CONCEPTO 407 DE 2024
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la actividad complementaria de limpieza y barrido de vías y áreas públicas del servicio de aseo y al Plane de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, las cuales serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
Resolución MVCT 0288 del 2015[7]
CONSIDERACIONES
Previo a atender la solicitud, es necesario aclarar que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto como la planteada por los consultantes, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Claro lo anterior, de manera inicial es preciso señalar que, a efectos de la prestación del servicio público de aseo, el “Área pública” se encuentra definida en el numeral 8 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los siguientes términos:
"Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones: Adóptense las siguientes definiciones:
8. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, cómo parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso."
Ahora bien, El numeral 9 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define la actividad complementaria de barrido y limpieza de vías y áreas públicas del servicio público de aseo, en los siguientes términos:
“Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones: Adóptense las siguientes definiciones:
9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 2).”
Por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.4.51. ibídem, establece la responsabilidad en el barrio y limpieza de áreas públicas, así:
“Artículo 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido.
(…)
Parágrafo 2o. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.” (subraya y negrilla fuera del texto)
De esta manera, la persona prestadora del servicio de aseo en el área donde se realicen las actividades de recolección y trasporte, es la responsable de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Dicha actividad debe ser desarrollada siguiendo las frecuencias y horarios establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y los kilómetros a barrer serán determinados teniendo en cuenta las frecuencias de barrido.
Adicionalmente, vale advertir que en virtud del parágrafo 2, cuando en un área confluya más de un prestador, la responsabilidad de la actividad de barrido y limpieza será de estos, en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.
En concordancia con la anterior disposición, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 determina las frecuencias mínimas de la actividad, de la siguiente manera:
“Artículo 2.3.2.2.2.4.53. Frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.
Parágrafo. El prestador compartide la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 54).” (subraya fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, en principio, podría concluirse que la frecuencia y horarios de la prestación de la actividad complementaria de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, son los únicos criterios que deben estar previstos en los Planes Integrales de Gestión de Residuos (PGIRS).
Sin embargo, debe considerarse que, a partir del artículo 2.3.2.2.1.2. ibídem, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece unas reglas generales de prestación denominadas como “aspectos generales en la prestación del servicio de aseo”, según las cuales, la estructuración de los PGIRS, sin determinar los criterios que debe incorporar, (aparte de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSP) de cada prestador), son determinantes a la hora de prestar el servicio de aseo con criterios de calidad y continuidad. Particularmente, los artículos 2.3.2.2.1.3. y 2.3.2.2.1.4, disponen lo siguiente:
“Artículo 2.3.2.2.1.3. Calidad del servicio de aseo. El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente capítulo, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos. (resaltado fuera de texto)
En caso que la condición de limpieza del área se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio público de aseo, las autoridades de policía deberán imponer a los responsables las sanciones conforme a la ley.
Igualmente, deberá considerar un programa de atención de fallas, emergencias y una atención oportuna al usuario.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 4).” (subraya fuera del texto)
“Artículo 2.3.2.2.1.4. Continuidad del servicio. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este capítulo y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 5).” (subraya fuera del texto)
De este modo, como regla general se impone que el servicio público de aseo, “(…) deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente capítulo, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.”
En ese orden de ideas, de cara al artículo 136 de la Ley 142 de 1994, si “La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos” y para el caso concreto del servicio público de aseo, la calidad y continuidad del servicio se determinan de acuerdo con la articulación de: i) la reglamentación del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, aplicable al servicio o sus modificaciones, (ii) la regulación emitida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) (Resoluciones CRA 720 de 2015 prevista para grandes prestadores y la CRA 853 de 2018 para pequeños prestadores y/o sus modificaciones), (iii) el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo[8] (PPSP) de cada prestador y (iv) el PGIRS, resulta consecuente señalar que:
· La regla de prestación continua y de calidad aplica para el servicio en su integralidad; es decir, al servicio público de aseo como un todo y a cada una de sus actividades complementarias.
· La prestación continua y de calidad debe atender tanto la reglamentación como la regulación prevista para el efecto; esto es, el referido Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las Resoluciones CRA 720 de 2015 (grandes prestadores) y 853 de 2018 (pequeños prestadores) y aquélla normatividad que resulte aplicable, así como todos los aspectos tanto generales como particulares de la prestación, los cuales deben estar contemplados en los PPSP de cada prestador y los correspondientes PGIRS.
