CONCEPTO 272 DE 2025
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “...absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta:
“(...)
El municipio de (...), se encuentra actualmente vinculado al Plan Departamental de Agua (PDA) administrado por la Empresa de Servicios Públicos (...).
Dado que el municipio no cuenta con un esquema directo de prestación del servicio de acueducto en estas áreas, y considerando que la adquisición de un carrotanque permitiría abastecer de agua potable a comunidades rurales dispersas y mitigar los efectos de la estacionalidad y baja cobertura, solicitamos muy respetuosamente a esa Superintendencia:
Emitir un concepto normativo sobre la viabilidad jurídica y técnica de destinar recursos del PDA para la adquisición/compra de un vehículo carrotanque que fortalezca el abastecimiento de agua en zonas veredales no cubiertas por operadores formales.”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
CONSIDERACIONES
Para iniciar, es preciso señalar que los Planes Departamentales Para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante PDA son considerados como estrategias de manejo empresarial de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, a través de la coordinación e integración de los municipios.
La finalidad de estos, es lograr la armonización integral de los recursos, así como la implementación de esquemas eficientes y sostenibles para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.
Desde esta óptica, la implementación, seguimiento y ejecución de los referidos planes por parte de las entidades territoriales encargadas, no es considerada como la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por el contrario, deviene de la aplicación de lineamientos que permiten garantizar una prestación más eficiente, por parte de los entes territoriales.
Así, en la medida que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que corresponde a esta Superintendencia ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre quienes prestan servicios públicos domiciliarios, se informa que esta Superintendencia no es competente para determinar la viabilidad jurídica y técnica de destinar recursos de los PDA para la adquisición de bienes o servicios relacionados con la prestación de los servicios públicos, pues esto desborda las competencias asignadas a esta entidad.
Para el efecto, se informa que mediante radicado 20251331748661 se dio traslado de su consulta a la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A E.S.P. quien es gestora del plan departamental de aguas del departamento de Santander, con el fin de que resuelvan su consulta de manera puntual y brinden asesoría y acompañamiento al ente territorial en lo relacionado con los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico –PDA-.
Pese a lo anterior, con el ánimo de brindar orientación al consultante a continuación desarrollaremos de manera general algunas consideraciones relacionadas con la normativa aplicable en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico -PDA conforme con lo dispuesto al respecto, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Como primera medida, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico son definidos en el artículo 2.3.3.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019, como un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, veamos el literal de la norma:
“ARTÍCULO 2.3.3.1.1.2. DEFINICIÓN DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.”
El artículo 2.3.3.1.2.1. ibídem señala que cada PDA está compuesto por dos estructuras operativas que son el gestor y el comité directivo; en ese sentido, para el caso del departamento de Santander mediante Decreto No. 0284 de fecha 22 de octubre de 2013, la Gobernación del departamento de Santander, designo a la Empresa de Servicios Públicos de Santander como gestor del PDA de Santander[7].
En cuanto a la estructura operativa denominada el Gestor, el artículo 2.3.3.1.2.2 del mismo Decreto señala que éste es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento, así como algunos aspectos relacionados con su estructura interna y manejo de información contable financiera y presupuestal y veamos:
“ARTÍCULO 2.3.3.1.2.2. EL GESTOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.
Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten.
Para ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contará como mínimo con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del riesgo, iv) planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. Los perfiles de los profesionales requeridos deberán estar acordes con las funciones a ejercer en cada una de las áreas y estar aprobados, en los casos que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que este determine para tal fin.
Para los casos que el Gestor sea una empresa de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, deberá tener información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como prestador.”
Así mismo, el artículo 2.3.3.1.2.3 del mismo Decreto 1077 de 2015, señala como funciones del gestor las siguientes:
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.3. FUNCIONES DEL GESTOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Gestor:
1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
2. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.
3. Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del respectivo departamento, el proceso de vinculación de los municipios y distritos, autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las sesiones de los Comités, elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité.
5. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.
6. Ejecutar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeación aprobados por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo, acatar las instrucciones dadas por el Comité y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:
7.1. La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.
7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados de los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución de cada fase.
7.3. Apoyar al departamento en su tarea de promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como también a los demás sistemas de información que se implementen.
7.4. Asistir a las entidades territoriales en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019.
8. Dar las instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, en los eventos en que haya sido delegado y en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato, para que realice los pagos necesarios para la ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
10. En concordancia con la naturaleza jurídica de los instrumentos de financiación, estructurar e implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con cargo a los recursos comprometidos por los participantes.
