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CONCEPTO 566 DE 2008

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300775761

Fecha: 22-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-566

EISENHOWER CABEZAS H.

e-mail: hower51@hotmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es obligación de la empresa descontar el componente de recolección puerta a puerta a los predios que se encuentran ubicados sobre vías peatonales, teniendo en cuenta que estos depositan sus residuos sólidos en una bahía pública para luego ser recogidos por la empresa de aseo. Si existe alguna dificultad de acceso no promovida por la empresa, es obligación acceder a tal descuento?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, es preciso señalar que el servicio puerta a puerta se encuentra definido por la Resolución CRA 151 de 2001(2)como “la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario”.

Por su parte, el artículo 22 del Decreto 1713 de 2002(3) titulado “Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección” señala que en el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deberá reflejarse en las tarifas. En esos casos, el prestador deberá determinar los lugares y los horarios donde efectuará la recolección.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005(4) estableció que “cuando existe imposibilidad técnica de la entrada de recolectores y la recolección que se realice a los suscriptores residenciales o a los pequeños productores se realice sin prestarles el servicio puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de Recolección y Transporte (CRT)”.

Obsérvese que las citadas normas no se refieren a las causas que impiden la circulación de los vehículos de recolección o si estas son o no promovidas por la empresa. Lo relevante para efectos del descuento, es si el servicio de recolección se presta frente al inmueble del usuario o si éste debe trasladar sus residuos a otro lugar.

Es importante resaltar que la normatividad vigente en materia del servicio público de aseo no establece la distancia que debe existir entre una vivienda y la avenida principal por donde pasa el vehículo recolector de la empresa para efectos de la prestación del servicio.

En conclusión, si la empresa efectúa la recolección de residuos sólidos en una bahía que no se encuentra en la vía pública frente al predio y el usuario se ve obligado a trasladar los residuos hasta ese punto, mal podría el prestador cobrar el valor de un componente de la tarifa que no esta prestando.

En tal caso, procederá el descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, debido a que el usuario es quien realiza el traslado de los residuos sólidos a un punto específico.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529046265-2 Reparto 1244

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: DESCUENTO POR RECOLECCIÓN EFECTUADA SIN SERVICIO PUERTA A PUERTA. Es procedente si es el usuario quien realiza el traslado de los residuos sólidos a un punto diferente al frente de su predio o domicilio.

2 Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

3 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

4 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

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