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CONCEPTO 139 DE 2023

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                 

Señor

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXX@gmail.com  

Pereira - Risaralda

Ref.  Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A Continuación, se transcribe la consulta:

“(…) Si una constructora tiene un proyecto en etapa de construcción que abarca una pluralidad de predios cuenta únicamente (por estar en obra) con una matrícula provisional (en energía o alcantarillado y por ende el cobro de aseo se realiza únicamente sobre la matricula provisional, se pregunta  

¿Se puede realizar el proceso de desvinculación sobre matricula provisional, a sabiendas que posteriormente esta será eliminada para instalar matriculas definitivas para la cantidad total de inmuebles construidos en el proyecto?

¿Las matriculas definitivas quedarían ligadas al proceso de desvinculación adelantado sobre la matricula provisional?

¿En caso de respuesta negativa, se debe realizar la individualización de todo el proyecto (indicando el total de inmuebles a construir) junto con la matricula provisional, para proceder con la desvinculación? ¿o como puede proyecto de construcción iniciar el proceso de desvinculación con un prestador de aseo a sabiendas que por el momento se factura sobre UNA MATRICULA, misma que al momento de entrega del proyecto finalizado dejara de existir?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Decreto 1077 de 2015(6)

Concepto Jurídico SSPD-OJ-2016-175

CONSIDERACIONES

De forma inicial resulta necesario recordar que, el alcance de los conceptos jurídicos, emitidos por esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones, se enmarca en las previsiones del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” (Subraya fuera de texto)

De esta forma, la función consultiva a cargo de las entidades públicas no pretende resolver situaciones particulares o establecer excepciones u obligaciones normativas para los peticionarios; sino que, por el contrario, busca brindar orientación, comunicación e información acerca de la manera cómo actúa la administración en la generalidad de los casos.

Ahora bien, previo a abordar el tema objeto de consulta, es preciso advertir que el concepto de “matrícula provisional” al cual hace referencia en su consulta, no se encuentra identificado en el régimen de los servicios públicos domiciliarios; no obstante, atendiendo al contenido del escrito de consulta, se interpreta que hace referencia al término de “servicio temporal” que pueden suministrar los prestadores de estos servicios.

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que consagra algunas definiciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, entre ellas la referente al servicio público de aseo, dispone:

Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

14.24. Servicio Público de Aseo. (Modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001). Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”

Ahora bien, en referencia a las conexiones o servicios temporales en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 1994, los define de la siguiente manera:

Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones: (…)

16. Conexión temporal. Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio público, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. (Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1)

(…)

49. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. (Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1)”. (Subraya fuera del texto)

De estas definiciones se colige que, las conexiones o servicios temporales, como su nombre lo indica, tienen la característica de ser transitorias, ya que su propósito es el de prestar el servicio de forma exclusiva en los procesos de construcción, en los eventos autorizados y espectáculos públicos que hayan sido autorizados por las autoridades competentes, y como servicios residenciales, pero únicamente con un carácter ocasional.

En este sentido, las disposiciones aludidas determinan de forma expresa que, esta prestación del servicio temporal debe efectuarse por un período determinado, el cual es susceptible de ser prorrogado, prestación que se realiza en un predio determinado.  

Con respecto al servicio temporal, mediante concepto SSPD-OJ-2016-175 esta Oficina Asesora Jurídica señaló:

“(…) En esa medida, ha de entenderse que el constructor o urbanizador es el usuario o suscriptor del servicio temporal contratado con la empresa de servicios públicos y respecto a la responsabilidad del pago del servicio facturado por la empresa, deberán tenerse en cuenta las condiciones del contrato que suscribió la misma con la empresa prestadora de servicios correspondiente, pues ésta, al terminar la conexión temporal del servicio tenía el deber de informar a la empresa para que se adelantaran por parte de la misma las respectivas conexiones individuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.2.6.27 del Decreto 1077 de 2015, que refiere:

“(…) ARTÍCULO 2.3.1.3.2.6.27. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS CONSTRUCTORES O URBANIZADORES. El constructor o urbanizador deberá informar a la entidad prestadora de los servicios públicos la terminación de la conexión temporal, so pena de la sanción establecida en el contrato que se lleva a cabo entre las partes para la conexión temporal, para que éste inicie la facturación individual del inmueble o de los inmuebles que se someten al reglamento de propiedad horizontal. (…)”

Tal como se indicó, en estos casos, quien tienen el vínculo contractual con el prestador del servicio, es el constructor o urbanizador, es decir, que es quien tiene la calidad suscriptor o usuario del servicio temporal contratado, quien además tiene la obligación de informar al prestador acerca de la terminación de la conexión temporal, so pena de que le sea impuesta la sanción que para el efecto se haya establecido en el contrato que suscriban las partes para la conexión temporal.

