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CONCEPTO 213 DE 2006

(24 de abril)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-213

PARA:   Dr.  CARLOS MAURICIO CERÓN MENDOZA

Director de Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado

DE: JEFE OFICINA ASESSORA JURIDICA

ASUNTO:  SOLICITUD DE CONCEPTO(1)

Se basa la consulta en determinar:

1. Debe la Superintendencia de Servicios Públicos en su ejercicio de control tarifario simular la aplicación de la Regulación Genérica de la CRA vigente en el momento de la celebración de contratos con los prestadores que han determinado sus tarifas contractualmente?

2. En caso de ser superior la tarifa contractual a la simulada con la aplicación genérica, debe esta Superintendencia solicitar el ajuste de las tarifas al valor máximo calculado como regulación genérica?

3. Como debe proceder la Superintendencia frente a los cobros en exceso realizados por los prestadores a los usuarios, en virtud de lo señalado anteriormente?

Sobre el particular esta Oficina se permite formular las siguientes consideraciones.

El parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 prevé que cuando haya lugar a celebrar contratos mediante invitación pública, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya para la adjudicación de dichos contratos. Cuando esto último suceda, es decir, que la tarifa sea elemento a tener en cuenta para otorgar el contrato, los oferentes pueden están en libertad de diseñar su fórmula para el calculo de la tarifa, pero en todo caso  deben ceñirse a los principios y criterios generales previstos en los artículos 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la ley 142 de 1994.

Por consiguiente, en este caso, estamos frente a un régimen de libertad vigilada de tarifas, esto es, que la tarifa que se cobra por virtud de esos contratos no está sometida a la regulación genérica de la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. De conformidad con el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 el contratista sólo está obligado a respetar los límites tarifarios establecidos en la ley y la regulación.

Ahora bien, para efectos de la vigilancia que corresponde a esta Superintendencia, se puede hacer una simulación aplicando la regulación genérica de la CRA y en caso de encontrarse que hay presunto abuso de posición dominante, o que la tarifa es superior a la que hubiera cobrado un prestador sometido a la regulación genérica, esta Entidad deberá informar a la CRA con el fin de que se proceda a revisarlas y si es del caso modificarlas con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 87 de la ley 142 de 1994.     

Si la CRA ordena modificar las fórmulas por abuso de posición dominante o por cobrar tarifas superiores, una vez quede en firme la Resolución correspondiente deberá informar a esta Superintendencia para que se inicie la investigación respectiva y si hay mérito sancione a la persona prestadora y ordene las devoluciones que sean del caso.  

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación Memorando 20064200008873 Reparto No. 273

Preparado por Fanny González Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: CONTRATOS OTORGADOS POR INVITACIÒN PÚBLICA.- Régimen de libertad vigilada cuando la tarifa es la base para otorgar el contrato.     

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