DECRETO 531 DE 2024
(abril 29)
Diario Oficial No. 52.742 de 29 de abril de 2024
MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 214 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política se refiere al principio de colaboración armónica de las entidades, según el cual los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Además, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe cumplir con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. También dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en el artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se dispone que “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”.
Que el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” determina que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 3o establece como tercer eje de la transformación el derecho humano a la alimentación que “busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Este eje se desarrollará a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos; estableciendo las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.”
Que en el artículo 214 de Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” determina el establecimiento de las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. Además, las áreas de recuperación nutricional tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.
Que el parágrafo 1o del artículo 214 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, facultó al Gobierno nacional para reglamentar la implementación, seguimiento y supervisión de las áreas de recuperación nutricional, que contendrá los indicadores para determinarla, la delimitación y la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para desarrollar la actuación de un modelo integrado transectorial en dichas áreas, así como establecer la finalización de las mismas una vez superada la situación y que el monitoreo lo indique.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incorporadas en la Ley 2294 de 2023, establecen entre los catalizadores para prevenir la malnutrición la “a) promoción de prácticas de cuidado en alimentación y nutrición, y prevención, atención y superación de las alteraciones nutricionales desde la gestación hasta la adolescencia. b) un paquete de atenciones en territorios priorizados adaptado a las prácticas territoriales, poblacionales y culturales que incluya: i) acceso a agua para el consumo humano y saneamiento básico, ii) valoración y atención integral en salud, iii) acceso a canastas alimentarias en los hogares priorizados, iv) acceso a programas de autoconsumo de alimentos, v) herramientas para la toma de decisiones informadas sobre alimentación y nutrición, y vi) acceso a oferta social de inclusión social y productiva. c) Desarrollo de modelos y ejercicios de predicción, que a partir del análisis de determinantes sociales determinen y prioricen territorios a intervenir, d) un sistema nacional de seguimiento y monitoreo para la superación de la malnutrición.”
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se describe que: “El trabajo infantil es una situación no superada, uno de cada diez trabaja en Colombia y aún existe una crisis extendida por el hambre, implicando altas prevalencias de desnutrición; en 2021 se habían identificado 15.806 casos de desnutrición aguda y 10,8% de menores de 5 años habían sufrido de desnutrición crónica”.
Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 4o dentro de las funciones del Ministerio: “14. adoptar, coordinar y ejecutar en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias.”
Que el Decreto número 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” dispone que el Ministerio de Igualdad y Equidad es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional y rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, compuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Nacional para Ciegos (Inci) y el Instituto Nacional para Sordos (Insor).
Que, el presente decreto establece un enfoque transectorial que se caracteriza por la colaboración armónica y la corresponsabilidad entre los diversos actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios con un objetivo común. En consecuencia, es necesario que en el marco de la acción conjunta de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) se coordinen los mecanismos de articulación intersectorial que tengan funciones sobre el objeto del decreto.
Que, la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó en la página web del Ministerio de Igualdad y Equidad, por el término de quince (15) días calendario, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, con el propósito de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del 20 de noviembre de 2023 al 5 de diciembre de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, cuyo propósito es incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, mediante la coordinación y articulación de los recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el desarrollo del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT).
PARÁGRAFO. Los ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria son sistemas socio-ambientales, en los que los modos de vida que entrelazan las formas productivas, la reproducción social, los saberes, el consumo, las formas de organización social y comunitaria y la relación con la naturaleza permite la producción y obtención sostenible y ecológica de alimentos locales y tradicionales, que promueven el acceso a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles desde sistemas alimentarios y productivos propios de las comunidades allí asentadas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto será aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial en donde se establezcan las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, las cuales articularán y coordinarán acciones según las necesidades particulares de cada una de ellas, y conforme a sus competencias. Sus disposiciones serán aplicables a:
1. Las entidades de carácter nacional, que concurren en la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad.
2. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que concurren en el marco de sus competencias a la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad.
3. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
4. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO. El presente Decreto también será aplicable, en el marco de la operación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), a los organismos internacionales de cooperación, y en general, a las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o sin ánimo de lucro y a las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquellas vinculadas a la economía popular y comunitaria (EPC) que concurran en la articulación de acciones orientadas a la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN).
ARTÍCULO 3o. ENFOQUES. La interpretación para la implementación y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) en el marco del presente decreto se hará de conformidad con los siguientes enfoques:
3.1. ENFOQUE DE DERECHOS. Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que, todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población dentro de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos.
