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CONCEPTO 301 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta contiene una serie de interrogantes relacionados con la actividad de corte de césped como actividad complementaria del servicio de aseo los cuales serán resueltos en el acápite de conclusiones.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Constitución Política

Ley 142 de 1994.[5]

Decreto 1077 de 2015

Resolución CRA 943 de 2021

CONSIDERACIONES

Para dar respuesta a los interrogantes planteados realizaremos algunas precisiones relacionadas con la prestación del servicio de aseo y particularmente de la actividad complementaria de corte de césped entorno a la cual se desarrollan sus interrogantes, lo cual se desarrollará en los siguientes ejes temáticos: i) Servicio público domiciliario de aseo y actividades complementarias, ii) Plan para la gestión integral de residuos sólidos - PGIRS.

i) Servicio público domiciliario de aseo y actividades complementarias.

El servicio público domiciliario de aseo es la actividad de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, la cual comprende una serie de actividades complementarias, tal como lo señala el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.Veamos:

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

14.24. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.”

Las actividades complementarias a las que hace referencia la norma, están relacionadas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 14).”

Ahora bien, teniendo en cuenta que en su consulta se hace referencia a la actividad de corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, como actividad complementaria del servicio público de aseo, tenga en cuenta que esta fue definida en el numeral 14 del artículo 9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, de la siguiente manera:

Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

 (…)

14. Corte de césped. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.”

Así las cosas, esta actividad consiste, por un lado, en cortar el pasto que este ubicado en áreas verdes públicas, que no tengan restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos, y por otro, realizar la recolección y transporte del material obtenido del corte hasta los respectivos sitios de aprovechamiento o disposición final.

Así mismo, el artículo 2.3.2.2.2.6.66 ibídem, incluye que esta actividad debe realizarse en áreas verdes publicas tales como, separadores viales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso y que se encuentren dentro del área urbana y excluye de esta actividad a los antejardines frente a los inmuebles, pues estos son responsabilidad de los propietarios, veamos:

"

ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6.66. Actividad de corte de césped. Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cuál será responsabilidad de los propietarios de estos.

PARÁGRAFO. Se excluyen las actividades de ornato y embellecimiento.”

Además de lo anterior, el artículo 2.3.2.2.2.6.67 señala que las actividades de corte de césped deben realizarse de forma programada cuando la altura del césped en la zona o área supere los diez centímetros (10cm) respetando una altura inferior de dos centímetros (2cm), entre otras cosas, veamos:

ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6.67. Frecuencias y horarios para la actividad de corte de césped. El desarrollo de las tareas de corte de césped se hará de forma programada, teniendo en cuenta que el área debe intervenirse cuando la altura del césped supere los diez (10) centímetros. En todo caso la altura mínima del césped una vez cortado no debe ser inferior a dos (2) centímetros.

Esta actividad deberá realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se exceptúan de esta obligación aquellas zonas que no puedan atenderse en horario diurno, por las dificultades generadas por el tránsito peatonal o vehicular y cualquier otra zona que por sus características particulares no permita la realización de la actividad en el horario mencionado.

Vale la pena resaltar que las prestaciones de estas actividades complementarias deben ser garantizadas por el ente territorial, se encuentran a cargo del prestador del servicio de aseo y le son aplicables los criterios generales de prestación del servicio de aseo.

ii) Plan para la gestión integral de residuos sólidos - PGIRS.

Al respecto, para el caso del servicio público de aseo el legislador ha fijado una obligación a cargo de los entes territoriales consistente en crear un instrumento de planeación municipal o regional en el cual se contemplen los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de residuos sólidos, basados en una política de gestión integral de residuos sólidos. Este instrumento es denominado Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Este instrumento es construido partiendo de un diagnóstico inicial, una proyección hacia el futuro y un plan financiero que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo ya sea a nivel municipal o regional, respectivamente. Su formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización se encuentran a cargo de la entidad territorial.

Veamos el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1.1, el cual contiene la definición del Plan de Gestión Integral de Residuos (PGIRS), en los siguientes términos:

“32. Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cuál se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.”

Por su parte, el artículo 2.3.2.2.3.87. ibídem, establece que es deber de los municipios y distritos elaborar, implementar y mantener actualizado el PGIRS, en el ámbito local o regional según corresponda. Al tenor literal, la norma señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.3.87. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.

(…)

La implementación de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS deberá incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital y con la asignación de los recursos correspondientes.

La formulación e implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, estará en consonancia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto. La revisión y actualización es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

(…)

PARÁGRAFO 2. El ente territorial no podrá delegar en la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización de los PGIRS.

(…)”

Así, la elaboración, implementación y actualización del PGIRS son actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza de los municipios y tanto la revisión como su actualización obligatoria debe ser realizada dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del periodo del alcalde distrital o municipal. Así mismo, atendiendo lo consagrado en el parágrafo 2o del artículo en cita, el ente territorial no podrá delegar en el prestador del servicio público de aseo su elaboración, implementación y actualización.

Ahora, en cuanto al contenido del PGIRS, como se mencionó previamente, este debe incluir los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basándose en la política de gestión integral de los mismos. Para este fin, el órgano municipal deberá atender los principios básicos para la prestación del servicio público de aseo, descritos en los artículos 2.3.2.2.1.3. y 2.3.2.2.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en términos de continuidad, calidad y cobertura. De tal manera, los criterios de calidad y continuidad deben ser observados por el prestador del servicio aludido, motivo por el cual en el PGIRS se deberán indicar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que serán prestadas todas sus actividades incluidas dentro de estas las actividades de corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas a las cuales se refiere su consulta.

Por su parte, el artículo 2.3.2.2.1.10 ibídem respecto de los prestadores del servicio de aseo, ha señalado que estos tienen el deber de formular e implementar un Programa para la Prestación del Servicio (PPS) acorde al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del ente territorial, para lo cual, los prestadores deben definir, objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiación, así como todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador.

El tenor literal de la norma señala:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.1.10. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este capítulo.

Para efectos de la formulación de este programa, las personas prestadoras definirán: objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cuál deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO. El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994.”

Ahora bien, remitámonos al artículo 5.3.2.5.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual respecto de las condiciones del área de prestación del servicio de los prestadores de aseo que presten la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 5.3.2.5.4. CONDICIONES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO -APS. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de costos eficientes y de calidad del servicio, al definir el APS, la cual en ningún caso podrá entenderse como una exclusividad en la prestación del servicio público de aseo, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el servicio público de aseo debe cumplir las siguientes condiciones:

a. El prestador de recolección y transporte en su área de prestación del servicio -APS, será el responsable de la prestación de las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas.

b. La persona prestadora que ingrese deberá cumplir con lo siguiente:

- Realizar el estudio de costos con el promedio establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, número de suscriptores y el centroide del área de prestación del servicio APS a la cual ingresará, y la tarifa del CLUS del municipio, el cual debe remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Una vez cuente con la información completa para el semestre inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en las definiciones del artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución es decir: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente, el cálculo del centroide como el punto identificado con coordenadas que representa el sitio donde se concentra la producción de residuos de su APS, y las variables para el cálculo del CLUS, se deberá realizar un nuevo estudio de costos con la información acumulada, el cual debe remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

c. Las personas prestadoras deberán garantizar como mínimo la calidad del servicio público de aseo definida en el Contrato de Condiciones Uniformes -CCU, en el Decreto 1077 de 2015 y en el presente Título y aquellas normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, en relación con las frecuencias y horarios de recolección y transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas, estas últimas según lo que haya definido el PGIRS del municipio o distrito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las normas indicadas.”

En ese orden de ideas, al definir el área de prestación del servicio, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el servicio público de aseo debe cumplir las siguientes condiciones:

1. El prestador de la actividad de recolección y transporte debe hacerse responsable de la prestación de las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en su respectiva área de prestación de las actividades de recolección y transporte.

2. Debe realizar el estudio de costos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la misma Resolución 943 de 2021. Y una vez tenga la información completa para el semestre inmediatamente anterior bajo lo señalado en el artículo 5.3.2.1.4 deberá realizar un nuevo estudio de costos con la información acumulada, el cual debe remitir a esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. El prestador debe garantizar la calidad del servicio público definida en el contrato de condiciones uniformes, el Decreto 1077 de 2015, en la Resolución CRA 943 de 2021 y las demás normas que regulen la materia

CONCLUSIONES

A continuación, se resuelven sus interrogantes:

“1. Una vez fue socializado el catastro de áreas verdes objeto de corte de césped con sus respectivos responsables ¿Cómo deben proceder los prestadores del servicio público de aseo para iniciar la operación de las respectivas zonas y el cargue a la tarifa?

Para dar respuesta a este interrogante, tenga en cuenta que el prestador el deber de formular e implementar un Programa para la Prestación del Servicio (PPS) acorde al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del ente territorial, para lo cual, los prestadores deben definir, objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiación, así como todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador.

Así mismo, para que un prestador del servicio de aseo inicie la operación en las respectivas zonas que le corresponden, debe tener definida su área de prestación frente a la cual se debe tener en cuenta que, el prestador de la actividad de recolección y transporte debe hacerse responsable de la prestación de las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas, en su respectiva área de prestación.

Por otro lado, en cuanto al cargue de la tarifa, tenga presente que debe realizar el estudio de costos con el promedio establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la resolución CRA 943 de 2021, de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, número de suscriptores y el centroide del área de prestación del servicio APS a la cual ingresará, y la tarifa del CLUS del municipio, el cual debe remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. así como, garantizar la calidad del servicio público definida en el contrato de condiciones uniformes, el Decreto 1077 de 2015, en la Resolución CRA 943 de 2021 y las demás normas que regulen la materia.

2. Si en un área de prestación existen dos operadores ¿Se debe hacer un acuerdo de corte de césped o cada uno se rige a lo asignado por el Municipio?

Cada prestador del servicio público de aseo debe contar con un área de prestación definida, frente a la cual sí es prestador de las actividades de recolección y transporte debe hacerse cargo de las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas pues así lo consagra el precitado artículo 5.3.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021

3. Las zonas de cesión que no han sido entregadas al Municipio, se pueden operar por el prestador del servicio público de aseo, a fin de brindar calidad y cobertura de la prestación a la comunidad que allí habita.”

Corresponde al municipio o distrito, definir en el PGIRS el número de individuos alboreos, áreas verdes objeto de corte (m2) y las áreas públicas objeto de lavado (m2), las cuales serán consideradas por el prestador en su programa para la prestación del servicio público de aseo y en la determinación de sus tarifas, de acuerdo con la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades que se reconocen a través de CLUS, el prestador del servicio de aseo no podrá realizar dichas actividades, por tanto, tampoco podrá cobrarlas vía tarifa en la factura a los suscriptores (artículo 148 de la Ley 142 de 1994). En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana, entre ellas, el lavado de áreas públicas, poda de árboles y corte de césped, se presten en el municipio, de acuerdo con la obligación prevista en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20245292314432

TEMA: Actividad de corte de césped

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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