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CONCEPTO 146 DE 2024

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20241301400501

Bogotá, D.C.,                                                 

Señora

XXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para: “(…) absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, y así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“De manera atenta solicito se me informe si se ha realizado algún cambio en cuanto a la forma en la cual se debe informar a las prestadoras del servicio de aseo cuando un predio se encuentra desocupado.

Lo anterior, toda vez que como usuaria yo me acercaba a las oficinas de atención para solicitar el descuento por predio desocupado y lo que requería para validar dicha situación: los recibos de los servicios públicos que demostraban los consumos en ceros, ya que sin pleno aviso y notificación me informan que es necesaria la visita y que debo pagar los recibos con los cobros plenos. Razón por la cual, solicito saber el concepto de la Comisión Reguladora o a su vez el de la SSP frente a estos casos. (…)”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Resolución CRA 943 de 2021[6]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[7]

Concepto SSPD No. 688 del 2023

CONSIDERACIONES

De manera inicial, es preciso reiterar que esta Superintendencia en sede de consulta no está facultada para emitir conceptos de carácter particular como el planteado por el consultante, ya que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

De igual manera, es pertinente reiterar que la posición de esta Superintendencia ha sido uniforme, en el sentido de señalar su falta de competencia frente a la revisión previa de los actos y contratos de sus vigilados, conforme lo dispone el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, ya que, de hacerlo, se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados.

En claro lo anterior, con el propósito de atender la consulta formulada, se procederá a realizar algunas consideraciones generales en referencia a la tarifa especial del servicio público de aseo para inmuebles desocupados, en los siguientes términos:

Es pertinente iniciar señalando que el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el inmueble desocupado, como: “(…) aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.”

Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA a través del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, actualmente compilado en el artículo 5.3.2.3.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, estableció una tarifa especial para el servicio público domiciliario de aseo cuando se acredite la situación de inmuebles desocupados, aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de cinco mil (5.000) suscriptores en áreas urbanas, que sería el aplicable al caso en consulta. Veamos.

Artículo 5.3.2.3.7. Inmuebles desocupados. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: .

Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el presente Título.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo.

(Resolución CRA 720 de 2015, art. 45).” (subraya fuera del texto)

De la norma transcrita se desprende que de oficio o a solicitud de parte, cuando se acredite que un inmueble está desocupado, la persona prestadora del servicio público de aseo aplicara una tarifa final especial al suscriptor, en consideración a que la cantidad de toneladas presentadas para la recolección es cero.

Ahora bien, para ser objeto de las disposiciones señaladas será necesario que el suscriptor acredite ante el prestador que el inmueble se encuentra desocupado, presentando por lo menos uno de los documentos previstos en el parágrafo de la norma en comento. No obstante, el prestador de oficio podrá dar aplicación a la tarifa especial.

Una vez el suscriptor acredite tal situación, el prestador debe tomar las medidas que sean necesarias para el suscriptor únicamente cancele el valor que corresponde a la tarifa del inmueble desocupado. Esta acreditación tendrá una vigencia de tres (3) meses, sin perjuicio de que se presente documentación para su renovación.

De ahí que, la tarifa especial aplicable para inmueble desocupado se instituye en razón a que no se generan residuos sólidos, la cual por ningún motivo será de cero pesos. Sin embargo, el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Sobre el particular, esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2023-688 manifestó lo siguiente:

“(…) Ahora bien, esta tarifa especial establecida expresamente por el regulador, se otorga porque el inmueble desocupado no genera residuos sólidos; sin embargo, el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

En efecto, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala las actividades propias del servicio público domiciliario de aseo, de la siguiente forma:

“Artículo 2.3.2.2.2.1.13 Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.”

Así las cosas, pese a que un inmueble se encuentre deshabitado y en consecuencia no genere residuos sólidos, el prestador deberá seguir cobrando una tarifa por el desarrollo de las demás actividades que conforman la cadena de valor del servicio de aseo, la cual se realizará bajo la tarifa especial de inmueble desocupado. En todo caso, se reitera que el suscriptor y/o usuario podrá solicitar la aplicación de dicha tarifa.” (Subraya fuera del texto)

Así las cosas, pese a que un inmueble se encuentre deshabitado y en consecuencia no genere residuos sólidos, el prestador deberá seguir cobrando una tarifa por el desarrollo de las demás actividades que conforman la cadena de valor del servicio de aseo, la cual se realizará bajo la tarifa especial de inmueble desocupado. En todo caso, se reitera que el suscriptor y/o usuario podrá solicitar la aplicación de dicha tarifa.

Ahora, en vista de que la consulta se orienta a establecer cómo se debe informar al prestador del servicio público de aseo de la desocupación del inmueble, se indica que conforme lo señala el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, norma vigente y aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, el suscriptor deberá acreditar que el inmueble está desocupado, presentando al menos uno de los siguientes documentos: i) Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable; ii) Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes; iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio; o iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

De tal forma que, habiendo acreditado la desocupación del inmueble a través de los documentos señalados, el prestador deberá decidir acerca de la procedencia de la tarifa especial. Para efectos de que los usuarios puedan informar a los prestadores el estado de desocupación de los inmuebles, se advierte que los prestadores deben facilitar canales tanto presenciales como virtuales para la recepción de las mismas.

Finalmente, vale indicar que en el evento en que suscriptor presente algún tipo de inconformidad con el valor facturado o que no está aplicando debidamente la tarifa especial de predio desocupado cuando esta fue solicitada y concedida,, podrá presentar la reclamación correspondiente en los términos del artículo 152 de la Ley 142 de 1994, y contra dicha decisión, interponer los recursos de reposición ante el prestador y subsidiariamente el de apelación ante esta Superintendencia, conforme lo señala el artículo 154 de la misma norma, tiempo durante el cual no será exigible el pago reclamado siempre que el mismo haya sido objeto del recurso.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Cuando se acredite que un inmueble está desocupado, la persona prestadora del servicio público de aseo aplicara de oficio o a solicitud de parte una tarifa final especial al suscriptor, en consideración a que la cantidad de toneladas presentadas para la recolección es cero.

- Conforme lo dispone el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, norma vigente y aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, el suscriptor deberá acreditar que el inmueble está desocupado, presentando al menos uno de los siguientes documentos: i) Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable; ii) Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes; iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio; o iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

- De tal forma, que, una vez se acredite la desocupación del inmueble a través de al menos uno de los documentos señalados, el prestador del servicio deberá decidir acerca de la procedencia de la tarifa especial.

- En el evento en que suscriptor presente algún tipo de inconformidad con el valor facturado, podrá reclamarlo en los términos del artículo 152 de la Ley 142 de 1994, y contra dicha decisión, interponer los recursos de reposición y en subsidio apelación, conforme lo señala el artículo 154 de la misma norma, tiempo durante el cual no será exigible el pago reclamado, siempre que el mismo haya sido objeto del recurso.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado: 20245291046202

TEMA: SERVICIO PUBLICO DE ASEO

Subtemas: Tarifa especial para inmuebles desocupados

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

7. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

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