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CONCEPTO 197 DE 2023

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                 

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“De conformidad con todo lo expuesto elevamos a usted los siguientes interrogantes:

1. En virtud de la función de aseguramiento que tienen las entidades gestoras de los Planes Departamentales de Agua, que versa sobre las acciones a desarrollar para asegurar la sostenibilidad de las inversiones y viabilidad en la prestación de los servicios públicos,

1.1. ¿Puede el gestor del PDA, solicitar información que corresponda al “know how” empresarial, como i) el número de empleados administrativos y operativos; ii) número de suscriptores; iii) facturación mensual y recaudo que no corresponde a indicadores de aseguramiento del servicio?.

2. ¿Estamos obligados como empresa de servicios públicos domiciliarios a entregar información de indicadores de prestación del servicio como nos está requiriendo la entidad gestora del PDA de Sucre, cuando también es prestador de servicios y por ende competidor en el mercado de los servicios públicos domiciliarios?

3. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP) constituida únicamente para gestionar el Plan Departamental de Agua de Sucre, puede ser prestador de los servicios públicos en los municipios socios o gestores?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto 1077 de 2015[6]

Concepto Unificado SSPD OUJ-2010-11 actualizado el 31 de octubre de 2019.

CONSIDERACIONES

Con el propósito de ilustrar el tema consultado, se procederá a emitir un concepto de carácter general, suministrando la orientación e interpretación frente a la consulta formulada, sin que el mismo comprometa la responsabilidad de la Superintendencia, ni tenga carácter obligatorio ni vinculante, toda vez que se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución, por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015.

Ahora bien, previo a pronunciarnos sobre la consulta formulada, relacionada con las funciones del gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), es de indicar que aun cuando la reglamentación de estos se encuentra incluida en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, compilatorio de las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables, entre otros, al régimen de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y aseo, lo cierto es que esta inclusión no supone que estos planes hagan parte del régimen de los mencionados servicios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los PDA obedecen a políticas gubernamentales que tienen como finalidad lograr una armonización integral de los recursos e implementar esquemas eficientes y sostenibles para la prestación de servicios públicos domiciliarios, tomando en consideración para ello las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, la capacidad de los prestadores y la implementación de esquemas de regionalización, mas no la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios.

Así las cosas, es de indicar que, como la suscripción de estos planes por parte de las entidades territoriales no comporta como tal la prestación material efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios, esta Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la suscripción, ejecución y desarrollo de tales programas[7].

No obstante, en aras de brindar una orientación sobre el tema consultado, a continuación se procederá a realizar algunas apreciaciones respecto de los PDA y las funciones del gestor, conforme con lo dispuesto al respecto, en el Decreto 1077 de 2015.

En efecto, a través de los artículos 2.3.3.1.1.2, 2.3.3.1.2.1. y 2.3.3.1.2.2. del mencionado decreto, se definen los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, se determina la estructura operativa de los mismos y se hace referencia al gestor del PDA, de la siguiente forma:

Artículo 2.3.3.1.1.2. Definición de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA). (Modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019) Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.”

Artículo 2.3.3.1.2.1. Estructuras operativas de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA). (Modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes estructuras operativas:

1. Gestor.

2. Comité Directivo”.

Artículo 2.3.3.1.2.2. El Gestor. El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.

Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación cómo socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten.

Para ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contará cómo mínimo con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del riesgo, iv) planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. Los perfiles de los profesionales requeridos deberán estar acordes con las funciones a ejercer en cada una de las áreas y estar aprobados, en los casos que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que éste determine para tal fin.

Para los casos que el Gestor sea una empresa de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, deberá tener información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades cómo prestador.”

Conforme con lo indicado, los PDA corresponden a estrategias de planeación y de coordinación interinstitucional, a través de las cuales se busca armonizar de forma integral los recursos, así como la implementación de esquemas sostenibles que garanticen el acceso al agua potable y a los servicios de alcantarillado y aseo, de acuerdo con las características y situación del entorno, planes que deberán contar con un Gestor y un Comité Directivo.

En este sentido, el Gestor será el responsable de la gestión, planeación, implementación y ejecución del PDA a su cargo, así como de todos los asuntos relacionados con el agua potable y el saneamiento básico del departamento, pudiendo desempeñar tal función (i) el departamento, o (ii) las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que en sus estatutos se permita la vinculación de los municipios y distritos del departamento, como socios, cuando así lo soliciten.

Agrega igualmente la norma que, dentro de la estructura interna del Gestor, ya sea el departamento o la empresa de servicios públicos del orden departamental, debe tener los siguientes componentes mínimos:

- Aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y aseo;

- Gestión social;

- Infraestructura ambiental, y de gestión del riesgo;

- Planeación;

- Área jurídica;

- Área administrativa; y

- Área financiera.

