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CONCEPTO 423 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D..C,

2002-130

CONCEPTO SSPD 20011300000423

HERNÁN AGREDO ACEVEDO

Empresa de Aseo de Bucaramanga

Edifico de la Dirección de Tránsito y Transporte, Km 4 vía a Girón

Ref.: Solicitud de concepto1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de servicios públicos que preste el servicio de disposición final de residuos sólidos está obligada a prestar el servicio de disposición final a otras empresas de servicios; qué sucede si la primera se niega a prestar el servicio aduciendo razones de tipo económico y; finalmente, si la empresas que prestan el servicio de aseo están obligadas a asegurar su sitio de disposición final antes de constituirse como E.S.P

Sobre el particular se formularán las siguientes consideraciones con el alcance del artículo 25 del C.C.A.

Para una mejor comprensión del tema consultado se resolverá en primer término el último interrogante.

El artículo de la ley 689 de 2001 modificó el numeral 24 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 así:

"14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Por otra parte, el artículo 18 de la ley 142 dispone:

ARTICULO 18.- Objeto. La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.

(...)

De conformidad con las normas transcritas el servicio público de aseo está separado de las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, y quien preste aquel, no está obligado a prestar las actividades complementarias indicadas en el numeral 24 del artículo 14 citado. Dicho de otro modo, no hay obligación de prestar el servicio de aseo de manera integral.

De lo expuesto se sigue que la legislación de servicios públicos no exige a quien preste servicio público de aseo contar con un sitio propio de disposición final o tener asegurado un sitio de disposición, previo a la constitución de la empresa. Por lo demás, de conformidad con el artículo 22, 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos, para desarrollar su objeto social sólo requieren contar con las concesiones, los permisos ambientales y sanitarias, así como los permisos y licencias de planeación urbana, circulación y tránsito de exigidas por las normas municipales.

De manera que en relación con la disposición final existe sin duda un vacío legal, dado que si bien es cierto que quien se constituye para prestar el servicio de público de aseo sin incluir la disposición final no tiene que tener su propio sitio de disposición, sí se le debería exigir a la empresa tener asegurada dicha disposición por medio de un contrato, permiso o autorización de una empresa o entidad que cuente con el sitio adecuado para tales efectos.

Ahora, si bien es cierto que la Ley no obliga a los prestadores del servicio de aseo a contar con su propio sitio de disposición final de residuos, no es menos cierto que quien opere un relleno sanitario está en la obligación de permitir el acceso a él a otras empresas, siempre que no existan limitaciones de carácter técnico; no permitirlo sería un abuso de posición dominante de conformidad con los artículos 34 y 133 de la ley 142 de 1994 y 81 y 83 del Decreto 605 de 1996.

Finalmente, conviene recordar que las tarifas del servicio de disposición final están reguladas en la Resolución CRA 151 de 2001, de tal forma que la inconveniencia económica no sería razón para negar el servicio.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación ofilex 20011300000423Preparado por Guillermo Obregón González, Oficina Jurídica

TEMA: SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO-El prestador no está obligado a prestar las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. DISPOSICIÓN FINAL DEL SERVICIO DE ASEO- La empresa de aseo debe tener asegurada la disposición final por medio de un contrato, permiso o autorización de una empresa que lo tenga.

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