DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 294 DE 2025

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o Superintendencia), es competente para “absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, conviene indicar también que la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, tal y como lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001[5].

CONSULTA

La consulta fue elevada en los siguientes términos:

“Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar orientación sobre posibles exoneraciones o reducciones en los cobros de los servicios de aseo y otros, prestados por la empresa de aseo (…).

A la fecha, he enviado una solicitud de exoneración directamente a la empresa, pero aún no he recibido respuesta de esta solicitud.

El motivo de mi petición es que el predio al cual llega la factura de servicios públicos se encuentra actualmente desocupado, lleva tres años en este estado; mi situación económica es compleja debido a mi estado de desempleo. Por esta razón, me gustaría saber si existe algún derecho, beneficio o trámite adicional que pueda realizar para acceder a una reducción mayor en los cobros o incluso una posible exoneración.

Agradecería enormemente su asesoramiento en este asunto, así como cualquier información sobre normativas vigentes que puedan aplicarse en mi caso”.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[6]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[7]

Resolución CRA 943 de 2021[8]

Concepto SSPD-OJ-2023-688

CONSIDERACIONES

Con el fin de emitir un concepto de carácter general es necesario recalcar que, en sede de consulta no emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, en atención a que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superservicios y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[10], introducido por sustitución de la Ley 1755 de 2015[11].

En claro lo anterior, para abordar el tema de consulta conviene indicar que, conforme lo dispuesto por el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los inmuebles desocupados se definen como: “(…) aquellos inmuebles que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.”

Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA), a través del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, actualmente compilado en el artículo 5.3.2.3.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, estableció una tarifa especial para el servicio público domiciliario de aseo cuando se acredite la situación de inmuebles desocupados, aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de cinco mil (5.000) suscriptores en áreas urbanas, que sería el aplicable al caso en consulta.

La norma en comento, textualmente establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5.3.2.3.7. INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TRA=0, TRRA=0).

PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el presente Título.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo. (Resolución CRA 720 de 2015, art. 45”. (Subraya fuera del texto)

De la norma transcrita se desprende que de oficio o a solicitud de parte, cuando se acredite que un inmueble está desocupado, la persona prestadora del servicio público de aseo aplicará una tarifa final especial al suscriptor, en consideración a la falta de producción de residuos.

Ahora bien, para ser sujeto de las disposiciones señaladas será necesario que el suscriptor acredite ante el prestador que el inmueble se encuentra desocupado, presentando por lo menos uno de los documentos previstos en el parágrafo de la norma en comento, estos son: (i) factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable; (ii) factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes; (iii) acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio y, (iv) carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo. No obstante, el prestador de oficio podrá dar aplicación a la tarifa especial.

Una vez el suscriptor acredite tal situación, el prestador debe tomar las medidas que sean necesarias para el suscriptor únicamente cancele el valor que corresponde a la tarifa del inmueble desocupado. Esta acreditación tendrá una vigencia de tres (3) meses, sin perjuicio de que se presente documentación para su renovación.

De ahí que, la tarifa especial aplicable para inmueble desocupado se instituye en razón a que no se generan residuos sólidos, la cual por ningún motivo será de cero (0) pesos. Sin embargo, el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica, en Concepto SSPD-OJ-2023-688 manifestó lo siguiente:

“(…) Ahora bien, esta tarifa especial establecida expresamente por el regulador, se otorga porque el inmueble desocupado no genera residuos sólidos; sin embargo, el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

(…)

Así las cosas, pese a que un inmueble se encuentre deshabitado y en consecuencia no genere residuos sólidos, el prestador deberá seguir cobrando una tarifa por el desarrollo de las demás actividades que conforman la cadena de valor del servicio de aseo, la cual se realizará bajo la tarifa especial de inmueble desocupado. En todo caso, se reitera que el suscriptor y/o usuario podrá solicitar la aplicación de dicha tarifa”. (Subraya fuera del texto)

Así las cosas, pese a que un inmueble se encuentre deshabitado y en consecuencia no genere residuos sólidos, el prestador deberá seguir cobrando una tarifa por el desarrollo de las demás actividades que conforman la cadena de valor del servicio de aseo, la cual se realizará bajo la tarifa especial de inmueble desocupado.

En todo caso, se reitera que el suscriptor y/o usuario podrá solicitar la aplicación de dicha tarifa, siempre y cuando acredite ante el prestador del servicio público, la desocupación del inmueble, para lo cual deberá presentar al menos uno (1) de los documentos relacionados en el parágrafo del artículo 5.3.2.3.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, previamente citado.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se plantean las siguientes conclusiones:

- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se acredite que un inmueble está desocupado, la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición de parte, aplicará una tarifa final especial al suscriptor, en consideración a que la cantidad de toneladas presentadas para la recolección es cero.

- Considerando lo anterior, para ser sujeto de las disposiciones señaladas, será necesario que el suscriptor acredite ante el prestador que el inmueble se encuentra desocupado, presentando por lo menos uno de los documentos previstos en el parágrafo de la norma en comento, estos son: (i) factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable; (ii) factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes; (iii) acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio y, (iv) carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo. No obstante, el prestador de oficio podrá dar aplicación a la tarifa especial.

- Una vez el suscriptor acredite tal situación, el prestador debe tomar las medidas que sean necesarias para el suscriptor únicamente cancele el valor que corresponde a la tarifa del inmueble desocupado. Esta acreditación tendrá una vigencia de tres (3) meses, sin perjuicio de que se presente documentación para su renovación. De ahí que, la tarifa especial aplicable para inmueble desocupado se instituye en razón a que no se generan residuos sólidos, la cual por ningún motivo será de cero (0) pesos, ya que el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que se puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde es posible encontrar la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20255292233912.

TEMA: COBRO DE TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN INMUEBLES DESOCUPADOS.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

6. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

7. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

9. Disponible para consulta en:

https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000688_2023.htm

10. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

11. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

×