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CONCEPTO 116 DE 2008

(abril 4o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-116

LUIS PARDO ALBARRACÍN

Carrera 76 No 179-45, casa 2

Bojacá, Cundinamarca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar lo siguiente: ¿Un municipio tiene derecho a recibir compensaciones cuando otros botan basura inadecuadamente en un lote dentro del municipio o hacen mal manejo de residuos?. ¿Qué entidad vigila esto y establece cómo se debe hacer?

Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El incentivo establecido en la ley(2)y regulado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)(3)es para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. Conforme a esta disposición el valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta. Ese incentivo se incorpora a la tarifa del usuario final conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 429 de 2007(4)

En este sentido, se tiene que el incentivo se concede por disposición final en rellenos sanitarios, no por disposición en botaderos a cielo abierto, los cuales ya no deben estar operando, conforme a la Resolución 1390 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De otra parte se tiene que la Superintendencia vigila y controla el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto al cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados. en este sentido, puede en ejercicio de sus funciones iniciar una actuación administrativa si es del caso e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer las autoridades de policía a quienes arrojen residuos en lugares prohibidos.

En cuanto a la entidad que determina cómo se debe hacer el reconocimiento del incentivo, se tiene que la Comisión de Regulación de Agua Potable es la que por disposición de la Ley 1151 de 2007 define el mecanismo de inclusión del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 327 Radicado No. 2008-529-007563-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: DISPOSICIÓN FINAL-Incentivos

DISPOSICIÓN FINAL EN BOTADEROS A CIELO ABIERO-Prohibición legal

Ratificación Concepto SSPD-OJ- 2006-354

2 Artículo 101 la Ley 1151 de 2007

3 Resolución CRA 429 de 2007

4 “Artículo 1o. Incorporación a la tarifa del usuario final del incentivo a los rellenos sanitarios creado por la Ley 1151 de 2007. Al Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDTj), establecido en el artículo 15 de la Resolución 351 de 2005, se adicionará el valor equivalente al 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta, para determinar el valor total por tonelada a ser incorporado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor”.

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