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CONCEPTO 325 DE 2024

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2024-325

Señor

XXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…). 1) Solicitamos nos referien (sic) toda la normatividad existente en el tema de reúso de agua y su uso en actividades domésticas o el uso en zonas comunes de propiedad horizontal; como por ejemplo jardinería, lavado de pisos y baterías sanitarias.

2) Ante la posibilidad de poner en marcha un proyecto de tratamiento, distribución y reúso de agua, teniendo en cuenta la utilización de tuberías independientes, micromedición y con un uso exclusivo en actividades que no sean para consumo humano, solicitamos indicarnos si esta actividad está enmarcada dentro del servicio público domiciliario, si este tipo de actividad está reglamentada y bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o qué consideraciones deberíamos tener en cuenta para el cobro de una tarifa por operación y/o reportes de información ante la SSPD.

3) Teniendo en cuenta que este proyecto requiere de unas inversiones importantes y necesitamos establecer condiciones para la operación y utilización de la infraestructura construida, solicitamos información sobre si estas condiciones pueden ser incluidas en el contrato de condiciones uniformes del servicio de acueducto y alcantarillado o si deberían (sic) establecerse en algún otro tipo de contrato y con qué características”.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

La Ley 373 de 1997[6]

Ley 2294 de 2023[7]

Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015[8]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[9]

Decreto 3930 de 2010[10]

Resolución 631 de 2015[11]. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 1256 de 2021[12]. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan-nacional-de-desarrollo-2022-2026-colombia-potencia-mundial-de-la-vida.pdf

CONSIDERACIONES

De manera inicial, es preciso reiterar que esta Superintendencia en sede de consulta no está facultada para emitir conceptos de carácter particular como el planteado por el consultante, pues, los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y que no tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Por otro lado, el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, establece que esta Superintendencia no puede exigir la aprobación de los actos o contratos de las empresas de servicios públicos. Hacerlo constituiría una extralimitación de funciones y equivaldría a coadministrar las entidades vigiladas. No obstante, con el fin de clarificar el tema objeto de consulta, a continuación, se presentarán algunas consideraciones generales a partir del estudio de los siguientes ejes temáticos: (i) Regulación actual sobre el reúso del agua en actividades domésticas y áreas comunes en propiedades horizontales y (ii) Análisis Regulatorio y Operativo del Proyecto de Tratamiento y Reúso de Agua para Actividades no relacionadas con el consumo humano.

(i) Regulación actual sobre el reúso del agua en actividades domésticas y áreas comunes en propiedades horizontales

Como primera medida, teniendo en cuenta que la consulta hace referencia al suministro de aguas residuales tratadas, para ser reutilizada en actividades diferentes al consumo humano, es necesario inicialmente, traer a colación la definición del servicio público domiciliario de acueducto, contenida en el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994:

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte”

De acuerdo con la disposición, el servicio público de acueducto, consiste en la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, serán actividades complementarias de dicho servicio, la captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. En razón a lo anterior, la distribución o suministro de agua con fines diferentes al consumo humano, no es un servicio público domiciliario, no está sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, razón por la cual no es posible para esta entidad, resolver las consultas que se presenten en torno a tal actividad.

Aunado a lo anterior, el numeral 23 del artículo 14 ibidem define el servicio público de alcantarillado en los siguientes términos:

14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Así las cosas, la prestación del servicio de alcantarillado implica la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, así como de sus actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final, las cuales tampoco fueron definidas por la ley.

De igual forma, del contenido las definiciones legales se puede concluir que, la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado deben realizarse por medio de tuberías y conductos, los cuales se denominan en términos generales redes de acueducto y alcantarillado.

Bajo ese contexto normativo, el reúso de agua no se encuentra prevista como servicio público de acueducto o alcantarillado o sus actividades complementarias, no obstante, con el fin de dar orientación sobre el tema consultado, se hará referencia al marco normativo principal del reúso del agua.

