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CONCEPTO 402 DE 2024

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                 

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(...) solicitar un concepto relacionado con el proceso de terminación anticipada de contrato de condiciones uniformes, tal como lo establece el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

(...)

(...) emitir un concepto jurídico en el que se precise si es legalmente permitido realizar un cobro por la expedición del paz y salvo para los usuarios que cumplen con los requisitos para la terminación anticipada del contrato de condiciones uniformes. De ser permitido dicho cobro, solicito se me indique la normatividad jurídica que lo respalda, y en caso contrario, se ordene a la empresa (SIC) la inmediata suspensión de esta práctica”

 NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Concepto SSPD-OJ-2023-649

CONSIDERACIONES

Con el fin de ilustrar la consulta y absolver los interrogantes formulados, se procederá a emitir un concepto de carácter general, toda vez que, en desarrollo de la función consultiva, no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto. Considerando lo anterior, resulta pertinente realizar algunas precisiones con las que se logre dilucidar y determinar sobre la terminación anticipada del contrato de condiciones uniformes del servicio de aseo y la generación y/o expedición de paz y salvos, teniendo en cuenta las disposiciones normativas aplicables al servicio público.

De manera preliminar, es pertinente traer a colación lo contenido en el artículo 365 de la Carta Política, el cual consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este último asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Lo anterior a su vez, fue desarrollado por el artículo 4o de la ley 142 de 1994 en el cual se calificó como esenciales a los servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, en los artículos 9, 10 y 134 ibídem, se llevó a cabo la consagración de los principios de libre elección del prestador y libre acceso al servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política.

De esta forma, el legislador instituyo el derecho que tiene todo suscriptor o usuario, no solamente de elegir libremente el prestador, sino también el poder terminar anticipadamente el contrato de condiciones uniformes.

Se debe recordar que, la relación entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y los usuarios o suscriptores, surge a partir de la celebración del contrato de servicios públicos, contrato cuyo alcance se encuentra determinado en los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, bajo los cuales se indica que se trata de un contrato uniforme y consensual, entre una empresa de servicios públicos domiciliarios que presta a cambio de dinero un servicio a un usuario y/o suscriptor, así mismo, existe un contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en que prestara el servicio y el propietario o quien utiliza el inmueble solicita recibirlo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en relación con el servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, define y fija unos requisitos para ello, así:

Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.” (Subrayas fuera del texto original)

Lo anterior colige que, todos los usuarios del servicio de aseo podrán solicitar ante el prestador la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público, para ello, el Decreto Reglamentario citado ha fijado los requisitos que debe cumplir una solicitud de terminación anticipada del contrato público de aseo, los cuales fueron señalados taxativamente en la norma transcrita. Bajo ese entendido, la solicitud de terminación anticipada puede ser presentar por el usuario y/o suscriptor o un representante suyo, para esto último deberá acreditar la calidad en la que actúa, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015.

Ahora bien, de los requisitos exigidos por la regulación del sector, es importante destacar que, al momento de presentación la solicitud de terminación anticipada del servicio público de aseo el usuario y/o suscriptor deben estar al día por concepto de pago de la prestación del servicio de aseo o suscribir un acuerdo de pago por las obligaciones adeudadas que se causen entre la fecha de la solicitud y la de terminación efectiva del contrato, es decir, estar a paz y salvo.

Así las cosas, para efectos de la terminación anticipada, el prestador no puede exigirle a los suscriptores o usuarios requisitos diferentes a lo establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Dicha solicitud debe hacerse en el marco del contrato de servicios públicos el cual otorga la legitimidad a los usuarios, pero sí debe acreditarse la calidad en que se actúa al hacerse la petición correspondiente, afirmación que tiene sustento en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015.

Por otro lado, para darle alcance a la acepción “estar paz y salvo”, es menester traer a colación la cláusula 25 del artículo 6.3.3.1 del modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo (para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana), contenido en la Resolución CRA 943 de 2021:

CLÁUSULA 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

(...)

- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación (...)” (Subraya fuera del texto)

En ese entendido, el usuario podrá acreditar el “paz y salvo” de sus obligaciones asociadas a la prestación del servicio de dos maneras (i) con el pago de la última factura del servicio expedida por el prestador, (ii) en el caso que exista un acuerdo de pago, solo en este evento, el prestador deberá expedir un “paz y salvo”, para lo cual la disposición regulatoria no ha determinado un procedimiento expreso para la expedición del referido paz y salvo.

