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CONCEPTO 388 DE 2021

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“¿Una oficina que hace parte de un edificio situado en el centro de (…), está obligada a pagar un servicio que no se le presta, el de recolección de basuras, a pesar de que lleva más de dos años desocupada, sin uso ninguno, como se puede acreditar, documentalmente, con el recibo de energía (…), que siempre llega facturado en cero consumos y con una constancia de la Administración del inmueble; y además es posible demostrarlo mediante pruebas testimoniales?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Decreto 1077 Único Reglamentario de 2015[5]

Resolución CRA 720 de 2015[6]

CONSIDERACIONES

El numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el concepto de inmueble desocupado así:

“Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

22. Inmueble desocupado. Son aquellos inmuebles que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole. “

A su turno, la regulación señala una tarifa especial para el servicio público domiciliario de aseo cuando se trate de inmuebles desocupados, para el efecto es preciso remitirse al artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la cual es aplicable a prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, que sería el caso de la consulta teniendo en cuenta el distrito al que se hace referencia. Dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 45. Inmuebles desocupados. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TRA=0, TRRA=0).

Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo.” (Negritas fuera de texto)

Si bien, la acreditación de la desocupación del inmueble tiene una vigencia de tres (3) meses, esta puede ser demostrada nuevamente al término de esta, si la situación de desocupación continúa.

Ahora bien, esta tarifa especial, señalada expresamente por el regulador, se otorga porque el inmueble desocupado no genera residuos sólidos; sin embargo, el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

En efecto, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala las actividades propias del servicio público domiciliario de aseo de la siguiente forma:

“Artículo 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

“Artículo 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo. (…)”

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El propietario, suscriptor o usuario de un inmueble desocupado puede solicitar al prestador la aplicación de la tarifa especial prevista en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, en el evento en que el prestador sea de aquellos que suministran el servicio a más de 5.000 suscriptores.

- Para la aplicación de dicha tarifa se debe: i) realizar la solicitud al prestador y ii) acreditar la desocupación del inmueble con al menos uno de los documentos señalados en el parágrafo del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, transcrito en la parte considerativa.

- La acreditación de la desocupación del inmueble tiene una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales, de continuar la situación de desocupación, deberá presentarse nuevamente la documentación requerida con el lleno de los requisitos mencionados y de manera sucesiva hasta que sea necesario.

- La aplicación de la tarifa especial del servicio público domiciliario de aseo a inmuebles desocupados no implica la exoneración en el pago del servicio, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo (tales como: el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas); que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, y que deben ser remuneradas al prestador.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/consulta-normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20215290633302

TEMA: FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO

Subtemas: Inmueble desocupado.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

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