Bajo ese escenario el reúso del agua en Colombia constituye una práctica esencial para la gestión sostenible de los recursos hídricos. La normativa vigente refleja un esfuerzo significativo por parte del Estado para regular y fomentar esta práctica, reconociendo la necesidad de adaptarse a las exigencias ambientales contemporáneas.

La Ley 373 de 1997, establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua en Colombia. Esta normativa refleja un compromiso significativo por parte del Estado colombiano hacia la sostenibilidad y la gestión integral de los recursos hídricos.

La ley define el "programa para el uso eficiente y ahorro del agua" como un conjunto de proyectos y acciones que deben ser elaborados y adoptados por las entidades encargadas de la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y otros usuarios del recurso hídrico. Este programa es obligatorio para todos los planes ambientales regionales y municipales, asegurando así una cobertura amplia y un enfoque sistemático para la conservación del agua.

El contenido de la ley especifica que el programa debe ser quinquenal y basarse en un diagnóstico detallado de la oferta y demanda hídrica. Además, debe incluir metas anuales de reducción de pérdidas, campañas educativas, y la utilización de aguas superficiales, subterráneas y lluvias. Estas metas no solo promueven la eficiencia en el uso del agua, sino que también incentivan la reutilización del recurso hídrico en diversas actividades. En este sentido, la ley subraya la importancia del reúso del agua como una estrategia clave para la gestión sostenible del recurso, promoviendo la implementación de tecnologías y procesos que permitan el reaprovechamiento de aguas residuales.

Otro componente relevante de la ley es la reducción de pérdidas en los sistemas de acueducto y la instalación de medidores de consumo. El artículo 4 ibídem establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) debe fijar metas anuales para la reducción de pérdidas, mientras que el artículo 6 ejusdem obliga a las entidades prestadoras del servicio a instalar medidores de consumo. Estas medidas son fundamentales para un control riguroso del uso del agua y para identificar oportunidades de mejora en la eficiencia del sistema.

Además de los incentivos tarifarios para fomentar el uso eficiente y el ahorro del agua, contemplados en el artículo 8, la ley establece sanciones para las entidades y usuarios que desperdicien el agua. El artículo 17 asegura que la normativa tenga un componente coercitivo que garantice su cumplimiento, subrayando la importancia de la responsabilidad y la vigilancia en la gestión del recurso hídrico.

La promoción de una cultura del agua es otro pilar fundamental de la Ley 373. Los artículos 12 y 13 hacen énfasis en la necesidad de incluir campañas educativas a los usuarios y de incorporar temas sobre el uso racional y eficiente del agua en los planes y programas docentes de educación primaria y secundaria. Estas disposiciones son cruciales para crear una conciencia colectiva sobre la importancia de la conservación del agua y para inculcar prácticas sostenibles desde temprana edad.

la Ley 373 de 1997 tiene una aplicabilidad directa y significativa en los servicios públicos domiciliarios, al obligar a los prestadores encargado del suministro de acueducto y alcantarillado a adoptar programas de uso eficiente y ahorro del agua, la ley fomenta una gestión más sostenible y racional de este recurso vital. La reducción de pérdidas y el control de consumo mediante medidores permiten una administración más transparente y eficiente del agua, beneficiando tanto a los prestadores de servicios como a los usuarios finales.

En conclusión, la Ley 373 de 1997 constituye una pieza legislativa integral y visionaria que establece un marco robusto para la gestión eficiente y sostenible del recurso hídrico en Colombia. Su enfoque en el reúso del agua, la reducción de pérdidas, la medición de consumo y la promoción de una cultura del agua la convierten en un instrumento esencial para enfrentar los desafíos ambientales contemporáneos. No obstante, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad del país para implementar y hacer cumplir estas disposiciones, así como de la cooperación y compromiso de todos los actores involucrados.

