CONCEPTO 252 DE 2025
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Ciudad.
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta contiene una serie de interrogantes relacionados con la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo los cuales serán resueltos en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
Concepto SSPD-OJ-2023-440
Concepto SSPD-OJ-2016-190
Concepto SSPD-OJ-2024-073
CONSIDERACIONES
Con el propósito de ilustrar el tema consultado y absolver los interrogantes formulados, se procederá a emitir un concepto de carácter general, toda vez que, en desarrollo de la función consultiva, no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, toda vez que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
De esta manera, resulta pertinente efectuar algunas consideraciones generales relacionadas con la terminación anticipada del contrato del servicio de aseo y la acreditación de legitimidad para presentar la aludida solicitud.
Para entrar en materia, lo primero es indicar que, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 reconoce el derecho a la libre elección del prestador, en virtud de la cual, el usuario puede escoger el prestador que, de acuerdo con las condiciones ofrecidas, se ajuste mejor a sus necesidades. Veamos.
“ARTÍCULO 9. DERECHO DE LOS USUARIOS. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, [siempre que no contradigan esta ley, a]:
(…)
9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización (…).” (subraya fuera de texto).
Ahora bien, en el marco de la prestación del servicio público de aseo, dicha garantía se encuentra contemplada en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.108. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los usuarios:
1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994. (…)” (subraya fuera de texto).
En este sentido y en desarrollo de los derechos concedidos por la norma el suscriptor y/o usuario del servicio, por el hecho de encontrarse facultado para escoger al prestador que le brinde mejores condiciones o el de su preferencia, puede solicitar la terminación anticipada del contrato de servicios públicos, con el propósito de desvincularse del prestador que le está suministrando el servicio, para vincularse a otro.
Ahora bien, en relación con la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público de aseo y el procedimiento para hacerlo, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 111).”
De acuerdo con lo anterior, los requisitos establecidos para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo se encuentran taxativamente establecidos en la norma en cita, los cuales deben ser cumplidos a satisfacción por el solicitante para que se pueda efectuar la mencionada terminación.
En consecuencia, los prestadores del servicio público de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como tampoco podrán exigir documentos o requisitos adicionales que impidan el ejercicio del derecho a la libre elección del prestador.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior es preciso mencionar que si bien el citado artículo no exige requisitos relacionados con la legitimidad de quien presenta la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, no se puede perder de vista que a este tipo de solicitudes, por ser presentadas en el marco de la prestación del servicio público domiciliario y de la ejecución del contrato de servicios públicos, se les debe dar el trámite legal establecido en la Ley 1755 de 2015 que hace parte de la Ley 1437 de 2011.
Sobre el particular, conviene traer a colación lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto SSPD-OJ-2023-440 en el cual se indicó:
ii) Acreditación de la legitimidad para presentar la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, “Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos”.
En ese sentido, esta Oficina Asesora Jurídica, entre otros, a través del Concepto SSPD-OJ-2020-552, ha señalado que: i) atendiendo las definiciones de “suscriptor”[9] y “usuario[10]” previstas en el artículo 14 ibídem, el ejercicio del derecho de petición y las prerrogativas reconocidas por la Ley 142 de 1994 a los usuarios (como criterios orientadores del régimen de los servicios públicos domiciliarios), y ii) a los desarrollos regulatorios a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con el fin de garantizar la competencia en el mercado del servicio público de aseo; tanto el suscriptor, como el usuario, se encuentran legitimados para presentar la solicitud, y acreditar los requisitos, del trámite de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Además, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en respuesta No. 2020IE0005987 del 14 de agosto de 2020, consideró que “Efectivamente el suscriptor es un concepto genérico que involucra al usuario; ambos sujetos de los derechos y deberes de contrato de servicio públicos de aseo”. De este modo, la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo puede ser presentada, tanto por el suscriptor, como por el usuario del servicio.
En todo caso, es de indicar que, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, es necesaria la acreditación de la calidad en la que actúa el interesado al momento de presentar la solicitud de terminación. Lo anterior, máxime cuando en la práctica muchos de estos trámites son adelantados en nombre y representación de quien ostenta la legitimación para presentarla; es decir, del suscriptor y/o usuario.
En ese contexto, el prestador tiene la obligación de examinar completamente la solicitud, debiendo verificar la legitimidad de quien actúa; es decir, si quien actúa es un usuario y/o suscriptor, o un representante debidamente autorizado de ellos. Para ello, si bien el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y las disposiciones del procedimiento general administrativo de la Ley 1437 de 2011, no establecen la manera o forma en que debe acreditarse dicha legitimidad de los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo, es preciso considerar que el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establece que “Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”.
En ese sentido, se encuentra que, en nuestro ordenamiento jurídico, existe plena libertad probatoria para acreditar los hechos que se pretendan hacer valer ante las autoridades. Es decir que, con cualquier medio de prueba, puede acreditarse la condición de usuario y/o suscriptor, pues, para dicha acreditación, no existe ningún tipo de tarifa legal probatoria.
Así las cosas, considera esta Oficina que el prestador debe obrar de manera diligente y verificar que, tanto los requisitos del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, como los del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, se encuentren acreditados. En particular, se entiende que lo mínimo que debe aportarse a una solicitud de desvinculación es el medio que pruebe la identificación y/o identidad del interesado y/o su representante, así como cualquier medio que pruebe la calidad de beneficiario del servicio público de aseo y/o que se es el suscriptor del contrato de servicios públicos respectivo.
