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DECRETO 210 DE 1996

(enero 29)

Diario Oficial No 42.704, de 30 de enero de 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

por el cual se crea el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica del País.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política, 1 del Decreto-ley 1050 de 1968, 2 numeral 2.4 y 8 numerales 8.3 y 8.4 de la Ley 142 de 1994 y 4 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su

prestación eficiente, continua e ininterrumpida a todos los habitantes del territorio nacional;

Que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que es necesario asegurar el cumplimiento del plan de expansión de generación y transmisión del recurso eléctrico aprobado por el Consejo de Política Económica y Social -CONPES-, a fin de garantizar que la evolución de la oferta de energía eléctrica sea compatible con la demanda,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica del País, como órgano de carácter consultivo del Presidente de la República, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Informar al Presidente de la República sobre el estado de evolución de los proyectos que hacen parte del plan de expansión de generación y transmisión del recurso eléctrico, con indicación de sus dificultades de tipo financiero, técnico, operativo e institucional;

b) Recomendar al Presidente de la República las medidas de excepción que deba adoptar el Gobierno por cada uno de los proyectos mencionados en el literal anterior, con el fin de garantizar que entren a operar en las fechas previstas;

c) Formular al Presidente de la República las recomendaciones necesarias para garantizar la permanente operación de las térmicas y de las plantas hidroeléctricas.

ARTÍCULO 2o. El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así:

a) El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c) El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público;

d) El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. -ISA-;

e) El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas -FEN-;

f) Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-;

g) El Consejero Económico de la Presidencia de la República, o su delegado;

h) Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;

i) Un representante del Consejo Gremial Nacional;

j) Un Representante de ACIEM, y

k) Un Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

ARTÍCULO 3o. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Consejería Económica de la Presidencia de la República y de la Unidad de Planeación Minero Energética, y se reunirá como mínimo dos veces al mes.

ARTÍCULO 4o. El Comité Evaluador de la Situación Eléctrica funcionará durante el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de las tareas consultivas asignadas en el artículo 1 de este Decreto.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la República,

JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS.

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