DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 227 DE 2020

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

CONCEPTO SSPD-OJ-2020-277

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“ (…) una empresa de servicios público que preste el servicio de Aseo, que componentes debe tener este servicio para que sea totalmente prestado a la comunidad, esta incluido el mantenimiento y embellecimiento de los espacios públicos o que más.” (SIC)

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Concepto SSPD-OJ-2018-394

CONSIDERACIONES

Con el fin de dar contestación al interrogante planteado en la solicitud, como primera medida, resulta conveniente indicar que el servicio público domiciliario de aseo se encuentra definido en el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, así: “Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

En este mismo sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala todas las actividades que componen el servicio público domiciliario de aseo, de la siguiente manera:

“Artículo 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 14).”

Así las cosas, la prestación del servicio público domiciliario de aseo se encuentra compuesta por las actividades señaladas en la norma transcrita, lo que incluye el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como el corte de césped y poda de árboles de las vías públicas.

Es de señalar que todas las actividades que conforman la prestación del servicio público domiciliario de aseo pueden no ser prestadas o realizadas por un mismo prestador, por lo que se deberá revisar cada caso particular.

Ahora bien, en relación con las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, los responsables de la realización de estas actividades son los prestadores del servicio de aseo de las actividades de recolección y transporte de residuos, en proporción al número de usuarios que cada una atienda en una misma zona geográfica. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CRA 351 de 2005, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, que establece lo siguiente:

"Artículo 31. Responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas. El área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio de recolección y transporte, en los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio. En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio.

En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.

Parágrafo. En todo caso se entenderá que, frente al suscriptor, el responsable de la prestación del servicio de barrido y limpieza, será su prestador de recolección y transporte".

Así las cosas, en caso de que varios prestadores realicen las actividades de recolección y transporte en una misma área, estos deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en el que se determinen las vías y áreas públicas que vaya a atender en el respectivo municipio y la manera como se realizará el cobro del servicio.

Respecto de otras actividades, como la poda de árboles y el corte de césped, a través de concepto SSPD-OJ-2018-394, esta Oficina manifestó lo siguiente: “la regulación no ha establecido acuerdos que deban ser obligatoriamente suscritos, lo que no es óbice para que los prestadores los suscriban, siempre que su firma no implique una renuncia de sus obligaciones frente al servicio, y bajo el entendido de que tales contratos no son oponibles frente a las acciones de vigilancia, inspección y control a cargo de esta Superintendencia.”

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- De conformidad con el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las actividades que incluyen la prestación del servicio público domiciliario de aseo son I) la recolección de residuos solidos, II) el transporte de estos, III) el barrido, limpieza de vías y áreas públicas, IV) el corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, V) la transferencia, VI) tratamiento, VII) aprovechamiento, VIII) y disposición final de los residuos solidos; así como IX) el lavado de áreas públicas.

- En línea con lo anterior, el mantenimiento y embellecimiento de los espacios públicos no se encuentra literalmente dentro de las actividades que deben efectuarse en el servicio de aseo; no obstante, si se encuentran dentro de las mismas, el barrido, limpieza de vías y áreas públicas, así como el lavado de estas.

- Las actividades de barrido y limpieza de áreas y vías públicas les corresponde realizarlas a los prestadores que realicen las actividades de recolección y transporte de residuos en la misma área geográfica donde prestan el servicio. En caso de existir varios prestadores que realicen dichas actividades en una misma área, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza. Lo anterior, según lo previsto en la Resolución CRA 351 de 2005.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado SSPD 20205290296532

TEMA: SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Subtemas: Actividades Complementarias

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

×