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CONCEPTO 203 DE 2010

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300291441

Fecha: 14-04-2010

Bogotá D.C;

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-203

Señora

DIANA CAROLINA GUZMÁN SARMIENTO

dicaguzman@live.com

Ref: Su solicitud de concepto(1)

En relación con una Empresa de Servicios Públicos, se consulta: “Si la Superintendencia emite certificación de su existencia y representación legal, siendo EMPULEG una empresa creada a través de un acuerdo de la Alcaldía Municipal de Puerto Leguizamo (Putumayo)”.

Antes de brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Según la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos pueden ser de dos clases: por un lado las sociedades por acciones de carácter público, privado o sociedades de economía mixta y, por otro lado las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. De lo cual también se concluye que existe un régimen diferente para cada una de estas.

Mientras las sociedades por acciones deben someterse para su creación, fusión o liquidación a todas las normas establecidas en la legislación mercantil y en consecuencia se deben inscribir en la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su domicilio, no ocurre lo mismo con las segundas.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado tienen una creación legal y los actos realizadas por éstas son oponibles desde el momento en que se cumple con el principio de publicidad; por lo tanto, la existencia y representación de dichas entidades se probará con el acto administrativo de creación, si la empresa es de carácter nacional, dicho acto será una Ley o un Decreto, si es de carácter departamental el acto sera una Ordenanza Departamental y si es municipal será un Acuerdo Municipal.

Si la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguizamo EMPULEG E.S.P. fue creada por un acuerdo expedido por el Consejo Municipal de Puerto Leguizamo, la existencia de la misma deberá ser certificada por el Secretario General de dicha Corporación de Elección Popular y no por el Superintendente de Servicios Públicos ya que no es competente para ello. Si es una empresa constituida como sociedad por acciones, quien deberá certificar su existencia y representación será la Cámara de Comercio de su domicilio

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 653 Radicado No. 2010-529-0130362

Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: ACUERDOS DE PAGO

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