De igual forma determina que, en caso de que el gestor sea el departamento, los perfiles de los profesionales que se requieran en cada una de las áreas mencionadas, deben corresponder a las funciones a ejercer, y estar aprobados por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que éste determine para el efecto; mientras que si el gestor es un prestador de estos servicios, deberá manejar su información contable, financiera y presupuestal de manera independiente, es decir, separando las de gestor, de las de prestador (art. 18, Ley 142 de 1994)

Ahora bien, pasando a las funciones del gestor, el artículo 2.3.3.1.2.3 ibídem dispone:

Artículo 2.3.3.1.2.3. Funciones del gestor. (Modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019). Son funciones del Gestor:

1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

2. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.

3. Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del respectivo departamento, el proceso de vinculación de los municipios y distritos, autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las sesiones de los Comités, elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité.

5. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.

6. Ejecutar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeación aprobados por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo, acatar las instrucciones dadas por el Comité y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:

7.1. La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.

7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados de los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución de cada fase.

7.3. Apoyar al departamento en su tarea de promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como también a los demás sistemas de información que se implementen.

7.4. Asistir a las entidades territoriales en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019.

8. Dar las instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, en los eventos en que haya sido delegado y en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato, para que realice los pagos necesarios para la ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

10. En concordancia con la naturaleza jurídica de los instrumentos de financiación, estructurar e implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con cargo a los recursos comprometidos por los participantes.

11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; realizar la estructuración y presentación de los proyectos a través de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No obstante, lo anterior, los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de viabilización de proyectos.

12. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual Operativo señalado en el artículo 2.3.3.1.5.2., el Plan Estratégico de Inversiones señalado en el artículo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual aplicable.

13. Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como suministrar la información requerida por los órganos de control.

14. Remitir informes al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la ejecución de los instrumentos de planeación así:

14.1. Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cada uno de los municipios y distritos que conforman el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14.2. Informe bimestral de la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeación, de acuerdo con el formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine para tal fin. En el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación.

15. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los términos en que lo señale el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno nacional. Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio.

16. Recopilar, consolidar y reportar la siguiente información:

16.1. Inversiones del sector de agua potable y saneamiento básico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para efectos de planeación y con el apoyo de las entidades territoriales.

16.2. La que solicite el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.

17. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la normativa vigente.

PARÁGRAFO. Cuando los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá celebrarse un contrato o convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se estipulen las obligaciones a cargo de la misma en condición de Gestor de acuerdo con lo aquí previsto, así como, aquellas que se consideren necesarias según cada caso concreto para atender otras necesidades del departamento dentro del marco del Plan Departamental. En dicho contrato, se establecerá la remuneración que recibirá el Gestor por las labores que deberá cumplir y ajustada a las condiciones del mercado.

Si las funciones de Gestor las realiza el departamento directamente, los costos inherentes a la ejecución de los productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).”

Como se observa, las funciones a cargo de los gestores de los PDA, se encuentran claramente determinadas en esta disposición traída a colación, las cuales se encaminan de forma principal, al cumplimiento de los objetivos de la política del sector de acueducto, alcantarillado y aseo, así como de las metas fijadas, e igualmente, a la promoción, estructuración y adelantamiento de acciones de apoyo a los entes territoriales, para asegurar la prestación de los servicios mencionados, entre otras.

En este punto es importante traer a colación un aparte del Concepto Unificado 10 de 2011, actualizado el 31 de octubre de 2019, emitido por esta Oficina, en el que sobre el particular se manifestó:

6.2. Funciones del Gestor y naturaleza de la figura.

La figura del Gestor corresponde a la del órgano “…responsable de la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento”[24]. Al igual que lo contemplaba el Decreto 302 de 2008[25], puede ser gestor una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socio de los municipios o distritos del departamento que lo soliciten o el departamento.

Cabe mencionar que aquellos gestores constituidos a efectos de los PAP-PDA, en los términos del Decreto 3200 de 2008, podrán seguir ejerciendo sus funciones, y de la misma manera, en aquellos departamentos donde se haya contratado una Gerencia Asesora, cumplirá sus obligaciones hasta el plazo de ejecución del contrato, salvo terminación anticipada acordada por las partes.

(…)

De acuerdo con las funciones, pese a que la figura jurídica de los gestores puede corresponder a la de empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, lo cierto es que no son los responsables de la prestación de tales servicios, cuando actúan como gestores, puesto que su actividad se limita a la gestión, implementación y seguimiento en el marco de los PAP-PDA, de suerte que no les es aplicable el régimen jurídico contenido en la Ley 142 de 1994[26], se reitera, cuando ejecutan las funciones de gestores.