3.2. ENFOQUE TERRITORIAL. Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la multiculturalidad y en interconexión con otros territorios. En este, la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos.
3.3. ENFOQUE TRANSECTORIAL. Se caracteriza por la colaboración armónica y la ca-responsabilidad entre los diversos actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios, que tienen como objetivo común la implementación del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) establecidas, fomentando el desarrollo de acciones coordinadas. Bajo esta perspectiva, los agentes colaboran de manera conjunta compartiendo responsabilidades, recursos y conocimientos de forma sostenida en el tiempo, con el fin de alcanzar objetivos mutuamente acordados.
3.4. ENFOQUE INTERSECCIONAL. Implica el reconocimiento de la indivisibilidad de los sujetos de derechos, y por tanto diseñar e implementar respuesta estatal de forma diferenciada para superar las barreras simultáneas que surgen de situaciones en las que convergen diferentes tipos de discriminación, generando una intersección o superposición de identidades, que genera una suma que incrementa la carga de desigualdad y por tanto las barreras de acceso a derecho que experimenta una persona.
CRITERIOS E INDICADORES.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS E INDICADORES PARA ESTABLECER LAS ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerán o modificarán las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, a partir del análisis de los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, que se realizará en dos
(2) fases:
4.1 Fase de identificación de municipios elegibles. La primera fase se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes indicadores asociados a la inseguridad alimentaria:
1. Porcentaje de hogares SISBÉN en pobreza extrema (Grupo A).
2. Porcentaje de hogares en SISBÉN (Grupos A, B y C) con jefatura femenina y menores de 5 años.
3. Porcentaje de hogares en desempleo de larga duración.
4. Porcentaje de hogares en inseguridad alimentaria.
5. Porcentaje de hogares sin acceso a fuente de agua mejorada.
6. Porcentaje de hogares con inadecuada eliminación de excretas.
7. Porcentaje de personas sin aseguramiento a salud.
8. Porcentaje de personas que reportaron barreras de acceso a servicios de salud.
9. Porcentaje de población con bajo logro educativo.
10. Porcentaje de personas que reportaron barreras a servicios para cuidado en la primera infancia.
11. Prevalencia de retraso en talla, en niños y niñas menores 5 años.
12. Razón de dependencia de menores de 15 años.
13. Razón de niños por mujer.
4.2 Fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional. Para la declaración de la Zona de Recuperación Nutricional (ZRN), se realizará la priorización a partir de los siguientes indicadores:
1. Prevalencia de bajo peso al nacer.
2. Porcentaje de desnutrición aguda moderada y severa en. menores de 5 años.
3. Número de casos de niños y niñas menores de 5 años fallecidos por Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y Desnutrición Aguda (DNT).
4. Comportamiento inusual de mortalidad por Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA,) Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y Prevalencia en Desnutrición Aguda (DNT) de niños y niñas menores de 5 años.
5. Prevalencia de bajo peso en mujeres gestantes.
PARÁGRAFO 1o. Los indicadores relacionados podrán actualizarse y/o modificarse según las definiciones técnicas de las entidades responsables.
PARÁGRAFO 2o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerán las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria.
PARÁGRAFO 3o. El establecimiento e implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) podrá realizarse de forma progresiva.
ESQUEMA DE OPERACIÓN.
LINEAMIENTOS GENERALES.
ARTÍCULO 5o. MODELO INTEGRAL DE ACCIÓN TRANSECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. El Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) tiene por objeto optimizar y fortalecer la acción institucional, de la sociedad civil y de otros actores estratégicos para contribuir a la recuperación nutricional y a la garantía del derecho humano a la alimentación en áreas geográficas específicas.
Comprende la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para contribuir a la transectorialidad, a través de líneas de acción, estrategias y actividades en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria.
LÍNEAS DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 6o. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL MODELO INTEGRAL DE ACCIÓN TRANSECTORIAL. El Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) operará, como mínimo, a través de las siguientes líneas de acción:
1. Línea de atención integral en salud en el marco del Sistema de Salud.
2. Línea de atención integral a la primera infancia, sus familias y comunidades
3. Línea de reactivación económica y de producción local para la soberanía alimentaria
4. Línea de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico.
LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA DE SALUD.
