CONCEPTO 146 DE 2025
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada,
“Por medio de una ficha de atención ciudadana, de fecha seis (6) de febrero del año 2025, la señora, (…) nos informa mediante derecho de petición con radicado (…) sobre una presunta irregularidad en la prestación del servicio público domiciliario de agua potable y alcantarillado a cargo de la empresa (…)
La irregularidad consiste en que la empresa prestadora del servicio realizo una revisión previa el día dos (2) de enero del año 2025, por la cual notificaron a la señora (…) por medio de oficio (…) sobre un daño en la acometida, y por medio de oficio (…), solicitaron autorización por parte de la señora (…) para realizar las reparaciones necesarias aduciendo que dichos gastos en los que incurra la entidad prestadora del servicio estarán a cargo de la suscriptora, acción facultada por el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 del 2015 pero que va en contravía al artículo 28 de la Ley 142 de 1994; La posible contradicción radica en la interpretación de si las acometidas forman parte de las redes locales (Ley 142/94) o de las instalaciones internas (Decreto 1077/15). Esta ambigüedad puede generar incertidumbre y controversias sobre quién debe asumir los costos y la ejecución del mantenimiento de las acometidas.
Es importante señalar que este concepto no pretende dirimir el conflicto, sino identificarlo y destacar la necesidad de una interpretación autoritativa. Ambas normas son relevantes y aplicables, pero su relación con las acometidas requiere una definición clara considerando la naturaleza técnica y regulatoria del asunto, se considera que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad competente para interpretar y resolver este potencial conflicto normativo.
De los análisis de los hechos por parte de este ministerio publico, denota que los presuntos autores de los hechos que originan el escrito de queja seria la empresa (…) careciendo así
(Salto de página)
S.A. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario de la Personería de Tuluá, en uso de sus atribuciones, remite el escrito de queja con radicado (…), con la finalidad que se investigue lo mencionado por el ciudadano.
Así mismo, solicitamos que, de la manera más comedida, nos informen sobre la gestión que se haga sobre el particular.”
Es preciso indicar que esta Oficina mediante memorando No XXXXXXX remitió copia de la petición a la Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado, con el fin de que se ejerzan las funciones pertinentes en el marco de sus competencias.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
CONSIDERACIONES
Con el objeto de absolver la consulta presentada, es preciso aclarar que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto como la planteada por el consultante, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
No obstante, y con el propósito de orientar la consulta y resolver el problema jurídico planteado, resulta pertinente realizar algunas consideraciones generales en cuanto a la propiedad y mantenimiento de acometidas, redes internas y redes locales de acueducto y alcantarillado, en los siguientes términos.
De forma inicial y en referencia a la propiedad de las redes que conforman la infraestructura de prestación de los servicios públicos domiciliarios, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, señala:
“Artículo 135. de la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.
Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley”. (Subrayas fuera del texto)
Como se observa, la propiedad de las redes, equipos y todos aquellos elementos que integran una acometida externa, es decir, de todos aquellos activos que la conforman, será de quien los hubiere pagado, salvo cuando se trate de inmuebles por adhesión, sin que ello exima al usuario o suscriptor, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales que surgen de la celebración del contrato de servicios públicos, con el prestador.
De igual forma, es preciso traer a colación algunas definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, referentes a las redes de prestación de estos servicios, dentro de las cuales y para el caso concreto, se destacan las siguientes:
“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley (…)”.
Por su parte, y en referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, contempla algunas definiciones referentes a la infraestructura de prestación de estos servicios, de la siguiente forma:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones: (…)
5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quién deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cuál deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cuál descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
(…)
27. Instalación interna de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.
28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado
(…)
31. Medidor: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua.
32. Medidor individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto”.
Conforme con las definiciones citadas, es dable colegir que la infraestructura de prestación de los servicios mencionados, se encuentra conformada por tres tipos de redes:
Con respecto al servicio público acueducto:
- Red matriz o primaria: La que lleva el agua desde las plantas de tratamiento hasta la red de distribución local, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas.
- Red local o secundaria: La que conduce el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, mientras que corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento, una vez las hayan recibido.
