DECRETO 213 DE 2016
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.782 de 10 de febrero de 2016
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 85 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1o de la Ley 1176 de 2007, hacen parte de la conformación del Sistema General de Participaciones las participaciones con destinación específica previstas para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General.
Que el artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución territorial para municipios y distritos de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los cuales incluyó los criterios de población atendida y el balance del esquema solidario, y el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de cada entidad territorial.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se tendrá en cuenta, entre otros, la estructura de usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones reportada por cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI).
Que con el objeto de verificar la información que reportan las entidades territoriales al Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI) para la distribución de los recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se requiere que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) valide y certifique la información que las entidades territoriales reportan.
Que atendiendo la política gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierne nacional compiló en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Decreto 313 de 2008, modificado por el Decreto 155 de 2013 “por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007”, indicando la información a tener en cuenta para la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.
Que en el ejercicio de compilación de las normas que rigen para el Sector Administrativo de Planeación Nacional se omitió la inclusión del artículo 2o del Decreto 155 de 2013, por medio del cual se reglamenta los efectos de los cambios metodológicos sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que por tratarse de una disposición expedida en virtud de la potestad reglamentaria del presidente de la República y en razón de la materia que regula, debe ser regulada en el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Que en relación con los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución de la participación, y conforme al parágrafo transitorio, facultó al Conpes para determinar un régimen de transición con el objeto de dar aplicación plena a las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a eficiencia fiscal y administrativa previstos en los literales c) y d) del numeral 2 de la citada disposición.
Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de Planeación efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Que con el fin de precisar y determinar competencias, el numeral 1 del artículo 165 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'”, reasignó en el Departamento Nacional de Planeación las competencias ejercidas por el Conpes respecto del procedimiento de distribución de los recursos de la participación de Propósito General previsto en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.
Que con el objeto de garantizar los recursos asignados a las entidades beneficiarias de la participación de Propósito General en la vigencia inmediatamente anterior para los sectores de deporte y recreación y cultura, y a su vez, para dar aplicación plena a las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a eficiencia fiscal y administrativa previstos en los literales c) y d) del numeral 2 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, es necesario determinar el desmonte gradual de la compensación prevista en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, es necesario precisar las competencias del Departamento Nacional de Planeación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.5.2.2. Información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir de 2016, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés reportada en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), la cual deberá ser validada y certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta información será enviada al Departamento Nacional Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para distribución de la vigencia.
Cuando no exista información disponible de la distribución por estratos para un municipio, distrito o área no municipalizada, o cuando producto de la validación se evidencien inconsistencias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento que tengan, para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan, para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012.
2. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional Planeación, a más tardar el 10 de enero cada año para la distribución de vigencia correspondiente.
3. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente validada y certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la distribución de los recursos para la vigencia 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitirá, de acuerdo con la metodología establecida en el presente artículo, la información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación antes del 12 de febrero de 2016, esto es, dentro de los plazos establecidos en el artículo 81 de la Ley 715 de 2001.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 2.2.5.2.6 al Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.5.2.6. Efectos de los cambios metodológicos y de información sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. A partir de 2016, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de distribución de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico relacionadas con cambios de fuente de información, actualización de la vigencia de las fuentes de información o de la vigencia de las variables, definidas para los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, frente a las usadas en el año inmediatamente anterior, la asignación por el criterio ajustado de los municipios y/o departamentos solo podrá disminuir en máximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignación para dicho criterio en la vigencia inmediatamente anterior.”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.5.3.3. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la participación de Propósito General, el Departamento Nacional de Planeación incluirá anualmente una compensación nominal con el fin de garantizar los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior y en los porcentajes señalados en el presente decreto para los municipios beneficiarios de esta participación, que compense la diferencia para los sectores de deporte y recreación y cultura de la siguiente manera:
En 2016 se reconocerá el 100% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.
En 2017 se reconocerá el 80% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.
En 2018 se reconocerá el 60% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.
En 2019 se reconocerá el 40% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.
En 2020 se reconocerá el 20% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.
A partir de 2021 no habrá compensación.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 2.2.5.8.7 al Capítulo 8 del Título 5, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.5.8.7. Competencias del Departamento Nacional de Planeación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, en los procedimientos descritos en las disposiciones reglamentarias sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, donde se señale el Conpes entiéndase que la competencia corresponderá al Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Nacional Planeación,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.