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CONCEPTO 392 DE 2021

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“Me permito solicitar a usted(s), aclaración de conceptos sobre la medición de indicador de continuidad y/o suspensiones. Esto con el fin de aclarar qué tipo de suspensiones se deben tener en cuenta para la medición del mismo, ya que la resolución 688 en su artículo 9, parágrafo 4 no es claro, sobre si se deben incluir o no las suspensiones por condiciones climáticas o eventos de fuerza mayor para el cálculo.” (sic).

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Resolución CRA 688 de 2014[5]

Resolución CRA 798 de 2017[6]

CONSIDERACIONES

El parágrafo 4 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, enunciado en la consulta, fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 798 de 2017, así:  

"Parágrafo 4. El estándar de continuidad corresponde a seis (6) días por año sin servicio, incluyendo suspensiones por mantenimientos preventivos y fallas de servicio".

Sobre la modificación de este parágrafo, la Resolución CRA 798 de 2017 expone en su parte considerativa lo siguiente:

“Que, debido a la diferencia del número de días de cada semestre, la equivalencia semestral del estándar no es exactamente igual a 3 y, en consecuencia, se hace necesario eliminar la equivalencia semestral del estándar de continuidad (3 días sin servicio al semestre), contenida en dicho parágrafo;

Que la modificación anterior no tiene impacto en la estimación de los costos de referencia, toda vez que las personas prestadoras debieron establecer las metas de continuidad con una periodicidad anual y en forma porcentual, de acuerdo con lo establecido en el artículo indicado y, de esa misma forma, se tienen en cuenta dentro del régimen de calidad y descuentos;” (Negrillas fuera de texto).

De tal forma, que esta modificación no tuvo ninguna prevención respecto de la modalidad de las suspensiones a tenerse en cuenta para el cálculo del indicador.

A su turno, el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014 que señalaba la manera de efectuar el cálculo del indicador de continuidad, fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 798 de 2017 que dispone lo siguiente:

“Artículo 89. Cálculo de los Indicadores de Continuidad (ICONm,h ICONmToTAL y CICON). Estos indicadores únicamente aplicarán para el servicio público domiciliario de acueducto. Los indicadores de continuidad deben ser determinados de forma general para todo el sistema de la persona prestadora en el APS analizada y para cada una de las rutas de lectura. Para determinar los indicadores de continuidad, la persona prestadora deberá cargar en el SUI, con una periodicidad mensual, la información que se relaciona en la siguiente tabla:

Información base para el cálculo del indicador de continuidad con el cual se realizarán los descuentos

ABCDE
(E=D/C)
FGH
(H=G-F)
I
(I=D*H)
Afectación del servicio No.Código Ruta de Lectura afectadaSuscriptores totales de la Ruta de Lectura afectadaSuscriptores afectados en la Ruta% de
suscriptores afectados en la Ruta
Inicio del Tiempo de afectaciónFin del Tiempo de afectaciónTiempo de afectaciónTiempo total de afectación
  FechaHoraFechaHora(d)(d*suscriptores)
1          
2        
         TAm,q,l  TAm,q,l
        
3          
?          
Q          
?          
Nc          
TOTAL TAP, TOTAL

Donde:

P: Corresponde a cada uno de los seis (6) meses continuos analizados dentro del semestre; y toma valores entre uno (1) y seis (6), donde el último mes es el mes actual de análisis m.

m: Número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6.

q: Número de la afectación analizada por continuidad del servicio.

l: Ruta de lectura afectada.

nc: Número total de afectaciones en la continuidad del servicio por cualquier causa presentados en el mes p, en el APS analizada.

TAP,q.l: Tiempo de afectación en la ruta de lectura 1 perteneciente a la afectación número q, que se presentó durante el mes p. Este parámetro se obtiene de multiplicar el número de suscriptores afectados en cada ruta de lectura (Columna D en la tabla) por el tiempo que duró la afectación en días (Columna H en la tabla).

TAP Total: Tiempo total de afectación del sistema, el cual se obtiene como la sumatoria de todos los TAp,cm presentados durante el mes p en el APS analizada.

(…)

ICONm,l: Índice de continuidad acumulado para la ruta de lectura l y el mes m.

ICONm,total: Índice de continuidad acumulado y general de todo el sistema de la persona prestadora en el APS analizada para el mes m.

TAp,rutal: Tiempo de afectación mensual por continuidad del servicio para la misma ruta de lectura l, durante el mes p. Este parámetro se calcula sumando todos los TAp,q,l de la misma ruta de lectura que pertenecen al mismo mes p, sin importar que correspondan a diferentes afectaciones.

TAp,total: Tiempo total de afectación del sistema, el cual se obtiene por municipio y persona prestadora como la sumatoria de todos los TAp,q,l presentados durante el mes p.” (Negrita fuera de texto).

La disposición transcrita establece la fórmula matemática para que los prestadores obtengan el índice de continuidad en el área de prestación del servicio (APS), y al definir dos de sus componentes señala: “nc: el número total de afectaciones en la continuidad del servicio por cualquier causa presentados en el mes P, en le APS analizada” y “TAp,rutal: Tiempo de afectación mensual por continuidad del servicio para la misma ruta de lectura l, durante el mes p. Este parámetro se calcula sumando todos los TAp,q,l de la misma ruta de lectura que pertenecen al mismo mes p, sin importar que correspondan a diferentes afectaciones”. Así, el regulador dispuso expresamente -sin distinción- que cualquiera que fuese la causa de la afectación en la continuidad del servicio, esta debe ser tenida en cuenta para el cálculo del indicador de continuidad.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presenta la siguiente conclusión:

Al efectuar el cálculo del indicador de continuidad, los prestadores deben tener en cuenta, al momento de establecer los componentes nc y TAP,rutal de la fórmula, todas las situaciones de afectación a la continuidad del servicio cualquiera fuere la causa. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto expresamente en el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2015, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 798 de 2017, toda vez que el regulador no excluyó ni exceptuó situación alguna, atribuible o no al prestador.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20215290632752

TEMA: SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE 688 de 20

Subtemas: Indicador de continuidad

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. "Por la cual se establece la 688 de 2014, el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015 y el artículo 103 de la Resolución CRA 688 de 6

6. “Por la cual se modifican el parágrafo 4 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015 y el artículo 103 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 34 de la Resolución CRA 735 de 2015".

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