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CONCEPTO 788 DE 2008

(2 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC.

YOFRAN MAURICIO SILVA GONZALEZ

Procuraduría Provincial de Neiva

Edificio Banco Popular calle 7 No. 3-67

Neiva - Huila

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Expediente 112-04778/07

Se basa la consulta objeto de estudio en resolver algunos interrogantes relacionados con las actividades complementarias en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, desarrollaremos sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas, así:

1.- ¿Cuales son las actividades complementarias en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de que trata el artículo 14 numerales 22 a 24 de la Ley 142 de 1994?

El artículo 1 de la Ley 142 de 1994 establece que su ámbito de aplicación cobija también las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título preliminar.

Dichas actividades complementarias para cada uno de los servicios públicos domiciliarios se encuentran enunciadas en las definiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, así:

ACUEDUCTO: Captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

ALCANTARILLADO: Transporte, tratamiento y disposición final de residuos principalmente líquidos.

ASEO: Transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos principalmente sólidos, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia(2).

Para mayor ilustración sobre el alcance y regulación de cada una de estas actividades, puede consultar la siguiente normatividad: Resoluciones CRA 151 de 2001, Decretos 302 de 2000, 229 de 2002, 1713 de 2002 y 838 de 2005, entre otras.

2.- ¿Las siguientes actividades podrían ser consideradas como aquellas actividades complementarias de que trata el artículo 14 numerales 22 a 24 de la Ley 142 de 1994?

· Elaborar y actualizar el catastro de redes del sistema de acueducto de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Revisar, realizar y actualizar el catastro de usuarios de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Facturar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Financiar y ejecutar las inversiones requeridas dentro del programa de agua no contabilizada de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Proveer de hardware y software para auditar y planificar la gestión de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Atender en nombre de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado, las consultas, solicitudes y resolver las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos relacionados con las actividades propias de estas empresas.

· Atender, registrar y manejar un único punto de atención a usuarios de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Adelantar la identificación y regularización de usuarios de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Efectuar la suspensión y la reinstalación del servicio.

· Efectuar cortes sencillos con dispositivo en una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Adelantar la lectura de los consumos en una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Efectuar el proceso de liquidación de las facturas de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

· Imprimir y repartir las facturas de una empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado.

Las actividades descritas, son propias de la gestión comercial y administrativa de las empresas de servicios públicos domiciliarios; en ese contexto, debemos recordar que la prestación de los servicios públicos está integrada no sólo por la parte operativa, sino también por la administrativa, cuyas áreas de facturación, cobro, atención al cliente, quejas y reclamos pueden estar en cabeza de terceros, siempre y cuando estas empresas actúen por cuenta de terceros(3).

No obstante lo anterior, se reitera que las actividades complementarias de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo son las descritas en la primera respuesta, las cuales no corresponden a ninguna de las enunciadas en la consulta.

3.- ¿Que clase de naturaleza jurídica debe tener una empresa privada que quiera o que preste las anteriores actividades, es decir, debe ser una empresa de servicios públicos?

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios se pueden prestar a través de diferentes formas asociativas a saber: las empresas de servicios públicos domiciliarios, ya sea que se trate de empresas oficiales, mixtas o privadas; los productores marginales, independientes o para uso particular; los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de servicios públicos domiciliarios, y las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

Ahora bien, la primera de las formas asociativas mencionadas, esto es, las empresas de servicios públicos (oficiales, privadas y mixtas), por expreso mandato de la ley deben ser sociedades por acciones (art. 17 Ley 142 de 1994) y se rigen conforme al régimen jurídico contenido en el artículo 19 ibídem y en lo no previsto allí, por las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas.

Lo anterior, aplica no sólo a los servicios públicos domiciliarios, sino también a sus actividades complementarias, tal y como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto SSPD-OJ-2008-102.

Ciertamente, el artículo 1 de la Ley 142 de 1994 señala que su ámbito de aplicación comprende los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, y como se mencionó en la primera respuesta, a las actividades complementarias.

Ahora bien, cuando la actividad a desarrollar por una empresa sea diferente a la de prestación de los servicios públicos domiciliarios o actividades complementarios de estos, en los términos de la Ley 142 de 1994, se concluye que su forma jurídica tampoco será la determinada en dicha norma, salvo que el objeto social de la empresa constituida contemple la realización de actividades propias de una ESP.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicado 2008529057388-2 Reparto 1593

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

Temas: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.  Acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.

3. Mediante Sentencia del 16 de noviembre de 2001, rad. 25000-23-24-000-1997-8984-01, la Sección Cuarte del Consejo de Estado señaló: “El objeto principal de ECSA consiste, entonces, en facturar las tarifas del servicio y atender las quejas de los usuarios, actividades calificadas como integrantes de las «relaciones comerciales» con éstos últimos. Nótese cómo ECSA actúa en nombre propio, pero «por cuenta» de terceros, que no son otros que los concesionarios del servicio de aseo, con arreglo al esquema establecido por el Distrito Capital para la prestación del servicio, que concentra en ECSA la facturación y la atención de los reclamos de los usuarios.”

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