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CONCEPTO 598 DE 2008

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300780611

Fecha: 27-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-598

JAVIER OSORIO CORTES

Alcalde Municipal de Dagua

Carrera 10 No. 9-30

Dagua - Valle del Cauca

Ref. Consulta(1)

Se basa la consulta en emitir concepto sobre si dentro de los estudios, documentos previos y el proyecto de pliego de condiciones de una contratación para dar en concesión la prestación del servicio de aseo, se deben señalar las macro rutas y micro rutas como especificaciones necesarias para poder adelantar el proceso de selección objetiva, con base en lo establecido en el Decreto 2474 de 2008.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79(2)de la Ley 142 de 1994(3) esta Superintendencia carece de competencia para aprobar los actos y decisiones que son adoptadas por las empresas de servicios públicos dentro de su total autonomía administrativa. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha actividad, aparte de constituirse en un acto de coadministración, no es compatible con las funciones de control, vigilancia e inspección de la SSPD, actividades que recaerían sobre actos respecto de los cuales ya ha impartido instrucciones, aprobación y concurso.

Por lo tanto, esta Superintendencia no le puede indicar si debe incluir las macro rutas y micro rutas como especificaciones técnicas necesarias dentro de los documentos que anteceden la contratación que pretende entregar en concesión el servicio de aseo en el Municipio a su cargo.

Así las cosas, esta Oficina Asesora Jurídica emite el presente concepto de manera general y abstracta y dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

En virtud de la autonomía de la voluntad que preside la celebración y ejecución de los contratos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el régimen del derecho privado (normas comerciales y civiles), en los contratos que se celebren para el cumplimiento de los fines que les son propios, las ESP pueden incluir las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas y estipulaciones que consideren necesarias y convenientes para el desarrollo del contrato, según su naturaleza y esencia, a condición de que no sean contrarias a la Constitución y la Ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que para efectos de la gestión de los servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 autoriza la celebración de contratos especiales, establecidos en el artículo 39 de dicha Ley, los cuales también se rigen por el principio de la autonomía privada de la voluntad y en consecuencia, por el Derecho Privado.

Así las cosas, siendo el Decreto 2474 de 2008(4)reglamentario del Régimen de Contratación Estatal contenido en la Ley 80 de 1994 y la Ley 1150 de 2007, no le es aplicable a los contratos que celebren las entidades prestadoras de los servicios públicos.

Para el régimen de acueducto, alcantarillado y aseo, la Resolución CRA 151 de 2001(5)(Secciones 1.3.4 y 1.3.5) señala cuáles contratos requieren iniciar un procedimiento que garantice la concurrencia de oferentes y las excepciones al deber de usar licitación pública.

Por lo tanto, el Municipio deberá dar aplicación al procedimiento que corresponda una vez determine el objeto del contrato, el término de duración y su cuantía.

Es importante señalar que de la claridad en la definición del objeto a contratar y sus especificaciones, depende que la entidad reciba igualmente ofrecimientos claros y completos, teniendo en cuenta que los documentos previos a la contratación fijan el contenido obligacional del contrato que habrá de suscribirse a futuro y permitirán que la contratación sea exitosa.

Por tanto, las macro-rutas y micro-rutas estarán contenidas en los documentos previos a la contratación, si contribuyen a dar claridad al objeto del contrato a suscribirse, lo cual debe ser analizado por el Municipio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 20085290488882 - Reparto 1311

Preparado por: María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: CONTRATOS DE ESP. Régimen Jurídico.

2 “En ningún caso el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una ESP se someta a aprobación previa suya.”

3 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4 Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.

5 Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

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