Cabe señalar que tratándose de empresas de servicios públicos en condición de Gestor, debe celebrarse un convenio o contrato entre ésta y el Departamento, en donde además de estipular las obligaciones a cargo de aquélla en su calidad de Gestor y que son las previstas en el Decreto 1077 de 2015, así como aquéllas que se consideren necesarias en el marco de los PAP-PDA, se establecerá la remuneración mensual proporcional a las funciones a cargo y ajustada a las condiciones del mercado, tal como lo señala el parágrafo de la disposición reglamentaria en cita.

Así, es preciso reiterar, que dada la naturaleza de sus funciones:

“…no es posible predicar frente a los Gestores de PDA la aplicación del régimen de servicios públicos domiciliarios, en razón a que dicho régimen deviene, en cuanto a su aplicación, de la realización efectiva de actividades de prestación de los servicios domiciliarios o actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, y no de la forma jurídica que adopte una determinada sociedad.

Al respecto de lo dicho, debe concluirse que al no ser prestador de los servicios, la empresa que se encargue de la gestión de los PDA no queda inmersa en el régimen de servicios públicos, así adopte la forma de una sociedad anónima ESP, ya que lo que genera las obligaciones y derechos propios del régimen establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias, es la prestación efectiva del servicio, que frente a los gestores de los planes departamentales de agua, no es un requisito para adquirir dicha calidad.

En efecto, si bien la forma societaria puede ser un criterio que coadyuve a la identificación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, lo cierto es que lo que realmente determina la aplicación del régimen especial contenido en la Ley 142 de 1994, no es la forma que adopte, sino la actividad que se realice, contexto en el cual, si no se desarrollan actividades de prestación de los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, mal podría hablarse de la existencia real de una empresa prestadora de servicios públicos.”[27]

Bajo las anteriores consideraciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consolidó la posición jurídica en relación con la identificación y determinación de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la entidad.

Acudiendo a los criterios orgánico y material, ratificó esta Superintendencia que las personas prestadoras enlistadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, son las facultadas para ejercer la prestación de los servicios públicos domiciliarios; sin embargo, la Constitución Política privilegia el criterio material, de forma que serán sujetos de inspección, vigilancia y control, las personas que realicen actividades inherentes, complementarias o que impliquen la efectiva prestación de dichos servicios (…)”. (Subrayas fuera del texto)

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presenta la siguiente conclusión:

A pesar de que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 consagra la reglamentación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento –PDA, esto no significa que dichos planes hagan parte del régimen de los servicios públicos domiciliarios, ya que, por el contrario, se trata de políticas gubernamentales, que si bien se refieren a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no configuran la prestación de los mismos.

En efecto, la suscripción de estos planes por parte de las entidades territoriales, no comporta la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sino que a través de ellos se establecen lineamientos que permitirán garantizar una prestación más eficiente por parte de estos, en su calidad de garantes de la prestación, en el territorio de su jurisdicción.

En este sentido, y teniendo en cuenta que justamente es la prestación efectiva del servicio público domiciliario la circunstancia que activa el desarrollo de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superservicios, es claro que no se encuentra dentro de la órbita de sus competencias, la función de emitir pronunciamientos sobre aspectos relacionados con la estructuración y ejecución de los planes mencionados, pues se encuentran excluidos del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

En este orden de ideas y en referencia a las inquietudes formuladas, se sugiere acudir a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 sobre el particular, así como en el respectivo contrato o convenio que para el efecto se haya celebrado.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20235290823892

TEMA: PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS.

Subtemas: Funciones de los Gestores.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

7. Al respecto, en Concepto Unificado No. 11 de 2010 (actualizado el 31 de octubre de 2019) se indicó:

“4. FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Aun cuando la reglamentación de los PAP y PDA, se encuentra prevista en el Decreto 1077 de 2015, -compilatorio de los reglamentos vigentes aplicables al régimen de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, lo cierto es que su inclusión en el referido Decreto no supone la extensión del régimen de los servicios públicos domiciliarios a políticas gubernamentales.

Pues como ya se ha sostenido, la finalidad de este programa no es otra que la de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

En ese sentido, la suscripción de los referidos planes por parte de las entidades territoriales encargadas, no comporta como tal la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por el contrario, deviene de la aplicación en el tiempo de lineamientos que permiten garantizar una prestación más eficiente, por parte de los entes territoriales.

De este modo, como quiera que corresponde, principalmente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”, la prestación del servicio se erige como el supuesto necesario para el desarrollo de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, delegadas a esta Superintendencia; de suerte que esta entidad no es competente para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la estructuración y ejecución de tales programas, pues se entienden excluidos del régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

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