El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, que compila y actualiza la normativa ambiental en Colombia, integra regulaciones como el Decreto 3930 de 2010, el cual aborda el uso, manejo y vertimientos de aguas residuales. Este marco normativo establece parámetros específicos para la reutilización de aguas residuales tratadas, lo que es fundamental para las empresas prestadoras de servicios públicos de alcantarillado. Estas entidades están obligadas a asegurar tanto la calidad como la disponibilidad del agua, implementando estrategias que faciliten el reúso de las aguas residuales tratadas.

La relevancia de esta normativa radica en su capacidad para integrar el reúso del agua dentro de un marco más amplio de servicios públicos, promoviendo así una gestión integral y sostenible del recurso hídrico. Al proporcionar un marco técnico y regulatorio detallado, el decreto define con precisión los criterios de calidad que deben cumplir las aguas residuales para ser reutilizadas en diversos contextos, tales como la agricultura, la industria y la recarga de acuíferos. Estos criterios de calidad son esenciales para garantizar que el agua reutilizada no represente riesgos para la salud pública ni para el medio ambiente.

El alcance del Decreto 1076 de 2015 es amplio, toda vez que no solo se centra en los aspectos técnicos de la gestión de aguas residuales, sino que también promueve una visión holística de la sostenibilidad ambiental. La normativa establece directrices claras para las empresas de servicios públicos, orientándolas hacia prácticas que contribuyan a la conservación de los recursos hídricos. De este modo, el decreto incentiva a las empresas a adoptar tecnologías y procesos que optimicen el uso del agua y minimicen los impactos negativos sobre el medio ambiente.

En resumen, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, al compilar y actualizar las regulaciones ambientales en Colombia, proporciona un marco integral que promueve el reúso de aguas residuales tratadas. Su enfoque en la calidad del agua y su disponibilidad es importante para las empresas de servicios públicos domiciliarios, como quiera que les permite integrar prácticas sostenibles en su gestión operativa. Este marco normativo no solo asegura el cumplimiento de los estándares ambientales, sino que también fomenta una gestión eficiente y responsable del recurso hídrico, contribuyendo significativamente a la sostenibilidad ambiental del país.

A su turno, la Resolución 631 de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece un marco normativo integral que regula los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público en Colombia. Este reglamento es crucial para la protección y conservación de los recursos hídricos del país, ya que define parámetros específicos y valores límites máximos permisibles que deben cumplir las aguas residuales, tanto domésticas como no domésticas. Su objetivo principal es garantizar la calidad del agua, protegiendo la salud pública y el medio ambiente a través de un control riguroso de los vertimientos.

El alcance de esta resolución es amplio y detallado, abarcando diversas actividades industriales, comerciales y de servicios. Al imponer límites estrictos y procedimientos claros para la caracterización y el control de los vertimientos, la normativa no solo asegura el cumplimiento de los estándares ambientales, sino que también promueve la adopción de mejores prácticas en la gestión de aguas residuales. Este enfoque integral es fundamental para las empresas de servicios públicos domiciliarios, ya que deben operar de manera sostenible y responsable, garantizando que sus procesos de tratamiento de aguas residuales sean eficientes y seguros.

La esencia de la resolución radica en su capacidad para proporcionar un marco normativo robusto que regule los vertimientos de aguas residuales, protegiendo los cuerpos de agua superficiales y los sistemas de alcantarillado público. La normativa subraya la importancia de realizar balances de materia y caracterizaciones simultáneas de los vertimientos y las captaciones de agua, asegurando así el control de la calidad del agua vertida y el cumplimiento de los valores límites permisibles establecidos. La utilidad de esta resolución se manifiesta en su capacidad para guiar a las empresas que gestionan aguas residuales, permitiéndoles implementar prácticas que cumplan con las normativas vigentes y contribuyan a la protección del medio ambiente.