ARTÍCULO 7o. LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA DE SALUD. Es el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas para garantizar el derecho a la salud con enfoque diferencial, que se materializan en atenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
Las acciones y estrategias que se desarrollen en esta línea garantizarán la oferta y el acceso a servicios en condiciones de pertinencia, disponibilidad y suficiencia, mediante el fortalecimiento del nivel primario basado en Atención Primaria en Salud, a través de los Equipos Básicos de Salud (EBS) y la organización de servicios y modelo de atención que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el despliegue de la estrategia de Atención Primaria en Salud APS.
Además, se garantizará la continuidad del cuidado en servicios de mediana y alta complejidad en caso de requerirse, en el marco de la red integral e integrada territorial de salud, constituida por prestadores, proveedores de tecnologías, entre otros, articulados con servicios socio-sanitarios y de cuidado.
ARTÍCULO 8o. ACCIONES DE LA LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA DE SALUD. En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las secretarías de salud del nivel territorial o quien haga sus veces y demás actores del sistema de acuerdo con sus competencias, realizarán las siguientes acciones:
1. Fortalecimiento de la Red integral e integrada territorial de salud
2. Conformación del Nodo comunitario
3. Fortalecimiento de la vigilancia en salud pública.
ARTÍCULO 9o. ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA RED INTEGRAL E INTEGRADA TERRITORIAL DE SALUD. La autoridad sanitaria del nivel territorial gestionará el aprestamiento territorial, que inicia con la identificación y caracterización de los servicios de salud y los modelos de salud propios en el territorio priorizado como Zona de Recuperación Nutricional (ZRN), en todas sus modalidades, así como la oferta interinstitucional en salud susceptible de ser reconvertida o expandida para la garantía de la prestación de los servicios de salud.
En la Red integral e integrada territorial de salud, los actores del Sistema de Salud realizarán el fortalecimiento de las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales.
ARTÍCULO 10. ACCIÓN DE CONFORMACIÓN DEL NODO COMUNITARIO. La autoridad sanitaria del nivel territorial gestionará la articulación, de manera progresiva, de los servicios sociales y socio-sanitarios de la Red integral e integrada territorial de salud. El Nodo será conformado por las personas, grupos de personas, actores o sectores que se encuentran en torno a un objetivo común para el cuidado y la atención en salud; incluyendo los servicios de salud que se prestan en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud, comunitarias, sectoriales o intersectoriales, e integra las formas propias de cuidado y salud popular, campesinas, barriales, interculturales, tradicionales y ancestrales.
El Nodo de cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) estará enfocado en la promoción de la salud, la prevención primaria, secundaria y terciaria en todos los momentos del curso de la vida, integra intervenciones y servicios de base comunitaria orientados a la recuperación, la inclusión social, y de cuidado a nivel intersectorial, con mayor enfoque en las poblaciones vulnerables y vulneradas, brindado por personal de salud propio e intercultural, talento humano en salud y de otros sectores y organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO 11. ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. Los actores establecidos en el artículo 2o del presente decreto, en el marco de competencias, deberán fortalecer los procesos de identificación temprana, notificación y atención de los eventos de interés en salud pública relacionadas con desnutrición y malnutrición.
LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, SUS FAMILIAS Y COMUNIDADES.
ARTÍCULO 12. LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, SUS FAMILIAS Y COMUNIDADES. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará la implementación de la línea de atención integral centrada en la primera infancia, a partir de un enfoque territorial y poblacional de atención. Se realizará la priorización de la atención a familias gestantes y niños y niñas de primera infancia en servicios de educación inicial, en el marco de la cobertura universal transitoria y la atención integral en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN).
ARTÍCULO 13. ACCIONES DE LA LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, SUS FAMILIAS Y COMUNIDADES. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará la implementación de acciones intencionadas en los territorios declarados como Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), incorporando en sus programas y servicios, herramientas para desarrollar un enfoque de derecho humano a la alimentación y el fomento de la soberanía alimentaria, por medio de las siguientes actividades:
1. Promoción de prácticas de alimentación saludables, sostenibles y culturalmente apropiadas, acorde al contexto, el territorio y el enfoque diferencial.
2. Prevención de la malnutrición por déficit y promoción de la recuperación nutricional.
3. Territorialización de la complementación alimentaria ofrecida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 14. ACCIONES DE PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLES, SOSTENIBLES Y CULTURALMENTE APROPIADAS, ACORDE AL CONTEXTO, EL TERRITORIO Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrollará acciones de educación alimentaria y nutricional para la promoción de prácticas de alimentación saludables, sostenibles y culturalmente apropiadas, acorde al contexto, el territorio y el enfoque diferencial, en contribución a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación. Estas acciones incluirán orientaciones sobre el consumo de alimentos reales y la importancia del etiquetado frontal de Productos Comestibles y Bebibles Ultraprocesados (PCBUs) como mecanismo de prevención del consumo de productos nocivos para la salud.