11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; realizar la estructuración y presentación de los proyectos a través de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No obstante, lo anterior, los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de viabilización de proyectos.
12. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual Operativo señalado en el artículo 2.3.3.1.5.2., el Plan Estratégico de Inversiones señalado en el artículo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual aplicable.
13. Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como suministrar la información requerida por los órganos de control.
14. Remitir informes al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la ejecución de los instrumentos de planeación así:
14.1. Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cada uno de los municipios y distritos que conforman el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
14.2. Informe bimestral de la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeación, de acuerdo con el formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine para tal fin. En el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación.
15. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los términos en que lo señale el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno nacional. Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio.
16. Recopilar, consolidar y reportar la siguiente información:
16.1. Inversiones del sector de agua potable y saneamiento básico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para efectos de planeación y con el apoyo de las entidades territoriales.
16.2. La que solicite el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.
17. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Cuando los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá celebrarse un contrato o convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se estipulen las obligaciones a cargo de la misma en condición de Gestor de acuerdo con lo aquí previsto, así como, aquellas que se consideren necesarias según cada caso concreto para atender otras necesidades del departamento dentro del marco del Plan Departamental. En dicho contrato, se establecerá la remuneración que recibirá el Gestor por las labores que deberá cumplir y ajustada a las condiciones del mercado.
Si las funciones de Gestor las realiza el departamento directamente, los costos inherentes a la ejecución de los productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
De esta forma y en relación con su consulta, puede observarse que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del citado artículo, el gestor tiene a su cargo la función de prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento que estén vinculados a los PDA, en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico, tanto en la zona urbana como en la rural, situación que se enmarca en el supuesto factico planteado en su consulta.
Así mismo, de conformidad con el numeral 3 tiene la función de coordinar las acciones que adelanten los participantes de los PDA, así como para promover, estructurar y adelantar acciones que permitan apoyar a los municipios y distritos en el ejercicio de sus competencias relacionadas con asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en sus territorios.
Y por último, el gestor tiene la responsabilidad de asistir al departamento en la planificación y establecimiento de prioridades para las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico. Además, debe llevar a cabo los procesos de contratación utilizando los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
En ese sentido, se recomienda acudir al gestor del departamento con el ánimo de que en ejercicio de sus funciones brinde la respectiva asistencia al ente territorial en la adquisición de los bienes y servicios que garanticen o aseguren la prestación del servicio público de acueducto.
Ahora bien, vale la pena precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el literal d del artículo 2.3.3.1.4.1 ibídem, para la participación en los PDA los municipios deben celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con el gestor y el departamento en el cual se compromete, entre otras cosas, a implementar el esquema para el aseguramiento de la prestación de los servicios que se haya planteado en desarrollo del PDA. Veamos lo que señala la norma:
“ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para participar de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), que se señalan a continuación, los diferentes participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
(...)
2. Los municipios y distritos. Para que un municipio o distrito participe en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) debe cumplir con los siguientes requisitos:
2.1. Celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con el gestor y el departamento, mediante el cual se compromete a:
a) Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente capítulo.
b) Implementar el instrumento para el manejo de recursos.
c) Aportar recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
d) Implementar el esquema para el aseguramiento de la prestación de los servicios que se defina en desarrollo del mismo.
e) Tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de su propiedad.
2.2. Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos.
El Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) el municipio o distrito puede prescindir de los requisitos previstos en los literales b y c del numeral 2.1 y el numeral 2.2. de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo del que trata el artículo 2.3.3.1.5.2 del presente capítulo. En estos casos, previo a la firma del convenio, el Comité Directivo aprobará la vinculación del municipio.
En relación con este plan de aseguramiento de la prestación, el artículo 2.3.3.1.5.4 lo define como el documento que contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas, comerciales, financieras que deben implementar los actores municipales y regionales que tienen competencias en relación con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, veamos:
“ARTÍCULO 2.3.3.1.5.4. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento que contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas, comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las capacidades de los municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios.
El Plan de Aseguramiento de la Prestación podrá incluir un componente de asistencia técnica operativa y actividades relacionadas con los planes de eficiencia energética, programas de gestión de pérdidas, de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Este documento deberá contener entre otros, los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan en cada municipio o distrito, así como las actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (...)”