Sobre lo citado, mediante Concepto SSPD-OJ-2023-649, esta oficina precisó:

“(...) En atención al texto subrayado de esta cláusula, que se encuentra en concordancia con el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem, el requisito conforme con el cual el suscriptor o usuario debe estar a paz y salvo con las obligaciones asociadas a la prestación del servicio, para cumplir con la solicitud de la terminación anticipada de su contrato de servicio público de aseo implica: i) estar a paz y salvo al momento de presentar la solicitud de terminación, lo que se entiende que ocurre cuando se acredita el pago de la última factura del servicio público de aseo, y ii) celebrar acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas que se encuentran pendientes, y/o aquellas que puedan generarse a partir de la solicitud de terminación. Valga indicar que, en los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.

Ahora bien, sea que un prestador niegue la respectiva solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo por el incumplimiento del requisito previamente mencionado, o cualquier otro que resulte aplicable, dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición, y en subsidio apelación, en los términos del artículo de la Ley 142 de 1994, considerando que se trata de una petición presentada en el marco de la prestación del servicio público y la ejecución de las condiciones uniformes.” (Subraya fuera del texto)

De lo anterior se resalta que, en el caso que el prestador niegue la terminación del contrato del servicio público de aseo, esta decisión será susceptible del recurso de reposición, y en subsidio apelación ante esta Superintendencia, en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, considerando que se trata de una petición presentada en el marco de la prestación del servicio público y la ejecución de las condiciones uniformes.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El articulo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, contempla de taxativamente los requisitos que deberá cumplir todo suscriptor o usuario que solicite la terminación anticipada del contrato. En consecuencia, el prestador no podrá exigirle a los suscriptores o usuarios requisitos diferentes a lo establecidos en el citado artículo.

Asimismo, dicha solicitud debe hacerse en el marco del contrato de servicios públicos el cual otorga la legitimidad a los usuarios, acreditándose a su vez la calidad en que se actúa al hacerse la petición correspondiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015.

- Vale precisar que, cada contrato de servicios públicos de aseo debe establecer los requisitos para su terminación anticipada, requisitos que deben atender lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Siendo así, para expedir el paz y salvo al que se refiere el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem, se deberá atender a lo dispuesto en el contrato de servicios públicos respectivo.

Sin embargo, en el caso de los contratos que se acogen al modelo previsto en el numeral 6.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se requiere, en particular (i) estar a paz y salvo al momento de presentar la solicitud de terminación, lo que se entiende que ocurre cuando se acredita el pago de la última factura del servicio público de aseo, y (ii) si se celebró un acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas que se encuentran pendientes, y/o aquellas que puedan generarse a partir de la solicitud de terminación, será necesario que el prestador expida el paz y salvo al momento de la solicitud de terminación, según se establece en las normas previamente citadas.

Respecto al paz y salvo, se insiste en lo expuesto en las consideraciones, en cuanto a que no existe en la disposición regulatoria un procedimiento expreso para la expedición del referido paz y salvo que determine si se debe o no efectuar un cobro. No obstante, el cobro de estos certificados podría convertirse en una traba en el proceso de terminación anticipada del contrato, y así mismo configurarse como un requisito adicional, lo cual en de conformidad con el citado Artículo 2.3.2.2.4.2.110. “La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.”.

- Adicionalmente, es menester reiterar que, en el caso que el prestador niegue la terminación del contrato del servicio público de aseo, esta decisión será susceptible del recurso de reposición, y en subsidio apelación ante esta Superintendencia, en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, considerando que se trata de una petición presentada en el marco de la prestación del servicio público y la ejecución de las condiciones uniformes.

- Por último, es importante destacar que, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en el marco de sus competencias la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD no tiene competencia para ordenar directamente a las empresas de servicios públicos sobre tramites administrativos, ya que estas empresas gozan de autonomía administrativa y financiera en la gestión de sus operaciones.

No obstante, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a cobrar en sus facturas únicamente lo establecido en la fórmula tarifaria aprobada por la autoridad competente, que en este caso es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Cualquier cobro adicional o que exceda lo permitido en dicha fórmula tarifaria sería contrario a lo establecido en la normativa aplicable y, en ese caso, los usuarios pueden reclamar lo contenido en la factura directamente ante la empresa, o en apelación esta Superintendencia para que evalúe la situación conforme a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20245293524982

TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO

Subtemas: Paz y Salvo

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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