También se desarrollarán, acciones orientadas a la promoción, protección y apoyo de la práctica de la lactancia materna y el inicio adecuado de la alimentación complementaria, en contribución al cumplimiento del Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria (2021-2030), el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, normas nacionales e internacionales de derechos de los niños, niñas y personas gestantes/lactantes.
ARTÍCULO 15. ACCIONES DE PREVENCIÓN DE LA MALNUTRICIÓN POR DÉFICIT Y PROMOCIÓN DE LA RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará el fortalecimiento y restructuración de acciones orientadas a la garantía de los derechos de las niñas, niños, sus familias y comunidades que permitan la prevención, identificación temprana, gestión, atención y prevención de la malnutrición por déficit, en la población atendida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Se cualificarán las acciones orientadas a la prevención de la desnutrición, desarrolladas en el ámbito familiar y comunitario, con el apoyo de equipos interdisciplinarios, cuyas actividades se enmarcarán en el seguimiento nutricional, complementación alimentaria, educación alimentaria y nutricional (hábitos de estilos de vida saludables) y acciones de fortalecimiento familiar como entorno protector en el marco de la soberanía alimentaria, así como el fortalecimiento comunitario.
Se priorizarán las acciones a familias con niñas y niños menores de cinco (5) años que presenten desnutrición y riesgo de desnutrición aguda, así como gestantes con malnutrición.
En el caso de los procesos de Recuperación Nutricional en el marco de las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias, se brindará atención y seguimiento a los niños y niñas identificados con desnutrición aguda en articulación permanente con los servicios de atención integral en salud presentes en las Zonas de Recuperación Nutricional.
PARÁGRAFO. Se priorizará la atención en el hogar de los niños y niñas con desnutrición aguda, realizando acompañamiento y seguimiento nutricional, así como acciones de fortalecimiento en las capacidades de las familias y comunidades para la avanzar en la garantía del derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria.
ARTÍCULO 16. ACCIONES COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar impulsará, en el marco de la complementación alimentaria, el consumo de alimentos locales, naturales y nutritivos, mediante la identificación, reconocimiento, rescate y promoción de prácticas alimentarias con enfoque territorial; facilitando la disponibilidad y accesibilidad a una alimentación saludable y que paralelamente dinamice las economías y mercados locales.
La anterior acción se movilizará a través de mesas de dialogo cuyo objeto será la búsqueda y exploración de la cultura alimentaria territorial, así como, la generación de acuerdos que faciliten la incorporación de esta a la complementación alimentaria ofrecida. En estas mesas deben de participar como mínimo: (i) usuarios, (ii) entes institucionales, (iii) asociaciones de pequeños productores locales y (iv) actores sociales y comunitarios del territorio.
LÍNEA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DE PRODUCCIÓN LOCAL PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.
ARTÍCULO 17. LÍNEA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DE PRODUCCIÓN LOCAL PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA. Es el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas orientadas a la reactivación de la producción alimentaria local, el restablecimiento de la producción de alimentos de tradición local y de los sistemas alimentarios tradicionales, así como el fortalecimiento de las cadenas de abastecimiento locales, con miras a avanzar en la soberanía alimentaria y la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.
Esta Línea de acción será desarrollada e implementada de forma articulada y coordinada por el Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Sector de Igualdad y Equidad, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con la misionalidad y competencias de cada uno.
ARTÍCULO 18. ACCIONES DE LA LÍNEA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DE PRODUCCIÓN LOCAL PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA. En el ámbito de las funciones del Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural y el Sector de Igualdad y Equidad para el desarrollo de esta Línea se realizarán las siguientes acciones:
1. Reactivación de la producción alimentaria local.
2. Restablecimiento de producción de alimentos de tradición local y de los sistemas alimentarios tradicionales.
3. Fortalecimiento de las cadenas de abastecimiento local.
ARTÍCULO 19. ACCIÓN DE REACTIVACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALIMENTARIA LOCAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o sus entidades adscritas implementarán acciones de reactivación de la producción alimentaria local, mediante el acompañamiento técnico a los productores y/u organizaciones beneficiarias de la oferta institucional existente, conforme a los requisitos señalados en cada programa o proyecto.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural implementará estrategias para el fomento de sistemas productivos agroecológicos que favorezcan la disponibilidad de alimentos naturales de alto valor nutricional, variados, sanos y libres de agrotóxicos y su comercialización a través de los sistemas participativos de garantías.