La Resolución 1256 de 2021, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece un marco regulatorio para el uso de las aguas residuales en Colombia. Esta regulación destaca la importancia del reúso de aguas residuales como una estrategia ambientalmente sostenible, alineada con las políticas nacionales de gestión de recursos hídricos y economía circular.

El concepto de reúso de aguas residuales, según la resolución, se refiere a la utilización de estas aguas por un usuario receptor para un uso distinto al original. Esta práctica se reconoce no solo como una solución viable para la gestión eficiente del agua, sino también como una forma de reducir los impactos ambientales asociados con la extracción y descarga de agua en cuerpos naturales.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es la necesidad de obtener una concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de aguas residuales, lo que subraya la naturaleza pública y regulada de este recurso. La normativa establece claramente que el suministro de agua para reúso depende de la disponibilidad definida por el usuario generador, y exime al Estado de la responsabilidad de garantizar la continuidad y cantidad del caudal concesionado. Esto implica una relación de dependencia entre el usuario receptor y el generador, donde la planificación y la gestión conjunta son cruciales para el éxito del reúso.

La resolución también impone al usuario receptor la responsabilidad de cumplir con las disposiciones establecidas para el reúso de aguas residuales. Esto incluye la presentación de un balance hídrico del sistema de reúso, la identificación de riesgos potenciales para los recursos naturales renovables y la implementación de medidas preventivas. Particularmente, para el uso agrícola, se requiere una evaluación de la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación y un plan de monitoreo y seguimiento de la calidad y cantidad del agua residual. Estos requisitos demuestran una preocupación significativa por la protección de los recursos hídricos y del suelo, así como por la salud pública.

En términos de calidad del agua residual, la resolución especifica criterios estrictos que deben cumplirse para usos agrícolas e industriales. Para el uso agrícola, se establecen límites permisibles para varias sustancias, como conductividad, fenoles totales, hidrocarburos totales, cianuro libre, cloruros, fluoruros, sulfatos, mercurio, sodio, antimonio, cloro total residual y nitratos. Estas restricciones buscan asegurar que el reúso del agua no comprometa la salud del suelo ni de los cultivos, manteniendo la viabilidad de los usos agrícolas actuales y potenciales.

En caso de contingencias, la normativa es clara en cuanto a la obligación de informar inmediatamente a la autoridad ambiental y suspender el uso de las aguas residuales hasta que se resuelvan los problemas. Este enfoque precautorio refleja una comprensión profunda de los riesgos asociados con el manejo de aguas residuales y la necesidad de medidas rápidas y efectivas para mitigarlos.

En resumen, la Resolución 1256 de 2021 presenta un marco detallado y exigente para el reúso de aguas residuales en Colombia. Este marco regula tanto las responsabilidades de los usuarios generadores y receptores como los criterios de calidad y las medidas preventivas necesarias para proteger los recursos naturales y la salud pública. Al promover el reúso del agua, la resolución no solo apoya la sostenibilidad ambiental, sino que también fomenta la innovación en la gestión de recursos hídricos, alineándose con las estrategias nacionales y globales de economía circular y desarrollo sostenible.

En conclusión, el marco normativo para el reúso del agua es exhaustivo y bien estructurado, reflejando un compromiso significativo con la sostenibilidad ambiental. No obstante, su efectiva implementación requiere superar desafíos relacionados con la infraestructura, la vigilancia y la cultura del agua.

Solo a través de un enfoque integral que aborde estos desafíos se podrá aprovechar plenamente el potencial del reúso del agua como una estrategia clave para la gestión sostenible de los recursos hídricos en Colombia. La Resolución 1256 de 2021, con sus nuevas disposiciones y criterios técnicos, ofrece un camino claro hacia una gestión más eficiente y responsable del recurso hídrico, pero su éxito dependerá de la capacidad del país para superar las barreras existentes y promover una cultura del agua más consciente y comprometida.