Al respecto, la Resolución MVCT 0288 del 2015 estableció los lineamientos para la formulación de PPSA a los que alude el artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, estableciendo en los artículos 4 y 5 el alcance de tales programas y su articulación con los PGIRS, en los siguientes términos:
“Artículo 4o. Alcance del programa para la prestación del servicio público de aseo. El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo debe incorporar dentro de su alcance las diferentes actividades del servicio desarrolladas por la persona prestadora del servicio público de aseo en su área de prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 2981 de 2013 con excepción de la actividad de disposición final.
Parágrafo. El programa de prestación del servicio, en lo relacionado con los aspectos operativos que se describen en el numeral 3 del anexo de esta resolución, deberá ser publicado en la página web del prestador del servicio público de aseo, dentro del mes siguiente a la adopción, y estar disponible de forma permanente para consulta pública en dicha página.
“Artículo 5o. Articulación del programa para la prestación del servicio público de aseo con el PGIRS. El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo, debe formularse e implementarse de forma articulada con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, distrito o región en el que la persona prestadora suministre el servicio.
Parágrafo. Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique el PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo.” (resaltado fuera de texto)
En el mismo sentido, el artículo 7 de la Resolución MVCT 0754 de 2014, establece lo siguiente:
“Artículo 7. Articulación de la Prestación del Servicio Público de Aseo con los PGIRS. Una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el PGIRS del municipio, distrito o región donde prestan el servicio. (resaltado fuera de texto)
Parágrafo. En los PGIRS no se podrán imponer obligaciones a los prestadores del servicio público de aseo cuya financiación no esté asegurada de acuerdo con las metodologías tarifarias o con los recursos que sean asignados por el municipio, distrito o región.”
En consecuencia, todas las condiciones de prestación del servicio de aseo (lo que incluye sus actividades complementarias), generales y particulares en un área determinada, deberán estar contempladas en los PPSP de cada prestador y los correspondientes PGIRS. Esto permite afirmar, que los PGIRS determinan no sólo la frecuencia y horarios para prestar el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, sino todos los aspectos particulares a tener en cuenta para la prestación, como, por ejemplo lo son, a título netamente ilustrativo, las condiciones técnicas: tipo de áreas públicas que deben ser objeto de intervención a través de las diferentes actividades complementarias del servicio público de aseo, vías, longitudes, kilómetros, tipo de áreas, etc.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, conforme con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.1.5. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, unos de los instrumentos para garantizar el mandato legal, lo constituyen justamente los PGIRS, cuya formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización son de entera responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, de conformidad con lo previsto en la Resolución MVCT 0754 de 2014. Veamos:
“Artículo 4. Responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS. Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.
Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodología definida en esta norma.
Parágrafo. En ningún caso el municipio podrá delegar esta responsabilidad en la empresa prestadora del servicio público de aseo.”
En consideración con lo anterior, si la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS corresponde a los municipios, distritos o esquemas asociativos territoriales y sobre ellos recae expresa prohibición para delegar dicha responsabilidad en los prestadores del servicio de aseo, estos últimos, so pretexto de prestar el servicio público de aseo en términos de calidad y continuidad, no pueden arrogarse competencias que le son propias a las entidades territoriales, como lo son la determinación del inventario del espacio público – áreas públicas.
Además, es de precisar que, los PGIRS parten del principio de la articulación, de manera que no guardan ningún propósito si carecen de la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos. Así, pretender que vía interpretación un prestador extienda o le dé un alcance distinto a las condiciones de prestación implícitas en un PGIRS, desconoce, por una parte, al PGIRS como instrumento de planificación y la función de ordenamiento territorial de las autoridades locales y por la otra, el principio de articulación del servicio de aseo y la normatividad aplicable a la calidad del servicio público de aseo.
Lo anterior, no desconoce que eventualmente puedan presentarse variaciones o modificaciones a las condiciones de prestación inicialmente previstas en el PGIRS; sin embargo, el parágrafo del artículo 5 de la Resolución MVCT 0288 del 2015 expresamente señaló que “Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique el PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo.”. En consecuencia, cualquier cambio en las condiciones de prestación es una circunstancia que amerita la actualización y/o modificación del PGIRS, así como del PPSPA, atendiendo la reglamentación para el efecto.
Finalmente, es preciso indicar que, sumado a tolo lo expuesto, el artículo 2.3.2.2.2.1.14, ibídem, expresamente señala que los “Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo”, refiriéndose a las actividades del servicio público de aseo (previstas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 ibídem), y tales actividades deben prestarse con calidad y continuidad, acorde con lo definido en la reglamentación, la regulación vigente, los PPSP y los PGIRS, de verificarse condiciones de prestación no previstas en los instrumentos normativos y territoriales referidos, no podrá cobrarse un costo por la referida prestación, en la medida que no se encuentran contempladas sus condiciones de prestación en los instrumentos referidos por la norma.
