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CONCEPTO 197 DE 2024

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.  Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, y así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…) ¿Es alcance de las empresas prestadoras de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado exigir para la prestación del servicio a un proyecto de vivienda nueva la presentación de los diseños de redes internas para su respectiva revisión y aprobación?

¿Es alcance de las empresas prestadoras de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado exigir para la prestación del servicio a un proyecto de vivienda nueva el pago por los servicios de revisión y aprobación de los diseños de redes internas?

¿Es alcance de las empresas prestadoras de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado exigir para la prestación del servicio a un proyecto de vivienda nueva criterios de diseño mayores a los máximos indicados en la Res. 0330 de 2017 en su Artículo 43 “Dotación neta máxima”?(…).”.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5).

Decreto Único Reglamentario No.1077 de 2015(6).

Resolución MinVivienda 330 del 2017(7).

Concepto SSPD-OJ-2014-361.

CONSIDERACIONES

Con el propósito de orientar la consulta y responder al interrogante formulado, resulta pertinente efectuar algunas consideraciones generales en referencia a la aprobación y revisión de diseños de redes para la disponibilidad y viabilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en proyectos de urbanización, en los siguientes términos.

De manera inicial, es preciso traer a colación el artículo 14 de la ley 142 de 1994, el cual establece algunas definiciones en relación con la infraestructura de los servicios públicos, así:

Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

(…)

14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley (…)”. (subraya fuera del texto).

Particularmente, la infraestructura para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está compuesta por: i) una red matriz o red primaria, ii) una red local o red secundaria; y iii) la acometida o red interna del inmueble, cuyas definiciones se encuentran contenidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Veamos:

“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones: (…).

5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cuál descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

(…)

10. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

11. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

(…)

27. Instalación interna de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (…)” (subraya fuera de texto).

De la norma en mención se puede desprender que: i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o primaria está a cargo del prestador, con cargo a las tarifas; ii) el diseño y construcción de la red de distribución local o secundaria que conduce el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias está a cargo del urbanizador mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación; y iii) el diseño y construcción de las acometidas o redes internas está a cargo del urbanizador y cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los respectivos inmuebles.

Ahora bien, en lo que respecta a la instalación de las redes internas o domiciliarias, el artículo 2.3.1.3.2.1.4 ibidem señala:

Artículo 2.3.1.3.2.1.4 De las instalaciones internas. Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.

El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 302 de 2000, art. 5o).” (subraya fuera de texto).

De otra parte, el artículo 2.3.1.3.2.4.18 ibidem, indica a cargo de quién está el mantenimiento de las instalaciones domiciliarias así:

Artículo 2.3.1.3.2.4.18. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación.” (subraya fuera de texto).

De esta manera y con base en las normas citadas, se puede concluir que no es responsabilidad de los prestadores de servicios públicos conocer, revisar los diseños y/o supervisar las obras internas de acueducto y alcantarillado de un proyecto urbanístico, salvo los acuerdos de asesoría técnica que puedan suscribirse entre el urbanizador y el prestador. Al respecto esta oficina en Concepto SSPD-OJ-2014-361 señaló lo siguiente:

Teniendo en cuenta las normas citadas, se concluye que no es responsabilidad de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la de conocer, revisar los diseños y/o supervisar las obras internas de acueducto y alcantarillado, de un proyecto urbanístico. Lo anterior, sin perjuicio de que el urbanizador y el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado puedan hacer acuerdos específicos de asesoría técnica, para garantizar la idoneidad técnica y posibilidad de conexión de las redes internas de potenciales usuarios.

En caso que se llegue a este tipo de acuerdos, y dado que el objeto de los mismos no es el desarrollo de un servicio público o una actividad complementaria a la luz de la normativa vigente, el cumplimiento de los mismos no estaría bajo la supervisión, control y vigilancia de esta Superintendencia.” (subraya fuera de texto).

En consecuencia, el prestador no podrá cobrar por la revisión y aprobación de los diseños de las redes internas, pues las mismas están a cargo del urbanizador o propietario, salvo que se acuerden asesorías técnicas a cargo del prestador para garantizar la idoneidad técnica y la conexión de las redes, evento en el cual, el cobro por este concepto será pactado libremente por el urbanizador y el prestador.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso informar que los requisitos técnicos para las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentran establecidos en la Resolución 330 del 2017, los cuales tienen como ámbito de aplicación el siguiente:

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las entidades formuladoras de proyectos de inversión en el sector, a los entes de vigilancia y control, a las entidades territoriales y las demás con funciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, en el marco de la Ley 142 de 1994. Así como a los diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico.” (subraya fuera de texto).

