CONCEPTO 414 DE 2024
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Ref. Solicitud de concepto(1)
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o Superintendencia), es competente para “absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).
Por otra parte, conviene indicar también que la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, tal y como lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(5).
CONSULTA
La consulta fue elevada en los siguientes términos:
“Una empresa de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo viene realizando la facturación de los servicios de acueducto mensualmente, pero en el transcurso de su operación las lecturas se han ampliados el rango de consumo hasta de 2 meses, lo que quiere decir en ejemplo es que si actualmente factura agosto, su consumo a facturar es del mes de junio, actualmente la empresa se encuentra en proceso de cambio de software de facturación comercial y desea colocarse al día (sic) con las lecturas, por lo que para el mes de septiembre en consumo facturaría (sic) julio y agosto, para lo cual la empresa tiene las siguientes dudas:
1. Cómo sería viable con el fin de no incumplir la normatividad de facturar los 2 periodos de consumo y normalizar el consumo a solo 1 mes vencido.
2. para el reporte al sui se deben reportar los 2 periodos o solo 1.
3. qué procedimiento sería el indicado para realizar esta actualización.
(…)”.
NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA APLICABLE
Concepto SSPD-OJ-2018-196
CONSIDERACIONES
Con el fin de emitir un concepto de carácter general es necesario recalcar que, en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto como la planteada por el peticionario, en atención a que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superservicios y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución de la Ley 1755 de 2015(8).
En claro lo anterior, de manera inicial es preciso indicar que dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia no se encuentra alguna que le permita autorizar o establecer el mecanismo para que una empresa de servicios públicos con ciclo de facturación mensual, emita -por una sola vez- una factura con el consumo de dos meses, con el objetivo de regularizar su facturación. Sin embargo, cabe precisar que si pretenden hacerlo, deberán observar lo dispuesto para el efecto en el contrato de condiciones uniformes, así como adelantar las gestiones necesarias tendientes a cumplir las disposiciones de la ley 142 de 1994 y la regulación sobre la materia consultada.
Bajo ese escenario, la Superintendencia no podrá emitir autorizaciones a los prestadores objeto de su supervisión, para que puedan modificar los ciclos de facturación de los servicios que prestan; pero si podrá investigar los incumplimientos del contrato de condiciones uniformes, la ley y la regulación.
En esa medida, en aras de brindar orientación jurídica frente al tema en consulta, en el presente documento se efectuarán algunas consideraciones generales respecto a la entrega de la factura y los periodos y ciclos de facturación.
(i) Entrega de la factura, periodos y ciclos de facturación
De manera inicial es pertinente indicar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos domiciliarios “Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de servicios públicos”.
En cuanto al periodo y los plazos en los que los prestadores deben realizar la facturación del servicio y el consecuente cobro del mismo, el artículo 148 ibídem establece:
“Artículo 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”. (Subrayas fuera del texto).
Respecto de la norma en cita, esta Oficina Asesora Jurídica se refirió en el Concepto SSPD-OJ-2018-196 (9), en los siguientes términos:
“(…) Por tal razón, el artículo 148 de la citada Ley dispone que las facturas deben contener, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si el prestador se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cuál fue el período facturado, cómo se comparan los consumos y su precio con los de períodos anteriores, y cuál es el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En esa medida, el término para la remisión y entrega de la factura de servicios públicos domiciliarios, así como el del pago de la misma, debe ser el que se pacte en el respectivo contrato de servicios públicos, pero, en todo caso, la factura debe permitir establecer el consumo efectuado respecto de un período de medición específico.
De acuerdo con lo anterior, se puede colegir que la lectura no es más que la constatación de la diferencia de lecturas entre el período anterior y aquel en el que la misma se realiza, de manera tal que dicha diferencia, que siempre ha de ser superior, constituye el consumo del período objeto de lectura, que finalmente se cobra al usuario a través de una factura de servicios públicos.
En cuanto al período de facturación y de acuerdo con lo señalado en la Ley 142 de 1994, este podrá ser mensual o bimestral, de acuerdo con lo que al respecto defina el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes. Cualquiera de dichos períodos, se ajusta más que a políticas de equilibrio y eficiencia, a la Regulación y a la Ley, por lo que resulta factible que una facturación que se venía haciendo de forma bimensual, pase a realizarse mensualmente”. (Subrayas fuera del texto).