Precisamente, si los PGIRS determinan las condiciones de prestación del servicio de aseo, pero, conforme con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución MVCT 0754 de 2014, no pueden “imponer obligaciones a los prestadores del servicio público de aseo cuya financiación no esté asegurada de acuerdo con las metodologías tarifarias o con los recursos que sean asignados por el municipio, distrito o región.”, la determinación de particularidades de prestación que no fueron incluidas inicialmente en el PGIRS y por consiguiente, se encuentran por fuera del instrumento, no podría garantizar la recuperación de los costos de prestación.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a responder las preguntas formuladas, así:
“¿Los Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos – PGIRS- deben establecer el número de kilómetros que los prestadores del servicio de aseo deben ejecutar en lo que a la prestación de la actividad de barrido y limpieza se refiere?”
“Cuál sería el criterio para determinar qué vías y áreas públicas incluir para la atención y cuáles no?”
De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en principio, la frecuencia y horarios de la prestación de la actividad complementaria de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, son los únicos criterios que deben estar previstos en los Planes Integrales de Gestión de Residuos (PGIRS).
Sin embargo, el artículo 2.3.2.2.1.2. ibídem establece las reglas generales en la prestación del servicio de aseo, según las cuales, la estructuración de los PGIRS, sin determinar los criterios que debe incorporar, (aparte de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSP) de cada prestador), son determinantes a la hora de prestar el servicio de aseo bajo los criterios de calidad y continuidad establecidos en los artículos 2.3.2.2.1.3. y 2.3.2.2.1.4. del mencionado Decreto Único reglamentario.
Particularmente, el artículo 2.3.2.2.1.4. establece como regla general, que el servicio público de aseo, “(…) deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente capítulo, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.”
En consecuencia, todas las condiciones de prestación del servicio de aseo (lo que incluye sus actividades complementarias, como lo es la de barrido y limpieza de áreas públicas), generales y particulares en un área determinada, deberán estar contempladas en los PPSP de cada prestador y los correspondientes PGIRS.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, conforme con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.1.5. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, unos de los instrumentos para garantizar el mandato legal, lo constituyen los PGIRS, cuya formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización son de entera responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, de conformidad con lo previsto en la Resolución MVCT 0754 de 2014.
Bajo ese sentido, como quiera que la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS corresponde a los municipios, distritos o esquemas asociativos territoriales y sobre ellos recae expresa prohibición para delegar dicha responsabilidad en los prestadores del servicio de aseo, estos últimos, so pretexto de prestar el servicio público de aseo en términos de calidad y continuidad, no pueden arrogarse competencias que le son propias a las entidades territoriales, como lo son la determinación del inventario de áreas públicas.
“¿Es obligación de los municipios realizar el levantamiento de un censo de la totalidad de las vías y áreas públicas del municipio o tienen estos la facultad de excluir zonas de prestación del servicio?”
Esta Superintendencia carece de competencia para determinar si es obligación de los municipios levantar un censo de la totalidad de vías y áreas públicas o si tienen la potestad de excluir algunas, toda vez que es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que el servicio de aseo en todas sus actividades, se preste a todos sus habitantes de manera eficiente.
Lo anterior, aunado al hecho que de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución MVCT 0754 de 2014. “Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.”
Asimismo, es preciso indicar que, a efectos de la elaboración del PGIRS, el parágrafo 3 del artículo 2.3.2.2.3.87. Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: “Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán adoptar la metodología para la elaboración de los PGIRS. Mientras se expide la norma de metodología, se seguirá aplicando la Resolución 1045 de 2003, en lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente capítulo.”
“Cómo debe calcular la empresa del servicio de aseo domiciliario los kilómetros a barrer cuando el municipio o distrito no actualiza el PGIRS EN EL TERMINO INDICADO EN EL Decreto 1077 de 2015?”
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 2.3.2.2.2.4.51. Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “(…) La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. (…)”, salvo que en una misma área confluya más de un prestador, pues en este evento deberá darse aplicación al parágrafo 2 de dicho artículo.
Por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 determina que “La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.”
De esta manera, la determinación de los kilómetros a barrer deberá realizarse en los términos de las normas citadas.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20245292892032
TEMA: ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE LIMPIEZA Y BARRIDO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS.
Subtema. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS - Programa de Prestación del Servicio PPS.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
7. “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo.”
8. Resolución MVT 288 de 2015 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo”