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CONCEPTO 0000149 DE 2021

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX                        

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

"(…) es posible que la Asociación haga un cobro adicional de MIL PESOS ($1.000) por factura. Lo anterior dado que recientemente se firmó convenio con el banco …. para hacer el recaudo por código de barras, lo cual está generando un incremento muy considerable en los costos de administración, situación que desborda los costos de administración tenidos en cuenta en la última estructuración tarifaria hecha en el año 2018. No quisiéramos tener que desistir del servicio, pues es de gran aceptación por los usuarios, quienes valoran de manera muy positiva la comodidad para el pago de la factura; sobre todo para quienes no residen en el municipio (…)”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Resolución CRA 151 de 2001[6]

Resolución CRA 825 de 2017[7]

CONSIDERACIONES

En primer lugar, es de precisar que esta Superintendencia tiene la prohibición legal de intervenir en los actos de los prestadores, pues no es posible que estos se sometan a su aprobación previa, tal como lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Dicha situación, además, derivaría en un prejuzgamiento previo de situaciones que posteriormente esta Superintendencia pudiera conocer dentro de su competencia legal y/o ejercer actos de coadministración respecto de sus supervisados.

En este sentido, la respuesta que a continuación se otorgará, no busca indicar si es posible o no que un prestador pueda incluir en la factura un valor determinado por el recaudo de los pagos; por el contrario, este concepto corresponde a una ilustración general de la normativa relacionada con el tema objeto de consulta. Esto, con el fin de que sea cada prestador quien tome las decisiones con sujeción a la ley dispuesta para el efecto.

Así, se advierte que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece los elementos que podrán tener las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.

El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios.”

Ahora bien, frente al tema específico que se consulta, esto es, la inclusión de costos de administración en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto, la Resolución CRA 825 de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, fijó el marco tarifario de los prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta cinco mil (5.000) mil usuarios, conocidos también como pequeños prestadores.

En dicha Resolución se establecen los componentes que deben contener las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado suministrados por pequeños prestadores, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 8, 9 y 10, los cuales disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. Componentes de las Fórmulas Tarifarias. Las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargofijo (CF) y un cargo por unidad de consumo (CC).

Parágrafo. Las personas prestadoras aplicarán los componentes de cargo fijo y cargo por consumo de la fórmula tarifaria, los porcentajes de subsidio o aporte solidario aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 9. Del cargo fijo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CFac,al). Las personas prestadoras definirán un cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado. El cargo fijo será equivalente al Costo Medio de Administración según lo establecido en la presente resolución.

CFac,al=CMAac,al

Donde:CFac,al: Cargo Fijo para cada servicio público domiciliario.

CMAac,al: Costo Medio de Administración para cada servicio público domiciliario.

ARTÍCULO 10. Del cargo por consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CCac,al). Las personas prestadoras definirán un cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado. El cargo por consumo será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI ) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).

Para el servicio público domiciliario de acueducto:

CCac=CMOac+CMIac+CMTac

Donde: CCac: Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto.

CMOac: Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de acueducto.

CMIac: Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto.

CMTac: Costo Medio Generado por Tasas de Uso para el servicio público domiciliario de acueducto. (…)”

Por su parte la Resolución 151 de 2001 en su artículo 2.4.2.10 estableció reglas claras en relación con el cálculo del costo medio de administración en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.4.2.10 CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN O DE CLIENTELA. El costo medio de administración o clientela se calculará con la siguiente fórmula:

CMA =- Gastos de Administración # de usuarios facturados donde:

- Gastos de Administración. Incluye los gastos de administrativos, los gastos asociados a la comercialización, y a los demás servicios permanentes para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad, corregidos por parámetros de eficiencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comprende gastos tales como:

- Personal administrativo (sueldos, horas extras y prestaciones)

- Provisión de pensiones de jubilación del personal activo

- Porción corriente de los pasivos pensionales

- Personal (sueldos, horas extras y prestaciones) y demás costos imputables al desempeño de las siguiente funciones:

- Medición

- Facturación

-Reclamos

- Seguros e impuestos

 - Contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia.

PARÁGRAFO. No se pueden incluir gastos ya incluidos en otros componentes de costo”

De conformidad con las normas transcritas, los pequeños prestadores podrán incluir en las fórmulas tarifarias un costo medio de administración, que corresponde a un componente del cargo fijo cobrado en la tarifa que incluye, entre otros conceptos, los asociados a la medición y la facturación.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios pueden contener: (i) un cargo fijo, (ii) un cargo por consumo y (iii) un cargo por conexión.

- De acuerdo con la metodología tarifaria dispuesta por la CRA en la Resolución CRA 825 de 2017, las tarifas del servicio de acueducto de los pequeños prestadores incluyen en el componente del cargo fijo un costo medio de administración correspondiente al el cual incluye entre otros conceptos, los identificados en la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

   ESTEBAN RUBIO ECHEVERRI

   Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Radicado 20215290213402 TEMA: TARIFAS SERVICIO PÚBLIO DE ACUEDUCTO Subtema: Fórmulas tarifarias de pequeños prestadores

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

6. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

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