- Redes internas: Las que van desde la red de distribución y se conectan al registro de corte y que cubre las conexiones internas desde el medidor, cuyo diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los inmuebles.
Con respecto al servicio público de alcantarillado:
- Red matriz o primaria: La que recibe el agua desde las redes secundarias o locales y la transporta hasta las plantas de tratamiento o sitio de disposición final, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas.
- Red local o secundaria: La que conduce, evacua y transporta aguas lluvias, residuales o combinadas hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
- Redes internas: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que conforman el sistema interno de saneamiento de un inmueble, encargado de recolectar, conducir y evacuar los residuos líquidos hasta la caja de inspección, punto de conexión con la red de alcantarillado público.
Por su parte, los artículos 2.3.1.3.2.3.8., 2.3.1.3.2.3.17 y 2.3.1.3.2.3.18 ibídem, consagran el régimen de acometidas y su mantenimiento, de la siguiente forma:
“Artículo 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de Acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de las redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario (...)
Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran”. (Subrayas fuera del texto)
“Artículo 2.3.1.3.2.3.17. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios (...)” (Subrayas fuera del texto)
“Artículo 2.3.1.3.2.4.18. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación.” (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo con lo indicado en estas disposiciones, la responsabilidad sobre el mantenimiento de las acometidas y las redes internas de acueducto y alcantarillado, se encuentra en cabeza de los suscriptores o usuarios del servicio, quienes no solo deben mantener en buen estado la red interna o instalación domiciliaria, sino que además a ellos corresponde efectuar el mantenimiento de las tales redes, así como sus adecuaciones y reparaciones.
Finalmente, respecto a la reparación de los daños ocasionados en andenes o vías, se requiere identificar el tipo de red que causó el daño y en esa medida, determinar el responsable de asumir la reparación o el mantenimiento correspondiente.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones y se resuelve el problema jurídico:
La infraestructura de prestación del servicio de acueducto, se encuentra conformada por tres tipos de redes: (i) Red matriz o primaria: La que lleva el agua desde las plantas de tratamiento hasta la red de distribución local, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas. (ii) Red local o secundaria: La que conduce el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento, una vez las hayan recibido. (iii) Redes internas: Las que van desde la red de distribución y se conectan al registro de corte y que cubre las conexiones internas desde el medidor, cuyo diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los inmuebles.
Con respecto a la infraestructura del servicio público de alcantarillado, también se encuentra conformado por tres tipos de redes: i) Red matriz o primaria: La que recibe el agua desde las redes secundarias o locales y la transporta hasta las plantas de tratamiento o sitio de disposición final, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas. ii) Red local o secundaria: La que conduce, evacua y transporta aguas lluvias, residuales o combinadas hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
iii) Redes internas: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que conforman el sistema interno de saneamiento de un inmueble, encargado de recolectar, conducir y evacuar los residuos líquidos hasta la caja de inspección, punto de conexión con la red de alcantarillado público.
Ahora bien, con respecto al artículo 28 de la Ley 142 de 1994, mencionado en la consulta, el cual en relación con el mantenimiento y reparación de redes, señala que las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales y los costos y cargos asociados a dichas actividades deben ser asumidos por estos.
Veamos lo que señala la norma:
“Artículo 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
(…)”
De esta forma, no se evidencia contradicción normativa, pues mientras el artículo 28 ibídem hace referencia al mantenimiento o reposición de las redes locales, las cuales corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento; el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 hace referencia a la reparación o reposición de las acometidas y medidores, que hacen parte de la red interna cuyo mantenimiento le corresponde al suscriptor o usuario.
Respecto a la reparación de los daños ocasionados en andenes o vías, se requiere identificar el tipo de red que causó el daño y en esa medida, determinar el responsable de asumir la reparación o el mantenimiento correspondiente.
Considerando que la consulta plantea presuntos incumplimientos normativos por parte del prestador del servicio, se informa que esta Oficina, a través del memorando No. XXXXXXX, remitió copia de la petición a la Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado. Esto, con el propósito de que se adelanten las actuaciones correspondientes en el marco de sus competencias.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20255290724912
TEMA: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.