ARTÍCULO 20. ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE TRADICIÓN LOCAL Y DE LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS TRADICIONALES. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) desarrollará mapas de abastecimiento alimentario, y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) podrá desarrollar mapas de abastecimiento de organizaciones y agroindustria con el fin de que se generen acciones por parte del sector agropecuario que mejore la identificación y disponibilidad de alimentos.
El Ministerio de Igualdad y Equidad y demás entidades competentes, implementarán acciones para la identificación, fortalecimiento y reactivación de iniciativas productivas alimentarias locales y de los sistemas alimentarios tradicionales, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 21. ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS DE ABASTECIMIENTO LOCAL. La Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, diseñará e implementará estrategias para las compras públicas locales de alimentos de pequeños productores agropecuarios locales y productores locales de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) o sus organizaciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2046 de 2020 y el Decreto número 248 de 2021 compilado en el Decreto número 1071 de 2015.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) implementará estrategias para: (i) fomentar los circuitos cortos de comercialización de productos agropecuarios, priorizando los productos agroecológicos, enmarcados en la asociatividad, recuperación y protección de los sistemas alimentarios tradicionales y saberes locales, entre otros, buscando una reducción de la intermediación y; (ii) abastecimiento mediante estos circuitos que abarcan la comercialización de alimentos de origen primario y agroindustrial, propendiendo por la asociatividad, agregación de valor y mercadeo.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Igualdad y Equidad diseñará e implementará, de manera complementaria, un mecanismo para asegurar la compra a nivel local de las cosechas de alimentos por parte del Ministerio en territorios marginados y excluidos.
LÍNEA DE ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 22. LÍNEA DE ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO BÁSICO. Es el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas orientadas a desarrollar estrategias para el acceso a agua segura y al saneamiento básico.
ARTÍCULO 23. ACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO BÁSICO. Para el desarrollo de esta Línea, las entidades competentes realizarán las siguientes acciones:
1. Asistencia técnica a gestores comunitarios del agua y gobiernos locales.
2. Promoción e implementación de acciones para la gobernanza del agua a nivel local.
3. Promoción y cofinanciación de soluciones para el acceso a agua, e infraestructura de saneamiento básico.
ARTÍCULO 24. ACCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A GESTORES COMUNITARIOS Y GOBIERNOS LOCALES. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y sus entidades adscritas, realizarán asistencia técnica a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico presentes en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), brindando apoyo para desarrollar sus capacidades para formular y presentar proyectos de agua y saneamiento básico a través de sistemas convencionales, esquemas diferenciales y/o medios alternos.
PLAN DE REPUESTA TRANSECTORIAL.
ARTÍCULO 25. PLANES DE RESPUESTA TRANSECTORIAL. Los Comités Territoriales de cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) elaborarán un Plan de Respuesta para implementar el Modelo Integral de Acción Transectorial en cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, posteriores a la puesta en funcionamiento de los Comités Territoriales.
En el marco de los Comités Territoriales coordinados por el Ministerio de Igualdad y Equidad se elaborará el Plan de Respuesta para implementar el Modelo Integral de Acción Transectorial en cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). En la elaboración de este Plan se podrá invitar a las entidades territoriales competentes y a las autoridades tradicionales y étnico-territoriales de la Zona. Este Plan se desarrollará mediante procesos de concurrencia, diagnóstico de validación con participación social y planeación participativa para cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN).
Los Comités Territoriales competentes en cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) deberán instalarse en un término no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la expedición del acto administrativo de definición de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) del que trata el parágrafo 2° del artículo 4° del presente decreto. Una vez haya sido emitido el Plan de Respuesta Transectorial, las entidades responsables deberán iniciar la implementación de las acciones descritas en él.