Lo anterior por cuanto, una vez recibido el aviso de la terminación de la conexión temporal, el prestador podrá realizar las respectivas conexiones individuales, y la consecuente facturación individual de los inmuebles construidos.

De igual forma, si el prestador una vez informado de la terminación de la conexión temporal del servicio, no toma las medidas necesarias para proceder a la medición y la facturación individual de los nuevos usuarios o suscriptores del servicio, deberá de igual forma, someterse a la imposición de la sanción a que alude el inciso segundo del mencionado artículo 2.3.1.3.2.6.27.:

Artículo 2.3.1.3.2.6.27. De la obligación de los constructores o urbanizadores. (…)

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sancionará a la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando a pesar de ser informada por el constructor o urbanizador responsable, no tome las medidas para la medición y la facturación de los usuarios o suscriptores. (Decreto 302 de 2000, artículo 30, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 9).”

De tal forma que es obligación tanto del constructor o urbanizador, informar una vez terminada la construcción del proyecto urbanístico, al prestador del servicio público para lo pertinente, y de este una vez tenga conocimiento de la terminación, realizar las acciones tendientes a facturar de forma individual a los nuevos usuarios o suscriptores, so pena de que el incumplimiento de estas obligaciones, genere la imposición de las sanciones pertinentes, para uno y otro.

Ahora bien, en referencia al tema de la desvinculación o terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, es de indicar, que conforme lo dispone el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, esta se puede producir de la siguiente forma:

Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cuál manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cuál no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cuál solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. (Decreto 2981 de 2013, artículo 111).

Al respecto es de indicar que, si bien la norma mencionada contempla el procedimiento para realizar la terminación anticipada del contrato de este servicio, es de indicar que dentro de estas disposiciones no se encuentra incluida ninguna que determine las condiciones en que un usuario “provisional” de este servicio, podría efectuar la solicitud de desvinculación o de terminación anticipada del contrato, el cual como se indicó cuenta con un usuario único, que es el constructor o urbanizador del edificio o conjunto residencial en proceso de construcción.

En este sentido y al no existir disposiciones normativas que hagan referencia al trámite de desvinculación del servicio de aseo, aplicable al caso consultado, no es factible por parte de la Superservicios emitir un pronunciamiento al respecto.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se resolverán sus preguntas de la siguiente manera:

- De las definiciones contenida en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se colige que, las conexiones o servicios temporales, como su nombre lo indica, tienen la característica de ser transitorias, ya que su propósito es el de prestar el servicio de forma exclusiva en los procesos de construcción, en los eventos autorizados y espectáculos públicos que hayan sido autorizados por las autoridades competentes, y como servicios residenciales, pero únicamente con un carácter ocasional.

- En este sentido, las disposiciones aludidas determinan de forma expresa que esta prestación del servicio temporal debe efectuarse por un período determinado, el cual es susceptible de ser prorrogado, prestación que se realiza en un predio determinado.  

- En estos casos, quien tienen el vínculo contractual con el prestador del servicio es el constructor o urbanizador, es decir, que es quien tiene la calidad suscriptor o usuario del servicio temporal contratado, quien además tiene la obligación de informar al prestador del servicio contratado, acerca de la terminación de la conexión temporal, so pena de que le sea impuesta la sanción que para el efecto se haya establecido en el contrato que suscriban las partes para la conexión temporal.

- Si bien el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 contempla el procedimiento para realizar la terminación anticipada del contrato de este servicio, es de indicar que dentro de las disposiciones en él contenidas, no se encuentra incluida ninguna que determine las condiciones en que un usuario “provisional” de este servicio podría efectuar la solicitud de desvinculación o de terminación anticipada del contrato, el cual como se indicó cuenta con un usuario único, que es el constructor o urbanizador del edificio o conjunto residencial en proceso de construcción.

- En este sentido y al no existir disposiciones normativas que hagan referencia al trámite de desvinculación del servicio de aseo, aplicable al caso consultado, no es factible por parte de la Superservicios emitir un pronunciamiento al respecto.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ.

Jefe Oficina Asesora Juridica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20235290530622

TEMA: SERVICIO PROVISIONAL DE ASEO

Subtema: Desvinculación del servicio.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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