicionalmente el paz y salvo?
“4. La estructura de la normatividad analizada difiere en su redacción en tanto en una se menciona CONVENIO DE PAGO y en la otra se dice ACUERDO DE PAGO. ¿Existe una diferencia entre éstos dos conceptos dentro del trámite empresarial de terminación del contrato? ¿Ambos son sinónimos?”
La copia de la última factura cancelada podrá suplir el documento del paz y salvo, siempre que en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos se haya establecido esta forma para acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Particularmente, si el prestador del servicio de aseo se acogió al modelo de Condiciones Uniformes contenido en el artículo 6.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se debe tener en cuenta que la cláusula 25 de este modelo de contrato establece que, al momento de presentar la solicitud de terminación del contrato si el suscriptor se encuentra a paz y salvo, solamente será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo.
Respecto de obligaciones económicas diferentes, se debe suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En todo caso, se recuerda que, de no haberse acogido a dicho modelo de contrato, cualquier modificación que realice el prestador al contrato celebrado con el suscriptor y/o usuario debe ser sometido al concepto de legalidad de la CRA.
Finalmente, no se encuentra en la norma analizada que exista diferencia entre los conceptos de convenio de pago y acuerdo de pago, por lo que se deberá entender que se tratan del mismo trámite o documento.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado: 20245290765562
TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO
Subtemas: Requisitos.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.aov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-queias-reclamos- sugerencias-denuncias-y-felicitaciones
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
7. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"