De lo traído en cita obsérvese que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben definir en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, los requisitos formales de las facturas, las cuales, deben contener la información suficiente para que el suscriptor y/o usuario tenga conocimiento de: (i) la forma en la que se determinó y valoró su consumo, (ii) la comparación de ese consumo y del precio con los de periodos anteriores y, (iii) el plazo y modo en que debe efectuarse el pago por ese consumo.
En este sentido, vale la pena indicar que el periodo y ciclo de facturación, así como los plazos para el pago de la factura desde su entrega, serán también los definidos en el contrato. Ello, sin perjuicio de que esa definición deba tener en cuenta las disposiciones y parámetros regulatorios previstos por las Comisiones de Regulación de cada sector.
En línea con lo anterior, en lo que respecta a la regulación específica para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 943 de 2021(10), establece lo siguiente:
“Artículo 2.7.3.3. Plazos para entrega de facturas diferentes a la primera. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.
Para este efecto, las personas prestadoras deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo, para lo cual deberán exigirse las garantías necesarias para su cumplimiento y dar aplicación a las demás disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto 1842 de 1991.
Artículo 2.7.3.4. Ciclos de facturación de las zonas rurales. Los ciclos de facturación de las zonas rurales podrán fluctuar entre 28 a 32 días, 58 a 62 días o 88 a 94 días”. (Subrayas fuera del texto).
Al respecto de lo citado, en el referido Concepto SSPD-OJ-2018-196, esta Oficina Asesora Jurídica indicó:
“Conforme a lo expuesto, es claro que la regulación (i) prevé unos plazos para que el prestador expida la factura, (ii) señala que la misma debe expedirse en el período de facturación siguiente a aquel en el que se causa el consumo, (iii) obliga a que la entrega de la factura se efectué por lo menos cinco (5) días antes de la fecha del pago oportuno de la misma, e indica que (iv) la factura debe ser expedida por quien presta o prestó efectivamente el servicio correspondiente, durante el período que se factura.
Ahora bien, ni la Ley 142 de 1994, ni la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, han determinado que la periodicidad de la lectura deba coincidir con la periodicidad de la facturación.
En efecto, si tenemos en cuenta que el consumo es el principal elemento de la factura de servicios públicos, y que dicho consumo encuentra sustento frente a su medición, justamente en la lectura del respectivo medidor, lo lógico tanto jurídica como técnicamente, es que la facturación coincida en su periodicidad con la lectura, pues lo contrario podría llevar a eventos en donde la información presentada en dicha cuenta de cobro no corresponda con la realidad de los consumos de los respectivos usuarios. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que la forma principal de determinar el consumo, es estableciendo la diferencia de lectura entre uno y otro período.
Expuesto lo anterior, se tiene que, si un prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado requiere modificar sus ciclos de facturación, deberá atenerse a lo que disponga su propio contrato, para lo cual y en caso afirmativo deberá procurar que sus sistemas comerciales determinen con precisión, cuáles son los saldos por cobrar a sus usuarios por concepto de cargo fijo y consumo, al pasar de un ciclo de facturación a otro.
De otra parte, y en el evento de que en el primer período de facturación con un nuevo ciclo, queden saldos pendientes de facturar por concepto de cargo fijo o por cargo por unidad de consumo, el prestador ha de recordar, que es posible que dichos saldos sean facturados en un período siguiente, siempre que el cobro de lo que oportunamente no se facturó, no exceda los cinco (5) meses, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994”.
De lo anterior nótese que, si un prestador requiere modificar sus ciclos de facturación debe ceñirse a lo establecido al respecto en el contrato de servicios públicos, el cual debe estar conforme con el calendario y los períodos de facturación señalados en el artículo 2.7.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, para lo cual, en caso de que ello esté pactado en el contrato, debe procurar que sus sistemas comerciales determinen de manera precisa, cuáles son los saldos por cobrar a sus usuarios por concepto de cargo fijo y consumos, al pasar de un ciclo de facturación a otro.
Así, en caso de que queden saldos pendientes por cambio en los ciclos de facturación, el prestador podría facturarlos en un periodo siguiente, siempre que el cobro de lo que no se cobró oportunamente, no exceda de los cinco (5) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 (recuperación de consumos).