De otro lado, el reciente Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2023, consagrado mediante la Ley 2294 de 2023, constituye una normativa ambiciosa y vanguardista que busca responder a los desafíos contemporáneos de sostenibilidad y eficiencia en el uso de recursos. Dentro de este marco, se destaca el enfoque en la creación de "ciudades circulares" y la promoción del  "uso eficiente del recurso hídrico", lo cual no solo refleja una sensibilidad ambiental sino también una respuesta estructural a la creciente crisis hídrica mundial[13]. Este análisis se centra en los artículos relacionados con la reutilización de aguas residuales tratadas y la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico, con el objetivo de entender su impacto y viabilidad jurídica y social.

En primer lugar, la promoción de alternativas para el reúso de aguas residuales tratadas y el aprovechamiento de subproductos para el uso eficiente del recurso hídrico se ajusta con las mejores prácticas internacionales en gestión de recursos. Este enfoque no solo contribuye a la reducción de la huella hídrica, sino que también fomenta una economía circular donde los desechos se convierten en recursos. Desde una perspectiva jurídica, este planteamiento encuentra respaldo en principios de derecho ambiental, tales como el principio de prevención y el principio de desarrollo sostenible, los cuales son esenciales para garantizar que las generaciones futuras puedan disfrutar de los mismos recursos que tenemos hoy.

El artículo 274 [14] de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 establece una política innovadora de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, subrayando la importancia de las dinámicas organizativas a nivel comunitario. Este enfoque reconoce el papel esencial que desempeñan las comunidades en la administración y preservación de los recursos hídricos, fomentando una participación activa y responsable en estos procesos. Jurídicamente, esta disposición marca un cambio significativo al priorizar el uso comunitario y local del agua sobre las concesiones que tradicionalmente han sido administradas por entidades gubernamentales o privadas.

La política de gestión comunitaria del agua propuesta en el artículo 274 se centra en empoderar a las comunidades para que asuman un rol protagónico en la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento básico. Esta medida no solo reconoce la capacidad y el conocimiento local, sino que también busca fortalecer las estructuras organizativas comunitarias, promoviendo así una gestión más participativa y democrática. Este enfoque está en línea con principios de justicia ambiental y participación ciudadana, los cuales son fundamentales para el desarrollo sostenible.

El artículo destaca que los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, que cumplan con los criterios de calidad vigentes para su uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán concesiones de aguas[15]. Esta disposición elimina barreras burocráticas significativas, facilitando la implementación de proyectos sostenibles y reduciendo los trámites administrativos que a menudo ralentizan la adopción de prácticas ambientales innovadoras. Al suprimir la necesidad de concesión de aguas para estos proyectos, el artículo 274 promueve una mayor flexibilidad y agilidad en la gestión del agua[16].

En conclusión, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 establece un marco normativo innovador y necesario para abordar los desafíos ambientales contemporáneos al priorizar la gestión comunitaria del agua y eximir ciertos proyectos de reúso de aguas de la necesidad de concesión. Esta política promueve la sostenibilidad y la eficiencia en el uso de los recursos hídricos, fortaleciendo la participación comunitaria y facilitando la implementación de prácticas sostenibles, en línea con los principios de justicia ambiental y desarrollo sostenible.

Sin embargo, es fundamental desarrollar y aplicar mecanismos robustos de monitoreo y control para garantizar que estos proyectos se lleven a cabo de manera segura y efectiva, protegiendo tanto la salud pública como el medio ambiente. Aunque este enfoque jurídico elimina barreras burocráticas e incentiva la adopción de tecnologías y prácticas sostenibles, también plantea desafíos que deben gestionarse cuidadosamente para asegurar un equilibrio entre desarrollo, sostenibilidad y protección ambiental. Un enfoque integral y regulatorio sólido es esencial para garantizar el éxito y la sostenibilidad de estas iniciativas a largo plazo.

