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CONCEPTO 466 DE 2022

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

“(…) se requiere concepto en el sentido de aclarar si un USUARIO y/o MANDATARIO para dar cumplimiento al numeral 4 del art. 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, PUEDE REQUERIR A LA PRESTADORA DE ASEO LA LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS CON RESPECTO A LA FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO Y SEGUIDAMENTE SOLICITAR QUE EL PAGO DE DICHOS VALORES A TRAVÉS DE UNA CONSIGNACIÓN BANCARIA/TRANSFERENCIA COMO LO DETERMINE LA PRESTADORA. Lo anterior teniendo en cuenta que el usuario y/o mandatario no desea firmar el acuerdo de pago sino que desea cancelar de manera inmediata los valores adeudados por prestación y mora en caso que registre y así proporcionar celeridad al trámite de desvinculación.

Lo expuesto tiene fundamento en que las prestadoras se niegan a suministrar las cuentas bancarias y recibir el pago inmediato de los valores de preaviso, fundamentando que es obligación la celebración del acuerdo de pago conforme al numeral 4 del art. 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015[6]

CONSIDERACIONES

Considerando el supuesto formulado en la consulta, es pertinente señalar que el procedimiento para la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público de aseo se encuentra contemplado en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. La norma establece lo siguiente:

“Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.” (Negrilla fuera del texto)

Por tanto, como la desvinculación del servicio público domiciliario de aseo involucra la solicitud de terminación anticipada del respectivo contrato, es necesario seguir el procedimiento descrito anteriormente y, cumplir todas las condiciones establecidas allí para el efecto.

En esa línea, es importante tener en cuenta que el proceso de desvinculación tiene dos (2) momentos. El primero, en el que el usuario solicita la terminación del contrato, el cual empieza a contarse a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de desvinculación del servicio. El segundo, ocurre cuando se resuelve la solicitud y se finaliza el vínculo, dando lugar a la terminación efectiva de la prestación, para lo cual debe tenerse en cuenta la firmeza de la decisión. Para el efecto, la solicitud de desvinculación es una petición que se formula ante el prestador, cuya respuesta se debe obtener en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del momento de su presentación, en concordancia con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que la fecha en que se expida el acto administrativo por medio del cual se resuelve una solicitud de terminación anticipada, no coincide necesariamente con el momento en que se presentó la solicitud.

Lo anterior, porque que el servicio público domiciliario de aseo, al ser un servicio de saneamiento básico, no puede ser suspendido por los riesgos que esto implica para la salubridad pública. Por lo tanto, entre la fecha de solicitud y la respuesta efectiva (que no puede ser mayor a quince (15) días) será necesario continuar con la prestación del servicio y garantizar que los costos en que incurrió el prestador para suministrar el aseo van a ser retribuidos y pagados por el usuario hasta el momento en que se resuelva la solicitud y quede en firme.

Ahora, la norma establece en el numeral 4 como requisito necesario para la desvinculación, entre otros, que el usuario se encuentre a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o que se haya celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Adicionalmente, señala que, si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y se deberá expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Así, como supuesto de hecho, se establece como regla general que el usuario debe estar a paz y salvo al momento de la solicitud del contrato; razón por la cual, el usuario no debe tener cuentas o facturas pendientes con el prestador antes de solicitar la desvinculación; si así es, debe proceder a pagarlas para estar a paz y salvo con el prestador o celebrar un convenio de pago respecto de tales acreencias. Una vez se acrediten los supuestos anteriores, el usuario, podrá solicitar la desvinculación.

Téngase en cuenta que existen dos posibilidades: i) que el usuario está al día en sus obligaciones con el prestador o, ii) que existan obligaciones económicas a su cargo. En el primer evento, si bien al momento de la presentación de la solicitud de desvinculación anticipada no hay deuda generada, lo cierto es que los prestadores cuentan con un término legal para resolver la solicitud, porque, entre otras cosas, la decisión depende de la valoración de la situación y el cobro del servicio obedece a períodos de facturación establecidos en las condiciones uniformes del contrato que pueden no coincidir con la fecha de resolución de la solicitud y/o terminación efectiva de servicio. Es por ello, que aun cuando un usuario se encuentre el día con sus obligaciones, salvo que de manera inmediata el prestador resuelva la solicitud, porque cuenta con todos los elementos probatorios necesarios y el período de facturación coincide con el momento de la decisión de la solicitud, (la cual debe quedar en firme), se generarán obligaciones pendientes de pago y por ello será necesario la suscripción del respectivo acuerdo de pago.

Explicado lo anterior, la suscripción del acuerdo de pago en el segundo evento, es decir, en caso de que existan obligaciones económicas a cargo del usuario, no requiere de alcance porque se entiende que hay deudas cuyo pago debe ser garantizado al prestador.

Es importante advertir que la norma es de obligatorio cumplimiento. En efecto, el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 es claro a precisar que “Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.” (negrillas fuera de texto)

Por lo tanto, el prestador está obligado a cumplir con los mandatos transcritos. Esto implica que debe necesariamente suscribir el acuerdo de pago con el usuario para garantizar el pago de aquellas obligaciones que surjan entre la fecha de solicitud de la desvinculación y la fecha efectiva, salvo que, de manera inmediata, lo cual debe estar debidamente sustentado, pueda resolver la solicitud y coincida con el período de facturación respectivo, pues la norma no le permite apartarse o suscribir otro documento distinto o aplicar un mecanismo alternativo a dicha figura contractual.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, en este caso, el acuerdo de pago no corresponde a una deuda existente, sino a la provisión por la prestación que se efectuará entre la fecha de solicitud y respuesta que, de acuerdo con la propia norma, podrá llevar un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- La desvinculación de un servicio público y, particularmente del servicio público domiciliario de aseo, involucra la solicitud de terminación anticipada del respectivo contrato, por lo que es necesario seguir el procedimiento descrito en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y acreditar la totalidad de requisitos allí contemplados.

- El proceso de desvinculación tiene dos (2) momentos. El primero en el que el usuario solicita la terminación del contrato, que empieza a contarse a partir del momento en que se presenta la solicitud de desvinculación del servicio y el segundo, que ocurre efectivamente la finalización del vínculo y, por tanto, la terminación efectiva de la prestación del servicio, para lo cual debe tenerse en cuenta la firmeza de tal decisión.

- Uno de los requisitos necesarios para la desvinculación es que el usuario se encuentre a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o que se haya celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Adicionalmente, señala la norma que, si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y se deberá expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

- En caso de que al momento de la presentación de la solicitud de desvinculación anticipada no haya deuda generada, es decir que un usuario se encuentre el día con sus obligaciones, salvo que de manera inmediata el prestador resuelva la solicitud, porque cuenta con todos los elementos probatorios necesarios y el período de facturación coincide con el momento de la decisión de la solicitud, (la cual debe quedar en firme), se generarán obligaciones pendientes de pago y por ello será necesario la suscripción del respectivo acuerdo de pago, tal cual sucede en caso de que hayan deudas pendientes.

- El referido acuerdo de pago para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo es la única herramienta que la regulación le otorga al prestador para que asegure el pago por los servicios prestados en el tiempo trascrito durante la solicitud de desvinculación del usuario hasta la fecha efectiva de terminación.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ.

JEFE OFICINA ASESORA JURDICA

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado: 20225292215752

TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

Subtemas: Obligatoriedad del acuerdo de pago.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

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