Así mismo, de este artículo se puede indicar que las acciones contenidas en dicho documento deben ser enfocadas en el fortalecimiento de las capacidades de los municipios o de las empresas prestadoras en relación con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como garantizar en mediano y largo plazo la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de estos servicios.
Sumado a esto, como puede observarse en el texto subrayado del segundo inciso, en dicho plan de aseguramiento se puede incluir un componente fortalecimiento comunitario para zonas rurales, a las cuales se hace referencia en su consulta, así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
En ese sentido, tenga en cuenta que si el municipio ya hace parte del PDA este debió suscribir el respectivo convenio de cooperación con el gestor y el departamento, en el cual se debió incluir el plan de aseguramiento de la prestación desarrollado por el gestor, en consecuencia, es en el marco de la ejecución de dicho convenio que se debe determinar la destinación de los recursos o estrategias que permitan fortalecer la prestacion de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
No obstante lo anterior, se reitera que lo hasta aquí expuesto surge de la interpretación del marco normativo desarrollado en torno a los PDA con el fin de brindar orientación al consultante, sin embargo, tenga en cuenta que esta Superintendencia no es la autoridad competente para pronunciarse respecto de los PDA por ser un asunto que pese a que se encuentra relacionado con los servicios de agua potable y saneamiento básico, excede las competencias asignadas a esta entidad.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
Los PDA son considerados como estrategias de manejo empresarial de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, a través de la coordinación e integración de los municipios que tienen por finalidad, lograr la armonización integral de los recursos, así como la implementación de esquemas eficientes y sostenibles para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que corresponde a esta Superintendencia ejercer las funciones de inspección sobre quienes prestan servicios públicos domiciliarios, y la implementación, seguimiento y ejecución de los referidos planes por parte de las entidades territoriales encargadas, no es considerada como prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, esta entidad no es competente para determinar la viabilidad jurídica o técnica de destinar recursos para la adquisición de bienes o servicios relacionados con la prestación de los servicios públicos en el marco de los PDA.
Sin embargo, se puede tener en cuenta que cada PDA está compuesto por dos estructuras operativas que son el Gestor y el Comité directivo; en cuanto a la estructura operativa denominada el Gestor, el artículo 2.3.3.1.2.2 del mismo Decreto señala que éste es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento, así como algunos aspectos relacionados con su estructura interna y manejo de información contable financiera y presupuestal.
Adicionalmente, el artículo 2.3.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 define las funciones del gestor. Entre estas, se destaca prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento que estén vinculados a los PDA, en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico, coordinar las acciones que adelanten los participantes de los PDA y promover, estructurar y adelantar acciones que permitan apoyar a los municipios y distritos en el ejercicio de sus competencias relacionadas con asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en sus territorios.
Asimismo, el gestor tiene la responsabilidad de asistir al departamento en la planificación y establecimiento de prioridades para las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico. Además, debe llevar a cabo los procesos de contratación utilizando los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
Por lo anterior, tal y como se mencionó previamente se informa que mediante radicado 20251331748661 se dio traslado de su consulta a la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A E.S.P. quien es gestora del plan departamental de aguas del departamento de Santander, con el fin de que resuelva su consulta de manera puntual y brinde asesoría y acompañamiento al ente territorial en lo relacionado con los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico -PDA.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d del artículo 2.3.3.1.4.1 ibídem, para la participación en los PDA los municipios deben celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con el gestor y el departamento en el cual se compromete, entre otras cosas, a implementar el esquema para el aseguramiento de la prestación de los servicios que se haya planteado en desarrollo del PDA.
Este plan de aseguramiento de la prestación, es el documento que contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas, comerciales, financieras que deben implementar los actores municipales y regionales que tienen competencias en relación con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, por lo que se puede tener en cuenta si el municipio ya hace parte del PDA este debió suscribir el respectivo convenio de cooperación con el gestor y el departamento, en el cual se debió incluir el plan de aseguramiento de la prestación desarrollado por el gestor, en consecuencia, es en el marco de la ejecución de dicho convenio que se debe determinar la destinación de los recursos o estrategias que permitan fortalecer la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Así mismo, se recomienda constatar si en dicho plan se incluyó algún componente relacionado con el fortalecimiento comunitario para zonas rurales o algunas consideraciones particulares para estas zonas que permitan garantizar la prestación del servicio en áreas rurales.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica, https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20255291995172
TEMA: PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -PDA-
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
7. Información tomada de la página principal de la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A E.S.P. disponible en https://www.esant.com.co/historia/