Por su parte, el artículo 4o de la referida resolución señala:

Artículo 4o. Sobre las normas técnicas internas de las empresas de servicios públicos. El presente Reglamento no afecta la aplicación de normas y especificaciones técnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y acojan como línea base lo establecido en la presente resolución.” (subraya fuera de texto).

A su vez, como aspecto general y en lo que respecta a la dotación neta máxima, el artículo 43 ibidem, referenciado por el consultante indica:

Artículo 43. Dotación Neta Máxima. La dotación neta debe determinarse haciendo uso de información histórica de los consumos de agua potable de los suscriptores, disponible por parte de la persona prestadora del servicio de acueducto o, en su defecto, recopilada en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), siempre y cuando los datos sean consistentes. En todos los casos, se deberá utilizar un valor de dotación que no supere los máximos establecidos en la Tabla 1o.

Tabla 1o. Dotación neta máxima por habitante según la altura sobre el nivel del mar de la zona atendida.

ALTURA PROMEDIO SOBRE EL NIVEL DEL MAR DE LA ZONA ATENDIDADOTACIÓN NETA MÁXIMA (L/HAB*DÍA)
> 2000 m s. n. m.120
1000 – 2000 m s. n. m.130
< 1000 m s. n. m.140

(…)” (subraya fuera de texto).

De lo anterior se puede concluir, que las normas técnicas contenidas en dicho reglamento no impiden que las empresas apliquen normas y especificaciones técnicas internas, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y acojan como línea base lo establecido en la referida resolución. Motivo por el cual, y de manera concreta, no puede existir estipulación que supere el límite establecido por el legislador, menos si de manera expresa el mismo señala que: “En todos los casos, se deberá utilizar un valor de dotación que no supere los máximos establecidos en la Tabla 1o.”.

Finalmente, vale advertir que en el evento en el que se tenga conocimiento de alguna irregularidad o acto por parte de una empresa de servicios públicos y que vaya en contravía del régimen de dichos servicios o cualquier otra norma que lo complemente o regule, podrá presentar la correspondiente denuncia ante esta Superintendencia, para que en ejercicio de sus facultades adelante las investigaciones a que haya lugar.

En particular, quien desee presentar una denuncia ante esta entidad deberá identificar al presunto infractor, enunciar los hechos evidenciados, describir la presunta conducta desplegada exponer las normas que se consideran vulneradas, a efectos de que exista mérito para iniciar las investigaciones respectivas.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El diseño, construcción e instalación de las redes internas del servicio público de acueducto y alcantarillado están a cargo del constructor. No obstante, los mismos deben respetar los lineamientos y requisitos técnicos establecidos en la Resolución 330 del 2017, ya que así, se asegura que los servicios públicos se presten en condiciones de eficiencia, cobertura y calidad.

- Conforme lo señaló esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2014-361, no es responsabilidad de los prestadores de servicios públicos conocer, revisar los diseños y/o supervisar las obras internas de acueducto y alcantarillado de un proyecto urbanístico, salvo los acuerdos de asesoría técnica que puedan suscribirse entre el urbanizador y el prestador.

- En consecuencia, los prestadores no podrán realizar el cobro a los urbanizadores por la revisión y aprobación de los diseños de las redes internas, pues se reitera que las mismas están a cargo de urbanizadores. No obstante, podría existir el cobro de algún rubro, siempre que se acuerden asesorías técnicas a cargo del prestador para garantizar la idoneidad técnica y la conexión de las redes.

- En virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 330 del 2017, los prestadores podrán aplicar normas y especificaciones técnicas internas distintas a las contenidas en dicha normativa, siempre que acojan las bases establecidas y no vayan en contra de los principios orientadores de la prestación del servicio en condiciones de calidad.

- Conforme lo establece el artículo 43 de la Resolución 330 del 2017, la dotación neta máxima de agua potable no podrá superar los máximos establecidos en la norma, y no es de recibo la estipulación contraria.

- En el evento en el que se encuentre alguna irregularidad o acto por parte de una empresa y que vaya en contravía del régimen de servicios públicos o cualquier otra norma que lo complemente o regule, se podrá presentar la correspondiente denuncia ante esta Superintendencia para que en desarrollo de sus funciones adelante las investigaciones a que haya lugar.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20245291464492.

TEMA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE REDES INTERNAS.

Subtemas: Aprobación y revisión de diseños de las redes internas en el servicio público de acueducto y alcantarillado.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Aprobación y revisión de diseños de redes. de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”.

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.".

7. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009.”.

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