En ese sentido, del concepto en cita se puede colegir que tanto el suscriptor, como el usuario, se encuentran legitimados para presentar la solicitud, y acreditar los requisitos, del trámite de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Para estos efectos, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, es necesario que se acredite la calidad en la que actúa el interesado al momento de presentar la solicitud de terminación para lo cual el prestador debe verificar la legitimidad de quien actúa y garantizando en todo caso el cumplimiento de los requisitos taxativos del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Esto mismo fue señalado por esta la Oficina Asesora Jurídica en concepto SSPD-OJ-2016-190 en los siguientes términos:
“Así las cosas, si “La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición” a la luz de los previsto en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 1437, resulta apenas consecuente que sea necesario verificar la calidad con la que actúa el peticionario, para lo cual podrá solicitar, conforme con el procedimiento administrativo general, los documentos que, con base en el principio de la sana crítica, acrediten dicha condición, pues no de otra manera contará con herramientas para verificar la legitimidad del interesado.”
Por otro lado, es preciso señalar que de acuerdo con lo señalado por esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2024-073 en el régimen de servicios públicos domiciliarios los acuerdos de pago para el cobro de los servicios públicos se encuentran sujetos a las reglas de derecho privado y están sujetos a la voluntad de las partes. El referido concepto hace esta precisión en los siguientes términos.
“ii) Acuerdo de pago para el cobro de los servicios públicos domiciliarios
Ahora bien, en relación con los acuerdos de pago vale la pena mencionar que son un mecanismo de recuperación de cartera, los cuales surgen como alternativa para que los prestadores no adopten las medidas de suspensión o corte del servicio previstos en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 frente a aquellos usuarios que presentan mora en el pago de las facturas. De esta forma, estos documentos se suscriben con miras a asegurar el pago de las obligaciones no cumplidas en el marco de un contrato de servicios públicos.
A través de los acuerdos de pago, se busca que dichas obligaciones no se extingan y por el contrario, se sustituyan por otras obligaciones sujetas a un término y condiciones particulares, las cuales se incluyen en los acuerdos celebrados en ejercicio de la autonomía de la voluntad entre los prestadores y los usuarios.
En virtud de lo anterior, es preciso indicar que los acuerdos de pago se rigen por el derecho privado y están sujetos a la voluntad de las partes. En estos se pueden prever, entre otros, el plazo para pagar la obligación en mora, la forma de pago y la posibilidad de cobrar o renunciar a los intereses a que haya lugar.
En consecuencia, los acuerdos de pago que se celebren con el ánimo de expedir el respectivo paz y salvo necesario para el trámite de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, se rigen por las reglas de derecho privado, téngase en cuenta que en el régimen de los servicios públicos la norma no contempla ninguna regla de aplicación especial al respecto por lo que se debe acudir a las normas de derecho privado para su celebración y ejecución.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se resuelven sus interrogantes de la siguiente manera:
¿Existen más requisitos de los mencionados en las normas anteriormente citadas para la desvinculación anticipada de un prestador del servicio de aseo?
Los requisitos establecidos para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los cuales deben ser cumplidos a satisfacción por el solicitante para que se pueda efectuar la mencionada terminación.
En consecuencia, los prestadores del servicio público de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como tampoco podrán exigir documentos o requisitos adicionales que impidan el ejercicio del derecho a la libre elección del prestador.
2. En el caso que el solicitante sea diferente a la persona que figura en la factura de cobro del servicio de aseo ¿Se debe realizar procedimientos adicionales o anexar más soportes y documentos a los mencionados?
Teniendo en cuenta que a esta solicitud de terminación se da en el marco de la prestación del servicio público domiciliario y de la ejecución del contrato de servicios públicos, se le debe dar el trámite legal establecido en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, por lo que es necesario que se acredite la calidad en la que actúa el interesado, para lo cual el prestador debe verificar la legitimidad de quien actúa considerando la aplicación a lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012 en relación con los medios de prueba, obrando de manera diligente y dando aplicación al principio de la sana crítica.
En esa medida, el suscriptor y usuario del servicio público son los que se encuentran habilitados por la ley para presentar la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio de aseo, dichas calidades podrán ser demostrada por cualquier medio probatorio.
3. ¿Cuál es el tiempo máximo que un usuario tiene para solicitar la desvinculación anticipada de un prestador del servicio de aseo?
La norma no señala cuales el tiempo máximo con el que cuenta un suscriptor o usuario para solicitar la desvinculación o terminación anticipada del contrato del servicio de aseo, pues esto obedece a su libre elección y desarrollo de su voluntad de efectuar la desvinculación o terminación del contrato.
No obstante, el suscriptor o usuario del servicio deben presentar solicitud de terminación anticipada del contrato, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos.
4. En el caso que el usuario tenga deuda con el operador actual y deba establecer un acuerdo de pago ¿Este debe hacerse bajo el régimen de los servicios públicos o el régimen civil ordinario?
De acuerdo con lo señalado por esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2024-073 en el régimen de servicios públicos domiciliarios los acuerdos de pago para el cobro de los servicios públicos se encuentran sujetos a las reglas de derecho privado y están sujetos a la voluntad de las partes, en consecuencia, los acuerdos de pago que se celebren con el ánimo de expedir el respectivo paz y salvo necesario para el trámite de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, se rigen por las reglas de derecho privado, téngase en cuenta que en el régimen de los servicios públicos la norma no contempla ninguna regla de aplicación especial al respecto por lo que se debe acudir a las normas de derecho privado para su celebración y ejecución.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Radicado 20255291810472
TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASEO
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”