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CONCEPTO 456 DE 2022

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…) Si actualmente me encuentro realizando el proceso de desvinculación de una empresa de servicios públicos de aseo y el proceso se encuentra en trámite, debo entregar mis residuos al nuevo operador al que quiero vincularme o debo esperar a tener una respuesta de prestador actual, es decir, hasta que se termine el proceso de desvinculación?” (sic)

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

CONSIDERACIONES

Previo a emitir un pronunciamiento sobre la consulta formulada, es necesario reiterar que a través de la instancia consultiva, no es posible que esta Oficina se pronuncie sobre situaciones de carácter particular y concreto. Motivo por el cual, se procederá a emitir un concepto de carácter general, sin que el mismo comprometa la responsabilidad de la Superintendencia o tenga carácter obligatorio o vinculante, ya que se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Una vez aclarado lo anterior, es preciso señalar que el procedimiento para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo se encuentra contemplado en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. La norma establece:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.” (subraya fuera de texto)

La norma en cita establece dos fases en el proceso de terminación anticipa del contrato de aseo: (i) la solicitud de desvinculación, la cual debe cumplir con el término de preaviso contemplado en el respectivo contrato, que no podrá ser superior a dos (2) meses conforme con el numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994[7] y (ii) la fecha efectiva de terminación del contrato.

Así las cosas, el contrato de servicio público de aseo no finaliza con la solicitud de desvinculación de este, sino hasta la terminación efectiva del mismo, es decir, hasta cuando la persona prestadora del servicio inicial resuelve de fondo la solicitud, previa presentación del suscriptor de los requisitos señalados en la norma. Por lo cual, cuando se está tramitando la solicitud de desvinculación, el contrato se encuentra vigente y las partes deben cumplir las obligaciones a su cargo hasta tanto se comunique por el prestador inicial la efectiva terminación del contrato.

En ese orden de ideas, es dable colegir que, el contrato del servicio de aseo finaliza hasta la fecha efectiva de terminación conforme al acto emitido por el prestador dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la solicitud del usuario, por lo cual, hasta que este evento no ocurra, el vínculo contractual está activo y el prestador con el que se pretende terminar el contrato es responsable de suministrar el servicio y el usuario debe entregarle los residuos a este, así como cumplir las obligaciones de pago por el servicio prestado a dicho prestador.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- De acuerdo con lo establecido por el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 mientras se encuentra en trámite la solicitud de desvinculación del servicio de aseo, el prestador con el que se pretende terminar el contrato debe seguir suministrando el referido servicio, en este sentido, el usuario entregará los residuos a este y realizará el pago del mismo a dicho prestador.

- El contrato del servicio de aseo finaliza conforme al acto emitido por el prestador dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la solicitud del usuario y previa presentación de los requisitos señalados en la norma.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MENDEZ FERNANDEZ

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado: 20228502260802

TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ASEO.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

7. ARTÍCULO 133. ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE. Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas (…) 133.21. Las que obligan al suscriptor o usuario a dar preaviso superior a dos meses para la terminación del contrato, salvo que haya permiso expreso de la comisión. (…)”

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