CONCEPTO 129 DE 2025
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “...absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“(...) Reciban un cordial saludo, deseándoles éxitos en sus actividades diarias, por medio del presente elevó solicitud a ustedes como autoridad competente respecto al servicio público de aseo y donde existiendo libre competencia como una propiedad horizontal o la cual está regida por dicho modalidad puede solicitar la solicitud de terminación anticipada del contrato teniendo la tarifa multiusuario, ya que el prestador alude en la respuesta que por tener dicha tarifa no es posible acceder a la terminación.
Anudado (sic) a lo anterior algunos prestadores generan fidelizaciones (descuentos o lo en algunos componentes de la tarifa) o lo también llamado cláusula de permanencia mínima y en los cuales también aluden no poder terminar el contrato a causa de la existencia de dicha condición.
Por lo anterior es menester contar con una (sic) concepto mediante el cual dichas situaciones anteriormente expuestas no vulneren el derecho al realizar el cambio de prestador y a su vez vulnera la libre competencia que reza la normatividad vigente. (...)”.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
CONSIDERACIONES
Considerando el carácter particular y concreto que reviste la consulta, se precisa que la respuesta contenida en este concepto corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Claro lo anterior, se hará un análisis general sobre: i) multiusuarios del servicio público de aseo y ii) terminación anticipada del contrato del servicio de aseo, así:
i) Multiusuarios del servicio público de aseo
Los usuarios o suscriptores del servicio público de aseo que se encuentren agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal, tienen la posibilidad de acceder a la opción tarifaria denominada “Multiusuario del servicio público de aseo”. Lo anterior, en atención al numeral 29 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 que establece:
“Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones: Adóptense las siguientes definiciones:
(...)
29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. (...)”
En concordancia con lo anterior, el artículo 5.3.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 menciona los requisitos para que el usuario agrupado acceda a la opción tarifaria, en los siguientes términos:
“Artículo 5.3.1.3. REQUISITOS QUE EL USUARIO AGRUPADO DEBE CUMPLIR PARA ACCEDER A LA OPCIÓN TARIFARIA.
a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio público ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo;
b) Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2003.
c) Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2002.
d) Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo;
e) Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados;
f) Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria.
Nota: Los Decretos 1713 de 2002 y 1140 de 2003 fueron derogados por el Decreto 2981 de 2013. Las disposiciones sobre Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, fueron compiladas en el artículo 2.3.2.2.2.2.19 del Decreto 1077 de 2015.
Nota: La expresión “servicio público ordinario de aseo” estaba contenida en el Decreto 1713 de 2002, derogado por el Decreto 2981 de 2013, el cual fue compilado en el Decreto 1077 de 2015”.
En consecuencia, los usuarios o suscriptores del servicio público de aseo agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal, que deseen acceder a la opción tarifaria multiusuario, deberán cumplir los requisitos previamente mencionados. Entre estos requisitos, se destaca el acta de la asamblea de copropietarios para inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, y la autorización individual de cada propietario para aquellos inmuebles que no estén bajo dicho régimen.
Ahora bien, en cuanto a la vigencia de la opción tarifaria de multiusuario, el artículo 5.7.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala:
“Artículo 5.7.2.3. VIGENCIA DE LA OPCIÓN TARIFARIA DE MULTIUSUARIO. La opción tarifaria de multiusuario, establecida en el Título 1 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución, permanecerá vigente hasta tanto el multiusuario solicite a la persona prestadora su terminación. Para el efecto, el multiusuario deberá presentar ante la persona prestadora el acta de asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario que no se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, donde conste la decisión. Igualmente, procederá la terminación de la opción tarifaria, como consecuencia de la decisión de terminación del contrato del servicio público de aseo, la cual deberá ser adoptada de la misma forma como se adoptó la decisión para la terminación de la opción tarifaria.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene tanto la persona prestadora como el usuario, a que los consumos se midan y que éste sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario o suscriptor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994..” (Subrayado fuera del texto original)
De la disposición citada, se puede destacar que la solicitud de terminación de la opción tarifaria, y/o de terminación del contrato de servicio público de aseo, deberá ir acompañada del acta de asamblea de copropietarios, si se trata de un inmueble que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal. Por su parte, cuando no haya régimen de propiedad horizontal, dicha(s) solicitud(es) deberá acompañarse por la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario.
En esa medida, la opción tarifaria de multiusuario seguirá vigente hasta que el multiusuario solicite formalmente la terminación al prestador del servicio. Dicha solicitud de deberá ir acompañada del acta de asamblea de copropietarios, si se trata de un inmueble que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal.
ii) Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo
El artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala el trámite que debe seguirse para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, en los siguientes términos:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cuál manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cuál no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cuál solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 111).”
De tal modo, los requisitos que debe cumplir una solicitud de terminación anticipada del contrato, sea que la presente el usuario o suscriptor, o un representante suyo, se encuentran taxativamente señalados en la norma transcrita. El prestador de servicios públicos domiciliarios no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el citado artículo.
Adicionalmente, sobre el cumplimiento de los requisitos de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo por parte de usuarios agrupados, esta Oficina ha manifestado que la regulación no establece ningún tipo de excepción o norma especial que exija requisitos adicionales.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
De acuerdo con el artículo 5.7.2.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 los usuarios o suscriptores del servicio público de aseo agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal, que deseen acceder a la opción tarifaria multiusuario, deberán cumplir los requisitos allí señalados.
Aunado a lo anterior, la disposición anterior también señala que la opción tarifaria de multiusuario seguirá vigente hasta que el multiusuario solicite la terminación de la opción tarifaria al prestador del servicio. Dicha solicitud deberá ir acompañada del acta de asamblea de copropietarios, si se trata de un inmueble que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal.
Por su parte, los usuarios agrupados bajo la figura de multiusuario pueden solicitar la terminación del contrato del servicio público de aseo ante su prestador, en los términos del artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto 1077 de 2015. Valga indicar que, para ello, la regulación no establece ningún tipo de excepción o norma especial para la terminación del contrato del servicio público de aseo presentada por los multiusuarios del servicio de aseo.
Ahora bien, en todo caso, es importante mencionar que, si alguno de los requisitos previstos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem no es acreditado por el interesado, el prestador deberá requerir al peticionario para que, dentro del término máximo de un (1) mes, se proceda a enviar la información que permita acreditar el requisito respectivo, so pena de las consecuencias del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20255290673082
TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASEO
Subtemas: Multiusuarios del servicio público de aseo
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”