PARÁGRAFO 1o. Se expedirá un acto administrativo conjunto entre las entidades responsables por cada Plan de Respuesta Transectorial que contendrá las acciones que se definan por los Comités Territoriales de los que trata el artículo 32 del presente decreto, de manera articulada entre las entidades de orden territorial y otros actores estratégicos. Cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) contará con un acto administrativo independiente que contenga su Plan de Respuesta Transectorial.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el Gobierno nacional de conformidad con sus competencias legales y constitucionales, conservará la potestad de intervenir en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan no concurrir en la implementación de la Zona de Recuperación Nutricional elegible en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 26. CONTENIDO DEL PLAN DE RESPUESTA TRANSECTORIAL. Cada Plan de Respuesta Transectorial deberá determinar por lo menos los siguientes aspectos:
1. Objetivos, indicadores y metas.
2. Entidades y actores responsables que concurran.
3. Cronograma.
4. Estrategias, programas, proyectos o actividades, con enfoque de derechos de acuerdo con el contexto del territorio.
5. Fuentes de financiación y/o recursos que se aportarán para la ejecución.
6. Diagnóstico de la vocación productiva y alimentaria en el territorio.
7. Indicadores para determinar la finalización de las Zonas de Recuperación Nutricional.
COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL Y COMITÉS TERRITORIALES.
ARTÍCULO 27. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. Créase el Comité de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) encargado de realizar la coordinación y seguimiento a nivel nacional de las Zonas.
Este Comité estará integrado por:
1. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Igualdad y Equidad, quien lo preside.
2. Un(a) delegado(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 28. SESIONES Y TOMA DE DECISIÓN. Las decisiones del Comité se tomarán por el consenso de sus integrantes.
El Comité sesionará por lo menos tres (3) veces al año. De cada sesión del Comité se levantará un acta respectiva.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LAS ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. El Comité Nacional de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer recomendaciones de acuerdo con los resultados obtenidos producto de los informes de seguimiento, formulación, implementación y evaluación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN).
2. Solicitar a las entidades competentes información relacionada con la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN).
3. Revisar y avalar los informes de seguimiento a la formulación, implementación y evaluación de los Planes de Respuesta Transectorial de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN).
4. Presentar anualmente un informe de avances en la implementación del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) ante el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición, del que trata el artículo 215 de la Ley 2294 de 2023.
5. Una vez se verifique el cumplimiento de las acciones y metas contemplados en el Plan de Respuesta Transectorial, definir la finalización de la respectiva Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) con base en la evaluación y recomendaciones que emita el Comité Territorial competente.
6. Realizar el monitoreo, y reportar anualmente un informe de avances que incluya los tableros de monitoreo de indicadores seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) ante el Sistema de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición o quien haga sus veces, del que trata el artículo 215 de la Ley 2294 de 2023.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, se definan en el reglamento.
PARÁGRAFO. Las entidades a las que se refiere el presente decreto, fortalecerán y recopilarán información que permita la identificación temprana y el monitoreo de situaciones relacionadas con la desnutrición y la malnutrición, así como la adopción de mecanismos de afrontamiento negativas a través del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición.
ARTÍCULO 30. SECRETARÍA TÉCNICA. Créase la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional que será ejercida por el Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica a la Presidencia del Comité.
2. Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trabajo según solicitud de la Presidencia.
3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 32. COMITÉS TERRITORIALES DE LAS ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. Los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o quien haga sus veces, se encargarán de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Respuesta Transectorial con las entidades responsables, a través del cual se materializará el Modelo Integral de Acción Transectorial.
En aquellas Zonas en las que no se hayan creado Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o quien haga sus veces, se crearán Comités Operativos Territoriales con participación de las entidades del orden nacional y territorial competentes.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá ampliar sus integrantes para incluir delegaciones de otras entidades responsables según el Plan de Respuesta Transectorial. Así mismo, podrá invitar a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, quienes tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año. De cada sesión del Comité se levantará un acta respectiva.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TERRITORIALES. Los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el marco de la operación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), tendrán a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar e implementar el Plan de Respuesta Transectorial de la Zona de Recuperación Nutricional (ZRN).
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las líneas de acción del Plan de Respuesta Transectorial de la Zona de Recuperación Nutricional (ZRN), responsabilidad de cada una de las entidades, así como a los recursos técnicos, financieros, administrativos dispuestos para tal fin.
3. Reportar los informes y demás información que se requiera para el monitoreo y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) en el marco del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición.
4. Remitir al Comité Nacional un informe sobre la finalización de las Zonas de Recuperación Nutricional a partir de los indicadores definidos en los Planes de Respuesta Transectorial.
5. Identificar y gestionar posibilidades de alianzas con actores estratégicos a nivel territorial.
6. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, se definan en el reglamento.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Jhennifer Mojica Flórez.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Catalina Velasco Campuzano.
La Ministra de Igualdad y Equidad,
Francia Elena Márquez Mina.