En este punto conviene indicar que, para mayor información sobre recuperación de consumos puede consultarse el Concepto Unificado SSPD-OJ-2016-34 (11) (actualizado 25 de junio de 2019) y el Concepto SSPD-OJ-2023-067 (12).
Por último, debe precisarse que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001(13), asignó a esta Superintendencia la obligación de “establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable”.
Bajo ese entendido, se tiene que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben mantener actualizada su información en el Sistema Único de Información (SUI), lo cual podría incluir cualquier modificación en los tópicos financiero, comercial, administrativo y técnico operativo, ya que ese sistema tiene por finalidad servir de base a la Superservicios para realizar las funciones de vigilancia, inspección y control, así como mantener un registro actualizado de las personas que prestan servicios públicos, entre otras.
En línea con lo anterior, el reporte de información al SUI por parte de un prestador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, debe sujetarse a lo establecido en las resoluciones de esta Superintendencia, contenidas en el siguiente enlace: https://sui.superservicios.gov.co/Cronograma-de-reportes
En todo caso, a continuación, se suministra información que puede ser de interés para obtener orientación al respecto del proceso de actualización y cargue de información en el SUI correspondiente a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:
Atención a prestadores y entidades que reportan información
- Mesa de ayuda PBX (+57) 601-6913006, opción 2.
- Línea gratuita nacional 018000910305. Horario de atención: lunes a viernes de 7 a. m. a 5 p.m. y sábados 8 a. m. a 12 m.
- Grupo SUI de la Superintendencia Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo: sui_aaa@superservicios.gov.co
- Para entrenamiento en cargue de información al SUI: capacitacion_gsui_aaa@superservicios.gov.co
De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, se presentan las siguientes:
CONCLUSIONES
- Dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia no se encuentra alguna que le permita establecer el mecanismo para que una empresa de servicios públicos con ciclo de facturación mensual, emita -por una sola vez- una factura con el consumo de dos meses, con el objetivo de regularizar su facturación. No obstante, podrá investigar los incumplimientos de la ley, la regulación y los contratos de condiciones uniformes
- Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben definir en el contrato de servicios públicos los requisitos formales de las facturas, las cuales, deben contener la información suficiente para que el suscriptor y/o usuario tenga conocimiento de: (i) la forma en la que se determinó y valoró su consumo, (ii) la comparación de ese consumo y del precio con los de periodos anteriores y, (iii) el plazo y modo en que debe efectuarse el pago por ese consumo.
- En esa línea, el periodo y ciclo de facturación, así como los plazos para el pago de la factura desde su entrega, serán también los definidos en el contrato de servicios públicos. Ello, sin perjuicio de que esa definición deba tener en cuenta las disposiciones y parámetros regulatorios previstos por las Comisiones de Regulación de cada sector.
- En esa medida, si un prestador requiere modificar sus ciclos de facturación debe ceñirse a lo establecido al respecto en el contrato de servicios públicos, el cual debe estar conforme con el calendario y los períodos de facturación señalados en el artículo 2.7.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, por ende, en el caso de que ello esté pactado en el contrato, debe procurar que sus sistemas comerciales determinen de manera precisa, cuáles son los saldos por cobrar a sus usuarios por concepto de cargo fijo y consumos, al pasar de un ciclo de facturación a otro.
- Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben mantener actualizada su información en el Sistema Único de Información (SUI), lo cual incluye la modificación o variación de sus ciclos de facturación, ya que ese sistema tiene por finalidad servir de base a la Superservicios para realizar las funciones de vigilancia, inspección y control, así como mantener un registro actualizado de las personas que prestan servicios públicos, entre otras.
- Así, el reporte de información al SUI por parte de un prestador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, debe sujetarse a lo establecido en las resoluciones expedidas por esta Superintendencia, las cuales se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://sui.superservicios.gov.co/Cronograma-de-reportes
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que se puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde es posible encontrar la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20245293715252.
TEMAS: FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUADUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.
Subtemas: Entrega de la factura, periodos y ciclos de facturación.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.
6. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
8. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
9. Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000196_2018.htm
10. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
11. Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_sspd_oju-2016-34.htm
12. Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000067_2023.htm
13. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.