Ahora bien, con respecto a la consulta puntal, es necesario señalar que la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto, en apoyo solicitado por esta oficina, señala:

(…) si bien el tratamiento y reúso de agua para actividades no humanas podría estar relacionado con los servicios de acueducto y alcantarillado, la inclusión de tuberías independientes y micromedición específica sugiere un componente separado que podría no estar directamente bajo la supervisión tradicional de la SSPD, esto dependiendo de cómo se defina el proyecto. Por lo tanto, con la información suministrada a la fecha, no es posible definir la competencia de la entidad, pues el alcance del proyecto respecto al tratamiento realizado y el uso que se daría al líquido, no es claro ni suficiente para pronunciarse al respecto (…)”.

(ii) Análisis Regulatorio y Operativo del Proyecto de Tratamiento y Reúso de Agua para Actividades no relacionadas con el consumo humano

La Dirección de Gestión Técnica de la Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ha emitido una respuesta detallada sobre la viabilidad y regulación del proyecto de tratamiento, distribución y reúso de agua mediante tuberías independientes y micromedición, destinado exclusivamente a actividades no relacionadas con el consumo humano.

Según la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios comprenden el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible. De manera general, el acueducto se define como la provisión de agua potable y el alcantarillado como la recolección de aguas residuales. Sin embargo, el tratamiento y distribución de agua para usos distintos al consumo humano podrían no estar claramente enmarcados dentro de esta definición. El artículo 9 del Decreto 3930 de 2010 detalla los usos del agua para consumo humano y doméstico, tales como la bebida directa, la preparación de alimentos y la higiene personal.

Dado que el proyecto en cuestión utiliza el agua para actividades no humanas y emplea infraestructura independiente, esto podría situarlo fuera del ámbito tradicional de supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Es importante considerar que la Superintendencia, conforme al parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación. Su competencia se limita a vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos celebrados entre las empresas y los usuarios, evitando la extralimitación de funciones y actos de coadministración.

si bien el tratamiento y distribución de agua para usos no humanos podria podría estar relacionado con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado Superintendencia, la inclusión de tuberías independientes y micromedición específica sugiere un componente separado que podría no estar directamente bajo la supervisión tradicional de la SSPD, por lo tanto, es fundamental definir claramente el alcance del proyecto y el tratamiento realizado al agua. En ausencia de información suficiente y clara sobre estos aspectos, resulta prematuro emitir un pronunciamiento definitivo sobre la competencia de la entidad.

Por otro lado, para establecer condiciones para la operación y utilización de la infraestructura construida en este proyecto, así como las inversiones significativas que requiere, se deberá acudir, principalmente, al Ministerio de Ambiente y, de manera secundaria, al Ministerio de Vivienda. Esto se encuentra respaldado por la Resolución 1256 de 2021, que reglamenta el uso de las aguas residuales, y el "Plan Director de Agua y Saneamiento Básico" elaborado por Minvivienda.

En conclusión, se reitera que, el reúso de agua para actividades no humanas y su tratamiento específico, tal como se plantea en el proyecto descrito, no se consideran parte de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado según la legislación vigente. Por ende, no estarían sujetos a ser incluidos en un contrato de condiciones uniformes de dichos servicios. Esta interpretación implica que la regulación y vigilancia de estas actividades recaerían en otras entidades competentes, siendo necesario seguir las normativas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Vivienda para asegurar el cumplimiento de los estándares y requisitos aplicables.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Es importante destacar que la normativa vigente en Colombia sobre el reúso de agua, representada por la Ley 373 de 1997, el Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1256 de 2021, establece un marco sólido para la gestión eficiente y sostenible del recurso hídrico. Estas normativas promueven la reutilización del agua, estableciendo parámetros claros para su tratamiento y uso en diversas actividades no relacionadas con el consumo humano.

- La normativa vigente en Colombia refleja un compromiso significativo con la gestión sostenible del recurso hídrico, promoviendo el reúso del agua en diversas actividades. La Ley 373 de 1997 establece un programa para el uso eficiente y ahorro del agua, el cual incluye proyectos y acciones orientados a la reutilización de aguas residuales tratadas. Esta ley exige que los planes ambientales regionales y municipales incorporen estrategias de reutilización del agua, apoyadas por la reglamentación del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Económico.

- El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, que compila la normativa ambiental, y la Resolución 631 de 2015, que regula los vertimientos de aguas residuales, son fundamentales para asegurar que las aguas reutilizadas cumplan con criterios de calidad específicos.

- La Resolución 1256 de 2021 establece un marco detallado para el reúso de aguas residuales, subrayando la importancia de obtener concesiones y cumplir con criterios de calidad estrictos, especialmente para usos agrícolas e industriales. El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2024 promueve la reutilización de aguas residuales y la gestión comunitaria del agua, facilitando proyectos de reúso sin necesidad de concesiones, siempre que cumplan con los estándares de calidad. Este enfoque reduce barreras burocráticas y fomenta prácticas sostenibles, alineadas con principios de justicia ambiental y desarrollo sostenible.

- En consecuencia, la normativa colombiana proporciona un marco integral que fomenta el reúso del agua en actividades domésticas y áreas comunes, promoviendo una gestión sostenible y eficiente del recurso hídrico. Las leyes y regulaciones existentes aseguran que estas prácticas cumplan con altos estándares de calidad, protegiendo la salud pública y el medio ambiente, y facilitando la implementación de tecnologías y procesos innovadores en la gestión del agua.

- Ahora bien, dado que el proyecto en cuestión se enfoca en el uso de agua tratada para actividades no relacionadas con el consumo humano, como jardinería y lavado de pisos en zonas comunes de propiedad horizontal, se plantea la posibilidad de que estas actividades no estén bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En este contexto, la SSPD, conforme a la legislación vigente, no tiene la facultad de exigir la aprobación de actos o contratos de las empresas de servicios públicos, limitándose a vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos celebrados entre las empresas y los usuarios. Por lo tanto, el alcance del proyecto y el tratamiento realizado al agua deben ser claramente definidos para determinar si están sujetos a la vigilancia de la SSPD.

- Además, la implementación de un proyecto de tratamiento y reúso de agua conlleva consideraciones importantes en términos de inversión y operación de la infraestructura. Las condiciones para la operación y utilización de esta infraestructura no necesariamente deben ser incluidas en el contrato de condiciones uniformes del servicio de acueducto y alcantarillado, toda vez que el reúso de agua para actividades no humanas puede ser regulado por otras entidades competentes. El Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Vivienda son las entidades que, según la Resolución 1256 de 2021 y el Plan Director de Agua y Saneamiento Básico, deberían supervisar y regular este tipo de actividades, asegurando el cumplimiento de los estándares y requisitos aplicables.

- En conclusión, el proyecto de tratamiento y reúso de agua para actividades no relacionadas con el consumo humano presenta un escenario en el que la normativa vigente apoya la sostenibilidad y el uso eficiente del recurso hídrico, pero requiere una interpretación clara y precisa para determinar las competencias regulatorias y las obligaciones contractuales.

- La SSPD tiene un rol limitado en este contexto, y la supervisión directa recae en entidades como el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Vivienda, que deben proporcionar el marco operativo y regulatorio adecuado para asegurar que estas actividades se lleven a cabo de manera segura y sostenible.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20245292279292

TEMA: Marco normativo y operativo para el reúso de aguas residuales en Colombia: Consideraciones y Recomendaciones

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

5.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua".

7. "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.".

8. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

9. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

10. "Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones".

11. "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".

12. "Por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones".

13. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/plan-nacional-de-desarrollo-2022-2026-colombia-potencia-mundial-de-la-vida.pdf

14. ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico: (…).

15. Ibídem. (…). 5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.

16. Ibídem.

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